Usted está aquí: jueves 17 de noviembre de 2005 Sociedad y Justicia Aprueba la Corte derecho de menores a conocer la identidad de sus padres

Los jueces podrán ordenar la realización de pruebas de ADN, establece el tribunal

Aprueba la Corte derecho de menores a conocer la identidad de sus padres

JESUS ARANDA

Los menores de edad tienen derecho a que un juez ordene la realización de pruebas de ADN para determinar la identidad de sus padres, así lo estableció ayer por unanimidad la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al negar el amparo 1166/2005 interpuesto por José Martín Roiz Rodríguez en contra del artículo 5, apartado B, inciso III de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, los ministros establecieron que los menores pueden solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y conocer su origen genético, mediante la prueba de ADN de su presunto progenitor, aún y contra la voluntad de éste.

En este sentido, el quejoso interpuso la demanda en contra de la decisión del 22 de septiembre de 2004, del juez 40 de lo familiar del Distrito Federal, el cual le ordenó realizarse la prueba pericial en genética molecular (ADN) para dilucidar su presunta paternidad.

El juzgador basó su decisión precisamente en la Ley de los Derechos de los Niños y las Niñas y, por ende, giró un oficio a la Procuraduría General de la República para que ésta designara al perito en la materia y la fecha para la toma de muestras.

Entre los alegatos del demandante estaban el que la práctica de estudios químicos y exámenes de laboratorio de tejidos orgánicos de las personas sujetas a la citada prueba, para determinar si existe o no un vínculo de parentesco por consanguinidad y aclarar así el reconocimiento de la paternidad, constituye en los hechos una pena o sanción. Sin embargo, el proyecto elaborado por Sergio Valls estableció que dicha prueba "de ninguna manera puede verse como una pena o sanción".

La demanda también planteaba que el citado examen atentaba contra la intimidad, dignidad, religión, creencias e idiosincrasia de las personas, porque al llevarse a cabo podría arrojar otro tipo de condición genética hereditaria, relacionada con aspectos patológicos; también argumentó que atentaba contra la libertad de las personas al verse obligadas a presentarse en los días y en los horarios que determinara la autoridad para practicar el examen.

Sin embargo, los ministros precisaron en su resolución que el análisis de ADN sí establece limitaciones, ya que el objetivo "es que el menor conozca su origen genético, que no es otra cosa que la identidad de sus padres, más no pretende conocer las condiciones médicas".

Por otra parte, la sentencia de la Corte dejó en claro que si bien reconoce el derecho de los menores a solicitar la prueba de ADN, la Ley de los Derechos de los Niños y las Niñas no establece ninguna obligación a los presuntos progenitores a someterse a la práctica de dicha prueba.

Así las cosas, "si el juez ordena la práctica de una prueba en genética, el sujeto puede en todo momento negarse a que dicho examen se practique".

Y ante esta situación, el máximo tribunal del país señala expresamente en su dictamen que el presunto padre puede oponerse a la realización de la prueba, pero, "el artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal establece que si el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre".

Con base en este razonamiento, los ministros subrayaron que la prueba genética no atenta contra la libertad de las personas afectadas, porque la ley referida "de ninguna manera obliga a las personas a asistir al análisis, ni que se les extraiga el tejido necesario para la obtención de los resultados genéticos, por lo que, si no desea someterse al examen correspondiente, la citada legislación no les impone (a los presuntos padres) que lo hagan".

Por otra parte, la primera sala convalidó también la constitucionalidad de los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la cual indica que las parte involucradas en un juicio pueden pedir en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en autos, sin audiencia previa de las demás partes; y que las copias certificadas de las constancias judiciales serán autorizadas por el secretario.

 
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