Usted está aquí: jueves 12 de enero de 2006 Política Se prevé que se otorguen amparos a ingenios afectados por expropiaciones

Ganan terreno en la Corte argumentos para validar el derecho de audiencia previa

Se prevé que se otorguen amparos a ingenios afectados por expropiaciones

JESUS ARANDA

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se consolida el criterio de que no debe haber discriminación entre los inversionistas mexicanos y los extranjeros, y que, por tanto, debe ser válido "para todos" el derecho de audiencia previa en casos de expropiación. Con ello se prevé que el máximo tribunal otorgue el amparo a los propietarios de cinco ingenios azucareros en contra del decreto por el que fueron expropiados el 2 de septiembre de 2001.

De acuerdo con fuentes de la Corte, al menos seis ministros consideran que debe modificarse la añeja tesis de jurisprudencia -ratificada por seis votos contra cinco en 1997- de que la audiencia para el afectado en casos de expropiación debe ser "después" de que se emita el decreto correspondiente.

Los informantes comentaron que este criterio tiene origen en la expropiación petrolera de 1938 y que se fue "perfeccionando" hasta que el pleno lo convirtió en tesis de jurisprudencia de aplicación obligatoria.

Sin embargo, en los amparos presentados por los propietarios de los ingenios cañeros expropiados -Fomento Azucarero del Golfo, Banco Internacional, María Teresita Machado Castillo, Ingenio José María Morelos e Ingenio La Margarita-, los demandantes señalan como uno de los principales argumentos en su favor que fueron "discriminados" con relación al trato que se da a los inversionistas extranjeros.

En la sesión del pasado martes, cuando el pleno inició la discusión del tema, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Genaro David Góngora Pimentel plantearon que, efectivamente, en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y en otros acuerdos suscritos por México se reconoce expresamente el derecho de audiencia previa de los inversionistas en caso de que el gobierno mexicano "tenga siquiera" la intención de expropiarlos, e inclusive que los empresarios extranjeros recibirán su indemnización en dólares, con intereses y, sobre todo, antes de que se emita el decreto expropiatorio.

El argumento de los dueños

Los dueños de los ingenios azucareros argumentaron que es inconstitucional que en su propio país reciban un trato discriminatorio, porque ellos no tuvieron derecho a audiencia previa, sólo a la posterior.

Aun cuando cinco ministros consideraron en la sesión pasada que resulta inaceptable este trato, además de Aguirre y Góngora se sumaron Juan N. Silva Meza, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Beatriz Luna Ramos; trascendió que al menos otro ministro se alineará con esta postura.

De alcanzar la mayoría este criterio, la SCJN concedería de inmediato el amparo a los dueños de los cinco ingenios que lo solicitaron, porque sería innecesario analizar los otros argumentos esgrimidos por los quejosos en contra de la expropiación.

En la sesión anterior, Juan Díaz Romero -quien en su proyecto de dictamen plantea que se niegue el amparo- dijo que no era necesario que el pleno revisara la citada tesis de audiencia posterior, porque se trataba de algo que no formaba parte de la demanda y que, en todo caso, lo que debe prevalecer es la Constitución y que ésta no debe supeditarse a los tratados internacionales.

Es decir, que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del TLCAN y de los otros acuerdos comerciales.

Este jueves continuará la discusión y se espera que al menos otro ministro participe en favor de que se aplique "para todos" la audiencia previa, lo que, por otra parte, representaría un gran alivio para el Poder Judicial Federal, ya que la gran mayoría de los asuntos de inejecución de sentencia que tiene pendientes se relacionan con expropiaciones que se hicieron ilegalmente, casos en los que los quejosos no pudieron defenderse oportunamente.

 
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