Usted está aquí: jueves 3 de noviembre de 2005 Sociedad y Justicia Aún es posible que el GDF indemnice a la dueña de los predios de Pascual

Se requeriría que pruebe la imposibilidad de cumplir una sentencia en su contra

Aún es posible que el GDF indemnice a la dueña de los predios de Pascual

Un nuevo proceso podría concluir con el "cumplimiento sustituto": fuentes judiciales

JESUS ARANDA

En caso de que prevalezca entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el criterio de que la expropiación de nueve predios en favor de la Cooperativa Pascual fue ilegal, por no demostrarse su "utilidad pública", eso no implica que los trabajadores deban entregar de forma inmediata los terrenos en disputa, porque tienen la posibilidad legal de probar, junto con el Gobierno del Distrito Federal (GDF), que es "imposible" cumplir la sentencia.

Esto daría lugar al inicio de un nuevo proceso ante la justicia federal por "inejecución de sentencia", que puede concluir con el "cumplimiento sustituto", es decir, con el pago de la indemnización correspondiente por los predios expropiados, revelaron fuentes de la SCJN.

Señalaron que la Corte conoce decenas de asuntos similares en los cuales, a pesar de que existe sentencia firme en juicios de amparo, ocurre que después de muchos años de litigio éste concluye que la expropiación impugnada fue ilícita y que, por tanto, la autoridad debe regresar el predio al auténtico propietario; pero resulta que durante el tiempo que duró el juicio se construyeron en ese terreno casas, instalaciones o colonias completas, lo que hace imposible ejecutar la orden judicial.

Esta situación en muchos casos ha obligado a los ministros a buscar un acuerdo entre las partes y, en caso de no darse, éstos tienen la facultad de ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia, con el pago correspondiente.

Un ejemplo fue el caso del terreno que ocupa el Reclusorio Oriente, donde después de un litigio que duró años la Corte resolvió que el decreto expropiatorio había sido ilegítimo y ordenó la devolución del terreno. Pero como las autoridades del Distrito Federal demostraron que era imposible cumplir la sentencia, "por el peligro que implicaba trasladar a los reos a otro lugar" -entre otras causas-, la SCJN ordenó que se pagara el terreno al propietario al valor comercial del año en que fue expropiado.

Esta vez, el pleno de la Corte determinará (este jueves o la semana próxima) si la expropiación en favor de la Cooperativa Pascual fue por "causa de utilidad pública", de lo cual dependerá la legalidad del decreto expropiatorio en favor de los cooperativistas.

En la primera discusión que tuvieron los ministros en sesión pública hace unos días, la mayoría sostuvo que no puede haber "utilidad pública" cuando se expropia a un particular para beneficiar a otro y, por ende, el decreto expropiatorio era inconstitucional. Sólo la ministra Olga Sánchez Cordero afirmó que sí estaba demostrada la "utilidad pública", además de que debía prevalecer el "beneficio social" sobre el beneficio particular de la demandante.

Así, si en el amparo en revisión (455/
2004) la mayoría otorga la razón a la quejosa Victoria Valdés Cacho viuda de Jiménez, el asunto sería devuelto al juez que conoció del amparo en primera instancia.

En ese momento procesal el Gobierno del Distrito Federal -como autoridad que expropió los terrenos el 18 de febrero de 2003- tendría que alegar que no puede cumplir la sentencia, porque es materialmente imposible desmantelar las instalaciones que ocupa la empresa.

Los funcionarios precisaron que debe probar al juez no sólo la importancia económica y social de la Cooperativa Pascual, por la generación de empleos que beneficia directamente a 22 mil personas e indirectamente a otras 50 mil a escala nacional, o el impacto negativo que tendría el eventual cierre para los agricultores que venden fruta a la refresquera, proveedores de envases de cartón y por los impuestos que generan, sino que no hay forma de desmantelar las instalaciones fabriles y por eso no es posible devolver los terrenos a la propietaria.

Aquí, insistieron, quien tendría que aportar elementos sería el Gobierno del Distrito Federal, porque fue el que expropió los predios de la colonia Tránsito el 18 de febrero de 2003, además de que son las autoridades las que, en su caso, pagarán por los predios.

En el supuesto de que los argumentos no sean convincentes para el juzgador, éste solicitaría de nueva cuenta la intervención de la Corte, la cual abordaría el asunto pero desde la perspectiva de lo que implica un juicio por inejecución de sentencia. Al ser turnado el caso al máximo tribunal, éste iniciaría un nuevo procedimiento, que podría llegar inclusive a la eventual destitución del jefe de Gobierno del Distrito Federal por no cumplir la sentencia de amparo.

En esta nueva fase procesal, la primera pregunta que tendrían que resolver los ministros es: el incumplimiento de la sentencia ¿es excusable o inexcusable? Es decir, ya no analizarían si el decreto fue legal, sino los argumentos del Gobierno del Distrito Federal para no cumplir con lo ordenado.

Si el pleno considerara que el incumplimiento fue "excusable", mediaría entre las partes para llegar a un convenio de compra de los terrenos en litigio. Pero si la dueña se negara a vender, la Corte tiene facultades para ordenar el "cumplimiento sustituto" de la sentencia, es decir, ordenar una valuación de los predios a valor comercial vigente en 2003 para que el gobierno capitalino realizara el pago correspondiente.

No obstante, los funcionarios consultados comentaron que aun después de la sentencia y hasta que no haya una decisión definitiva, las partes pueden llegar a un arreglo económico que las beneficie mutuamente, porque así se evitarían un proceso legal que puede durar años.

 
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