Usted está aquí: sábado 5 de noviembre de 2005 Opinión Reprobados en materia laboral

Arturo Alcalde Justiniani

Reprobados en materia laboral

El temor a la libertad sindical y al ejercicio pleno de los derechos laborales es parte de nuestra cultura política más añeja. Así lo acredita el comportamiento del Congreso de la Unión y de los tribunales, quienes al legislar o interpretar las leyes tienden a favorecer estados de excepción contrarios a las garantías establecidas en nuestra Constitución.

Nuestra Carta Magna regula los temas laborales en el artículo 123, en dos apartados, el A, aplicable a los trabajadores en general, y el B, limitado a los trabajadores al servicio de los poderes públicos, del Gobierno del Distrito Federal y de la banca pública. En el apartado B los trabajadores de confianza son tratados discriminatoriamente, ya que carecen de estabilidad en el empleo y de la posibilidad de ejercer cualquier forma de representación o defensa colectiva. Indebidamente se han aprovechado estas limitaciones para incluir en dicho costal a otros trabajadores de organismos del Estado que no están considerados en la hipótesis constitucional, obviamente con la intención de dejarlos en estado de indefensión laboral. El análisis de tres casos exhibe esta política estatal: nos referimos a los trabajadores al servicio del Instituto Federal Electoral (IFE), de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

Los trabajadores al servicio del IFE, confiando en que su institución es garante de la democracia en nuestro país, decidieron hace más de un año constituir un sindicato propio. Nunca imaginaron el calvario jurídico que iniciaban. Debieron enfrentarse en primer término a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que era la instancia legal para conocer de su registro sindical, la que tardó tres meses para responder, declarándose incompetente. En su recorrido acudieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el que extrañamente tiene la facultad de resolver los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores. El TEPJF acertadamente declaró que no le correspondía conocer sobre el registro de un sindicato, ya que se trata de un acto de naturaleza administrativa que no implica un conflicto laboral. Sólo quedaba el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ante el cual acudieron los trabajadores cansados de su largo peregrinar. Su esperanza desapareció al recibir la noticia de que esta instancia jurídica también se declaraba incompetente. El asunto pasó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que equivocadamente resolvió que es el TEPJF la autoridad que debería conocer del registro sindical. El largo caminar concluyó su etapa jurídica de la peor manera cuando el TEPJF asume la competencia, pero únicamente para negar el registro, considerando que todos los trabajadores eran supuestamente de confianza y sujetos al apartado B del artículo 123 constitucional, apoyados en una disposición claramente inconstitucional contenida en el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Los trabajadores han optado por acudir a las instancias internacionales de denuncia y a continuar su lucha legítima con nuevas estrategias. Nuestro sistema jurídico quedó reprobado.

El segundo caso se refiere a los trabajadores de la CNDH, organismo que tiene por objeto esencial "la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano". También aquí se priva a sus trabajadores de derechos laborales con la falacia de que se trata de una institución primordial para el Estado mexicano, como si estos derechos fuesen obstáculo para ser eficientes. Los legisladores justificaron el estado de excepción disponiendo en el artículo 74 de la ley especial de dicho organismo que el personal que presta sus servicios a la CNDH se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 constitucional, y que "todos los servidores públicos que integren la planta de la comisión nacional son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña". Nuevamente, en la casa del herrero cuchillo de palo.

Hasta ahora todas estas violaciones de orden laboral se ubicaban en leyes secundarias de carácter reglamentario; sin embargo, la Constitución se mantenía incólume. Fue recientemente que nuestro Congreso de la Unión decidió trastocar el propio contenido de nuestra Carta Magna, al reformar el artículo 26 constitucional con el fin de otorgar autonomía al INEGI y al mismo tiempo establecer un artículo tercero transitorio que ubica a sus trabajadores dentro del régimen burocrático, a pesar de que lo propio era considerarlos dentro del apartado A del artículo 123 constitucional. Se aprovechó un motivo justificado para introducir de contrabando una disposición que genera un gigantesco retroceso en materia constitucional. De culminar esta reforma, se modificará sustantivamente el ámbito de aplicación del derecho burocrático en contra de los intereses de los trabajadores, por las restricciones que éste conlleva.

La votación fue emitida en la Cámara de Diputados en su sesión del 4 de octubre de 2005. El diputado Francisco Carrillo Soberón advirtió lúcidamente de los riesgos que implica la reforma al ampliar el régimen de excepción burocrática para trabajadores que no estaban considerados en el apartado B del artículo 123 constitucional. Sus argumentos no fueron siquiera considerados. De inmediato se impuso la maquinaria PRI-PAN y la totalidad de los diputados presentes de ambos partidos votaron a favor del cambio constitucional. Todos los diputados del Partido de la Revolución Democrática presentes se opusieron a dicha reforma, salvo cinco que lamentablemente la apoyaron: Socorro Díaz Palacios, Arturo Nahle García, Emiliano Ramos Hernández, Isidoro Ruiz Argais y Carlos Hernán Silva Valdés. Tomando en cuenta que se trata de una modificación constitucional, ahora se requiere de la aprobación de las legislaturas de los estados. Ojalá sean éstas las que cambien el rumbo. Confiamos en ello.

 
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