Usted está aquí: miércoles 30 de noviembre de 2005 Política Luz verde de la Corte a extraditar reos aunque les apliquen prisión perpetua

Azuela apremió la decisión; hubo presión de Estados Unidos, acusa Góngora

Luz verde de la Corte a extraditar reos aunque les apliquen prisión perpetua

JESUS ARANDA

En una controvertida sesión, en la que inclusive se cuestionó la "urgencia y la forma" en que se modificaron dos tesis de jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por seis votos contra cinco, abrir la puerta a la extradición de connacionales, aun cuando puedan ser sentenciados a cadena perpetua.

Al cuestionar ante el pleno "la prisa" de la mayoría por modificar la tesis que evitaba la extradición de mexicanos, principalmente al vecino país del norte, salvo que el gobierno solicitante se comprometiera a no aplicarles cadena perpetua, el ex presidente de la Corte, Genaro David Góngora Pimentel, puso el dedo en la llaga: "El problema de fondo es la extradición de criminales que está pidiendo Estados Unidos que le manden, y entiendo que es una fuerza indudable al cambiar la jurisprudencia".

El comentario generó posteriormente un reclamo del ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano -partidario de la modificación de las tesis-, quien rechazó "que fuerza alguna extrajurídica haya influido en cualquiera de los ministros".

El asunto generó polémica desde la legitimación que tenía el ministro presidente, Mariano Azuela Güitrón, para solicitar junto con sus compañeros, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Valls, que se modificaran dos tesis de jurisprudencia que databan de 2001 -en aquel entonces la Corte, con otra conformación de ministros, también tomó una decisión por seis votos contra cinco-, porque al menos tres señalaron que, de acuerdo con la Ley de Amparo, el ministro presidente no está legitimado para solicitar un cambio de jurisprudencia.

Además los ministros de la minoría cuestionaron que a partir de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 20/2003, resuelta recientemente, en la que se sostuvo la constitucionalidad del artículo 27 del Código Penal de Chihuahua -que permite la acumulación de sentencias por homicidio doloso y secuestro hasta por 105 años-, no era posible que ahora la Corte resolviera por cuenta propia modificar una sentencia que incluso no tenía que ver directamente con el tema.

Al respecto, Góngora Pimentel precisó que al resolver ese asunto se dijo que la acumulación de penas no constituía una pena vitalicia y que además en ese tema no se abordó de manera alguna la posible extradición de connacionales, aun cuando pudieran ser sentenciados a cadena perpetua. Subrayó también que la pena vitalicia es inusitada, porque ningún código de justicia en el país la prevé.

Juan Díaz Romero, por su parte, increpó a sus compañeros de la mayoría por la "urgencia" de modificar una tesis de jurisprudencia, siendo que por la trascendencia del asunto merecía ser discutido o que al menos cada ministro explicara las razones de su voto.

En 2001 la Corte aprobó las tesis -también por seis votos contra cinco- que señalaban: "La prisión vitalicia constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 constitucional", y "Para que se tramite la extradición el Estado solicitante debe comprometerse a no aplicarla (la prisión vitalicia) o a imponer una menor que fije su legislación". Esta resolución causó molestia en el vecino país, porque en los hechos fueron elementos centrales para evitar la entrega de capos mexicanos del narcotráfico a esa nación, ya que por el tipo de ilícito lo previsible era que la condena fuera al menos cadena perpetua.

Y aunque el ministro Aguirre Anguiano externó su rechazo a que la política legislativa criminal la señale la Corte, lo cierto es que por seis votos contra cinco se aprobaron las tesis siguientes: "Prisión vitalicia. No constituye una pena inusitada o trascendente prohibida por el artículo 22 constitucional" y "Para que se tramite una extradición no es necesario que el Estado solicitante se comprometa a no aplicarla o a imponer una menor que fije su legislación".

Cabe señalar que con este criterio la SCJN también determinó que la readaptación social de los presos no constituye una garantía individual de éstos ni que tengan que ser "necesariamente reintegrados al núcleo social", porque si la Constitución lo considerara así "el sistema penitenciario valoraría el grado de readaptación social logrado por cada reo, y una vez alcanzado el idóneo éste tendría derecho a su liberación inmediata por carecer de objeto su reclusión".

 
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