Usted está aquí: sábado 26 de noviembre de 2005 Política Niega la Corte a ASPA control de los trabajadores de Aviacsa

Seguirá bajo la tutela de sindicato de aeronáutica

Niega la Corte a ASPA control de los trabajadores de Aviacsa

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Por decisión unánime de sus integrantes, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso promovido por la Asociación de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y ratificó con ello que la titularidad del contrato colectivo de los empleados de la aerolínea Aviacsa se mantendrá en manos del Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica (STIA).

Luego de una sesión privada que duró varias horas, los ministros que integran este órgano del máximo tribunal del país determinaron que el sexto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito no llevó a cabo ninguna interpretación del artículo 123 constitucional, por lo que el recurso de revisión promovido por ASPA fue desechado.

Historia del litigio ASPA vs. STIA

La dirigencia de ASPA pretendía que fuera reconocida en su favor la titularidad del contrato colectivo de trabajo de los pilotos que prestan sus servicios en la aerolínea Aviacsa, contrato cuyo titular es el STIA.

ASPA había ganado una revisión de sentencia en primera instancia, pero posteriormente perdió un juicio de amparo promovido por el STIA, por lo que el litigio tuvo que trasladarse a la SCJN para su análisis a fondo.

Ante este panorama, el máximo tribunal de justicia inició el análisis del caso, pero ayer desechó el recurso de revisión por considerar que "no había ninguna cuestión de inconstitucionalidad en el asunto analizado, además de que el sexto tribunal colegiado en materia del trabajo no hizo una interpretación directa de la fracción XVI, apartado A, del artículo 123 de la Constitución".

"ASPA no tenía legitimidad para reclamar el contrato": magistrados

La Suprema Corte de Justicia explicó asimismo que "por regla general las sentencias que dictan los tribunales colegiados de circuito en juicios de amparo directo no admiten recurso alguno (de revocación), salvo que en ellas se decida o se omita decidir la inconstitucionalidad de una norma o la interpretación directa de preceptos constitucionales.

"En estos términos, el tribunal colegiado correspondiente no hizo ninguna interpretación del precepto constitucional relativo con la libertad sindical. Simplemente -añade-, el sexto tribunal colegiado en materia de trabajo otorgó el amparo al STIA, por considerar que dicho sindicato es el administrador y titular del contrato colectivo de trabajo de la empresa Aviacsa, incluyendo a los pilotos."

Los ministros de la segunda sala también confirmaron que "ASPA no tenía legitimación para exigir la titularidad del contrato colectivo de trabajo".

 
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