Usted está aquí: viernes 20 de enero de 2006 Política Hay discrecionalidad en la elaboración de libros blancos

Los titulares de dependencias deciden si lo hacen

Hay discrecionalidad en la elaboración de libros blancos

ELIZABETH VELASCO C.

La discrecionalidad en la elaboración de los denominados libros blancos para la rendición de cuentas por parte de las más de 250 dependencias, organismos desconcentrados y entidades gubernamentales de la actual administración, prevaleció por encima de la palabra del titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), Eduardo Romero Ramos.

El 9 de enero pasado, ante los medios de comunicación reunidos en la residencia oficial de Los Pinos, Romero Ramos afirmó que todas las dependencias gubernamentales elaborarían el denominado libro blanco para rendir cuentas a la sociedad acerca de la administración y gestión del presidente Vicente Fox. (El gobierno federal estará fuera del proceso electoral, señala el Presidente. La Jornada, 10/I/2006.)

Sin embargo, en los Lineamientos para la Formulación del Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal 2000-2006, y en el acuerdo para la rendición de cuentas correspondiente, se establece que sólo "se elaborará un libro blanco, cuando a juicio del titular de la dependencia o entidad se considere necesario dejar constancia documental del desarrollo de programas y/o proyectos de gobierno, así como de otros asuntos que estime relevantes".

Los libros blancos, que según Romero Ramos se entregarán a la sociedad, serán incorporados como anexo del informe referido, que abarcará el periodo del primero de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006, el cual se efectuará en tres etapas. Cabe destacar que el primer reporte de avance debió ser entregado el pasado 16 de enero a la SFP, por las más de 250 dependencias, órganos desconcentrados y entidades gubernamentales, incluyendo la Procuraduría General de la República.

De acuerdo con los ordenamientos jurídicos antes citados, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre y 15 de septiembre de 2005, respectivamente, los informes deberán entregarse por escrito y por medio electrónico, y en caso de que exista información clasificada como reservada o confidencial, en los términos establecidos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, las dependencias y entidades deberán elaborar las versiones públicas correspondientes.

La rendición de cuentas se establece de la siguiente forma: un informe con las acciones realizadas y en proceso de ejecución del primero de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2005, con cifras y datos definitivos; éste debe concluirse a más tardar el 31 de julio de 2006.

Un informe con las acciones realizadas y en proceso de ejecución del primero de enero al 30 de junio de 2006, y será concluido a más tardar el 29 de septiembre de 2006. Y otro con la actualización al 30
de noviembre de 2006, que deberá ser concluido el 31 de octubre próximo.

Los resultados de cada etapa se difundirán dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de conclusión de los mismos, en la página de Internet de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Aun cuando son diversos los puntos que deberá contener el informe en cada una de sus etapas, sobresalen las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el sexenio por concluir; captación y ejercicio de los recursos públicos, incluyendo los provenientes de recursos fiscales, ingresos propios, créditos internos y externos otorgados por organismos financieros internacionales, los destinados a obra pública y adquisición; la información financiera contable correspondiente por cada ejercicio fiscal, así como el informe de avance de la gestión financiera para el año 2006.

Asimismo, de los recursos humanos y materiales, relación de las observaciones de auditoría realizadas por las diversas instancias fiscalizadoras que se encuentren en proceso de atención, procesos de desincorporación de entidades paraestatales y programas operativos para la transparencia y combate a la corrupción, por citar algunos.

La SFP tiene la obligación, por conducto de sus órganos internos de control y de la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, de verificar el avance de cada informe, darle seguimiento y garantizar que se cumplan las disposiciones jurídicas referidas.

 
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