Usted está aquí: sábado 26 de noviembre de 2005 Opinión Reformas en materia penal y de justicia cívica

Miguel Concha

Reformas en materia penal y de justicia cívica

Esta semana se informó que el jefe de Gobierno del Distrito Federal envió a la Asamblea Legislativa un paquete de reformas en materia penal y de justicia cívica. Entre ellas se encuentra la inclusión en el Código Penal vigente de un nuevo capítulo de delitos contra el entorno urbano, que penaliza la instalación de anuncios espectaculares sin la autorización y licencias correspondientes, aplicable también a los propietarios del inmueble donde se ejecute la obra; así como modificar el Código de Procedimientos Penales para que en el caso del delito de violencia intrafamiliar el denunciado sea reaprehendido y se ejecute la pena cuando la víctima que haya otorgado el perdón solicite su revocación.

Recordemos que en abril de este año la Asamblea Legislativa introdujo acertadamente un capítulo único sobre violencia intrafamiliar en el título octavo del nuevo Código Penal, a propósito de delitos cometidos en contra de un miembro de la familia, para definir y penalizar en su artículo 200 este delito, tanto en su vertiente de maltrato físico, como de maltrato sicoemocional, en contra de cualquiera que sea miembro de la familia, sea por relación de matrimonio, concubinato, lazo de parentesco consanguíneo sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, parentesco colateral o afín hasta el cuarto grado, así como parentesco civil.

Dicha reforma, que entró en vigor en esta ciudad capital el 22 de julio siguiente, establece en el mismo artículo 200 que este delito se persigue por querella, como lo reitera la nueva iniciativa enviada a la Asamblea Legislativa, a no ser que la víctima sea menor de edad o incapaz; y en el siguiente artículo equipara a la violencia familiar y sanciona con las mismas penas y medidas de seguridad a quien por cualquier acto u omisión incurre en el ilícito que prevé el artículo 200, cometido en contra de la persona que esté bajo su custodia, o tenga entre otros el cargo de tutor o curador.

Por cierto que en esa misma reforma se modificó el título séptimo, denominado "Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar", que pasó a llamarse más concretamente "Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria", y se reformaron también acertadamente los artículos 194, 195, 196, 197 y 199 del nuevo Código Penal. En estos artículos se contempla y sanciona el ilícito consistente en el incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, contemplándose incluso la hipótesis de que el obligado renuncie dolosamente a su empleo, o solicite licencia sin goce de sueldo para desligarse de su obligación.

Tal delito, que también se persigue ineludiblemente por querella, es sancionado en este último caso con pena de prisión que va de uno a cuatro años, 200 a 500 días de multa, pérdida de derechos de familia y pago como reparación del daño.

El 22 de julio entraron también en vigor en el Distrito Federal los artículos 190 bis y 190 ter del capítulo IV del Código Penal vigente, que de manera más adecuada a las circunstancias que se viven pasó a denominarse "Explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental". En forma lógica, el contenido del capítulo IV anterior se recorrió, para pasar a ser capítulo V, denominado "Delitos contra la moral pública". Los artículos 190 bis y 190 ter regulan el ilícito penal consistente en la explotación laboral de un menor o de una persona con discapacidad física o mental, imponiendo sanciones severas al responsable de tal conducta, que se agravan en el caso en que éste tenga parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio de la víctima, o se trata de tutor o curador.

Además de las penas a que se refiere el artículo 190 bis, perderá la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima. El artículo 190 bis referido caracteriza la explotación laboral como la acción de despojar o retener todo o en parte el producto del trabajo, contra la voluntad de quien labora. Sin pasar por alto que el artículo 190 ter omitió considerar el supuesto de que también se puede explotar laboralmente a un menor o a una persona con discapacidad física o mental dentro de cualquier medio de transporte, verbigracia en el Metro.

Las reformas en comento introdujeron igualmente una modificación al artículo 188, para tipificar como delito el promover, publicitar, invitar, facilitar o gestionar por diversos medios relaciones sexuales con menores de edad, conductas que el dispositivo anterior no contenía, e incorporaron un nuevo artículo 188 bis, que la sanciona con mayor severidad, sobre todo en el caso en el que el responsable sea cualquier servidor público.

 
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