Usted está aquí: sábado 19 de noviembre de 2005 Opinión El gremio aeronáutico, en manos de la Corte

Arturo Alcalde Justiniani

El gremio aeronáutico, en manos de la Corte

Las profesiones de piloto aviador y sobrecargo se distinguen de muchas otras por su alta especialidad; detrás del uniforme que portan hay hombres y mujeres que optaron por una particular forma de vida, sacrificando horarios, vida familiar y compromisos programados, sometidos a rutinas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. Su actividad no es únicamente un trabajo sino también una vocación.

Las denominadas "tripulaciones aéreas" no son sólo el glamour que proyectan; están sometidas a altas exigencias físicas y sicológicas y se encuentran sujetas a certificaciones periódicas que les impone la legislación aeronáutica, incluyendo adiestramientos y evaluaciones sobre su pericia. Puede dar la impresión de que su trabajo es sencillo, sin embargo la alta exigencia profesional deviene de la necesidad de estar debidamente preparados para momentos de crisis o emergencia en el vuelo. Hoy en día se busca rehuir el costo de esta preparación, por empresas que ofrecen tarifas bajas a costa de la precariedad de las condiciones de trabajo y seguridad.

En todos los países, incluyendo el nuestro, los pilotos y sobrecargos han optado por organizarse bajo formas gremiales que atienden a su especialidad, lo que los distingue de las condiciones de trabajo del personal de tierra. Esta forma especial de asociación ha sido un gran aliado para responder a sus necesidades profesionales, pues genera mecanismos mutuales y de previsión que los protegen de las diversas contingencias a las que se encuentran expuestos, incluyendo su retiro temprano, la pérdida de licencia o la merma de sus capacidades. En México 80 por ciento de los trabajadores de estas profesiones se encuentra agrupado por actividad en dos grandes sindicatos democráticos, la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA).

En el otro extremo de la realidad subsisten pilotos y sobrecargos cuyos empleadores se han opuesto a su libre organización gremial, cobijando sindicatos y contratos colectivos falsos. Un invento jurídico que han ideado para impedir la libertad sindical es sostener que los sindicatos gremiales no pueden reclamar la titularidad de un contrato colectivo cuando el patrón previamente ha celebrado uno con un sindicato de industria escogido por el propio empleador. A esta táctica se han acogido las nuevas líneas aéreas de nuestro país y algunas ya existentes, como Aviacsa. En esta última, la mayoría de los pilotos han debido recorrer el largo y sinuoso camino del llamado "juicio de titularidad contractual". A pesar del robo de urnas, actos de violencia, despidos masivos y una gran cantidad de obstáculos, lograron el recuento en marzo de 2002, obteniendo un laudo favorable ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Como respuesta, Aviacsa y su sindicato blanco promovieron un amparo ante el sexto tribunal colegiado en materia de trabajo en esta ciudad, que sorprendió con una resolución favorable a ellos, apoyada en una errónea interpretación del artículo 123 constitucional, en donde sostuvo que los pilotos de Aviacsa no pueden ser representados por ASPA, aun cuando reconoce que esa fue la decisión mayoritaria, pues "se violaría la libertad sindical del resto de los trabajadores", agregando que dicha libertad estaba garantizada ni más ni menos que por el sindicato que repudiaron los pilotos. Se apoyó también en una añeja resolución referida a un club deportivo, que impidió a los profesores de natación sindicalizarse al margen del resto de los trabajadores.

La opción de organizarse en gremios de los trabajadores aeronáuticos será resuelta la próxima semana por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia. Los pilotos han sostenido, con razón, que una interpretación correcta de la libertad sindical es hacer efectiva su libre decisión; así han construido su gremio por casi 50 años. Alegan que resulta indebido comparar su condición profesional con la de los entrenadores de natación, tomando en cuenta que por disposición legal se rigen por reglas particulares, a grado tal de que existe un capítulo especial en la Ley Federal del Trabajo para las tripulaciones aeronáuticas. Admitir el criterio restrictivo a la libertad sindical de estos gremios impediría en el futuro su crecimiento, pues la mayoría de las empresas han optado, antes de iniciar la contratación de su personal, por firmar contratos colectivos al margen de la voluntad de los trabajadores, con sindicatos que formalmente abarcan a todos los trabajadores de la empresa, pero que en la realidad son controlados por el propio patrón. Apoyar estas restricciones afectaría, sin duda, la calidad y seguridad del servicio, situación que ha quedado demostrada en otros casos, como TAESA, SARO y Aerolíneas Internacionales.

En los últimos años la Suprema Corte ha dictado importantes resoluciones en materia de libertad sindical; recordemos los criterios relativos al derecho a la pluralidad sindical y la declaración de inconstitucional de la cláusula de exclusión. Los pilotos y sobrecargos confían en que se confirme esta tendencia, congruente con la Constitución federal y los convenios internacionales.

El caso de Aviacsa ha generado la solidaridad internacional de los pilotos. No es para menos: está en juego un tema esencial no sólo para el sindicalismo democrático, sino también para la población usuaria de las aerolíneas, que confía en un servicio seguro y de alta calidad profesional. La Suprema Corte tiene la gran oportunidad de dar un paso más a favor de la libertad sindical.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.