Usted está aquí: viernes 11 de noviembre de 2005 Política Objetan en la Corte constitucionalidad de presunto reglamento del Cisen

Subordina al MP y pretende erigir el Estado en víctima, señalan

Objetan en la Corte constitucionalidad de presunto reglamento del Cisen

Pretende implantar un acoso policiaco en el que todos son sospechosos: fuentes oficiales

JESUS ARANDA Y GUSTAVO CASTILLO

El proyecto reglamento de la Ley de Seguridad Nacional elaborado por el Ejecutivo federal propone dejar sin efecto la atribución única del Ministerio Público Federal del ejercicio de la acción penal, además de que crea condiciones para que el Estado utilice este aparato de espionaje con fines políticos y en contra de cualquier ciudadano, so pretexto de combatir delitos contra la seguridad nacional y los previstos en la Ley Federal de Delincuencia Organizada.

El proyecto del citado reglamento propone una figura inédita en el derecho procesal mexicano -calificada por los funcionarios consultados de inconstitucional e ilegal-, que convierte el Centro de Investigación en Seguridad Nacional (Cisen) en fiscal revisor de la actuación de la Procuraduría General de la República (PGR) y contradice la independencia y autonomía del Ministerio Público, al señalar:

"En los delitos que atenten contra la seguridad de la nación, así como los previstos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Cisen será el representante del gobierno federal en su carácter de ofendido, por lo que tendrá acceso a las diligencias de averiguación previa y podrá coadyuvar con el Ministerio Público en la acreditación de los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad."

De acuerdo con fuentes oficiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que se faculte al Cisen a actuar como "ofendido" es a todas luces inconstitucional, porque tanto los delitos de delincuencia organizada -salvo el de secuestro- como las amenazas contra la seguridad nacional son de los llamados "de peligro" en los que "no hay víctima".

Entonces, subrayaron, cómo pretende el Cisen convertirse en "ofendido", si el gobierno federal como tal no tiene ningún bien jurídico que tutelar para considerarse ofendido.

Agregaron los funcionarios que en todo caso se está desplazando al Ministerio Público Federal de su calidad de representante de la sociedad en favor de un organismo "administrativo" como es el Cisen.

En lo que respecta al hecho de que el reglamento, cuya copia tiene La Jornada, faculte al Cisen a "tener acceso a las diligencia de averiguación previa" y que pueda coadyuvar con el Ministerio Público, aseveraron los entrevistados que lo que en realidad pretende el gobierno federal es "diluir" el monopolio de la acción penal del Ministerio Público al hacerlo dependiente de los intereses que tenga el Cisen, porque al tener acceso a la averiguación previa podrá presionar a la PGR en la etapa del proceso penal, cuando así lo considere necesario.

Advirtieron que el reglamento en cuestión otorga facultades discrecionales al Cisen que incluso "nos pueden llevar a un Estado policiaco en el que todos podemos ser sospechosos y todos podemos ser sujetos de un proceso penal incluso con pruebas "sembradas o inventadas.

"No perdamos de vista -subrayaron- que, por si fuera poco, estamos iniciando el periodo electoral en el que estará en juego la Presidencia de la República, por lo que el hecho de otorgar facultades discrecionales a los órganos de seguridad tiene un claro fin político."

Por otra parte, llamaron la atención sobre que el citado reglamento es poco claro cuando se refiere a los delitos que atenten contra la seguridad nacional, porque ni siquiera en la ley en la materia, promulgada en enero de este año, se precisa cuáles son dichos ilícitos.

Según la Ley de Seguridad Nacional, en su contenido no se enumeran delitos contra la estabilidad del país, sino simplemente "amenazas", las cuales están contempladas como tales en el Código Penal.

En este sentido, el artículo 5 del código citado precisa las "amenazas a las seguridad nacional":

- Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

- Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

- Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

- Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

- Actos en contra de la seguridad de la aviación;

- Actos que atenten en contra del personal diplomático;

- Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

- Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

- Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia contrainteligencia, y

- Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Los delitos considerados de delincuencia organizada son: terrorismo; contra la salud; falsificación de moneda; lavado de dinero, acopio y tráfico de armas; tráfico de indocumentados; tráfico de órganos, secuestro y robo de vehículos, delitos en los que en su gran mayoría son de "peligro" y no hay víctimas, como también es una aberración que el gobierno federal pretenda pasar como víctima cuando ningún ordenamiento constitucional o legal lo prevé.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.