Confirman a Espinoza Guarro como alcalde interino
Niegan a Mireles Pérez posibilidad de suplir a edil tapatío con licencia
Ampliar la imagen Ernesto Espinoza Guarro, presidente municipal interino de Guadalajara, y el alcalde Emilio Gonz�z M�uez, a quien le autorizaron ausentarse del cargo para buscar la candidatura del PAN al gobierno de Jalisco. Imagen de archivo FOTO Arturo Campos Cedillo Foto: Arturo Campos Cedillo
Guadalajara, Jal., 29 de septiembre. Miguel Lobato Martínez, juez quinto de distrito en materia administrativa con sede en Jalisco, negó el amparo o suspensión definitiva que el director de Desarrollo Social de Guadalajara, Rodrigo Mireles Pérez, solicitó para reclamar "su derecho" a suplir al presidente municipal de Guadalajara, Emilio González Márquez, quien solicitó licencia indefinida a partir del próximo 6 de diciembre.
Ernesto Espinosa Guarro, coordinador de los regidores panistas, fue confirmado como presidente municipal sustituto por el cabildo.
Mireles Pérez solicitó y obtuvo la semana pasada en ese mismo juzgado una suspensión provisional a la decisión del cabildo de otorgar licencia a González Márquez y designar a Espinosa Guarro como edil interino, con el argumento de que él integró la planilla que ganó las elecciones municipales en 2003 como alcalde suplente.
A pesar de esa suspensión provisional, hoy el juez Lobato Martínez decidió finalmente negarle a Mireles Pérez la posibilidad de sustituir al presidente municipal una vez que éste inicie su licencia el 6 de diciembre próximo, cinco días antes de la votación interna del Partido Acción Nacional para definir al candidato de ese instituto político rumbo a la elección para gobernador del año próximo, en la que González Márquez participará junto a otros tres precandidatos panistas.
Según el juez, los alegatos de Mireles Pérez no proceden ante la consumación de los actos que pretende revocar -la licencia del edil y la designación de un sustituto que no es él-, aprobados por el cabildo tapatío a principios de noviembre.
La declaratoria del juez señala también que suspender actos consumados "equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia definitiva que se pronuncia en el juicio de amparo respectivo". También acota que no se puede conceder un amparo cuando éste "daña el interés público", como sucede en este caso, pues se trata de disposiciones tomadas por el ayuntamiento.