Usted está aquí: viernes 2 de diciembre de 2005 Política El Senado tipifica como delito los actos de terrorismo internacional

La perredista Leticia Burgos pide que no haya menoscabo de derechos humanos

El Senado tipifica como delito los actos de terrorismo internacional

Se reforman el Código Penal Federal y otras normas; 76 votos en favor y una abstención

ANDREA BECERRIL

El Senado de la República aprobó ayer modificaciones al Código Penal Federal y a otros ordenamientos para incorporar al sistema jurídico mexicano la figura de terrorismo internacional, tipificar sus manifestaciones y elevar las sanciones para quienes planeen y ejecuten desde territorio nacional actos terroristas contra otras naciones.

El rango mínimo de penalidad para quienes incurran en terrorismo internacional será de 20 a 40 años de prisión y 400 a mil 200 días de salario mínimo de multa.

La reforma, que incluye también cambios al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, prohíbe el financiamiento al terrorismo nacional e internacional, sanciona la conspiración y la amenaza de cometer actos de ese tipo desde territorio nacional, así como el encubrimiento de estos hechos delictivos.

El dictamen fue aprobado por 76 votos en favor y una sola abstención, de la senadora del PRD, Leticia Burgos, quien propuso -sin éxito- modificar el artículo 139 del Código Penal Federal.

La legisladora advirtió que no debe permitirse que en la lucha contra el terrorismo internacional se recorten libertades en favor de la seguridad y se rebajen los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Recordó que aunque en 1970 se eliminó de la legislación penal el delito de disolución social, se crearon otros como rebelión, sabotaje y terrorismo.

Burgos manifestó que el reto que enfrenta el gobierno mexicano ante la comunidad internacional -que exige homogeneizar la legislación para combatir el terrorismo- es eliminar del marco jurídico nacional "factores de discrecionalidad que pudieran permitir al Estado reprimir los movimientos sociales de oposición acusándolos de terroristas".

Sin embargo, en nombre de la Comisión de Justicia, el priísta David Jiménez sostuvo que los legisladores establecieron cambios en el ordenamiento penal para evitar cualquier acción de las autoridades que implique violación de derechos humanos en el combate al terrorismo.

Destacó que en el Código Penal Federal se incluye ya la figura de terrorismo, pero no el concepto de terrorismo internacional. De ahí que se decidiera configurar como delito aquellos actos preparados o cometidos desde el país con el propósito de afectar la seguridad internacional o tratar de menoscabar la autoridad de un Estado extranjero.

Precisó que en el artículo 148-bis del Código Penal Federal se estableció con toda claridad la prohibición de aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para financiar la realización de actos terroristas o el apoyo a organizaciones dedicadas a ello que operen a escala nacional o internacional.

Asimismo, puntualizó que se sanciona la conspiración para cometer actos terroristas con penas de cinco a diez años de prisión y de cien a 300 días de salario mínimo de multa. En el caso de encubrimiento la penalidad es la misma.

El priísta precisó que se sancionará a quien amenace con cometer actos terroristas y a quien reclute a personas con ese propósito.

"De tal suerte que no se deja -bajo ningún aspecto- al arbitrio de alguna autoridad, sea de procuración e impartición de justicia, las penas que vendrían a sancionar este tipo de conductas que comprende el terrorismo internacional".

La reforma posibilita que, con base en los tratados internacionales suscritos por México, se permita la extradición de quienes sean buscados en el extranjero por haber cometido actos de terrorismo contra otras naciones. En el dictamen se precisa que no se está autorizando "de ninguna forma el ejercicio de una jurisdicción extraterritorial, sino que se proporciona una garantía contra la impunidad". Las extradiciones "se aplicarán en circunstancias muy acotadas y cuando el Estado mexicano se haya comprometido a ello en el ejercicio de su soberanía".

 
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