Usted está aquí: jueves 20 de octubre de 2005 Política Imposible, ejecutar las medidas que la CIDH otorgó a Castañeda: Carrancá

La Constitución y un criterio de la Corte impiden registrarlo como candidato, dice

Imposible, ejecutar las medidas que la CIDH otorgó a Castañeda: Carrancá

Los ministros se equivocaron al cancelar la posibilidad de contender sin partido, señala

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió al ex canciller Jorge G. Castañeda, para que el Instituto Federal Electoral (IFE) lo registre provisionalmente como candidato independiente a la Presidencia de la República, "no se pueden aplicar en nuestro país, porque lo impide de manera clara nuestra legislación", aseguró Raúl Carrancá y Rivas, doctor en derecho constitucional.

En entrevista con La Jornada, el jurista precisó que la Constitución y un criterio reciente emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando resolvió negar dos amparos solicitados por Castañeda, impiden que se pueda aplicar esa posibilidad electoral.

Explicó que el artículo 35 constitucional, fracción segunda, señala "que son prerrogativas del ciudadano: ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo y comisión, pero cumpliendo con las calidades que establezca la ley; entonces, hay una limitación".

Manifestó que si bien es absoluta la garantía constitucional el poder ser votado, "el artículo 35, que remite al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), emplea algunas limitaciones, como la de que nadie puede ser candidato sin partido".

Además, agregó, está el criterio emitido por la mayoría de ministros de la SCJN contra las candidaturas independientes, "y aunque yo y muchos otros no estemos de acuerdo con esa determinación -porque una interpretación de fondo de la Constitución permite y debe de permitir que Castañeda o cualquier otro se inscriba como candidato independiente y ofrezca sus opciones políticas al pueblo-, se trata de un fallo que tenemos que acatar por ser inapelable".

Inclusive, Carrancá y Rivas consideró que el criterio emitido por la Corte, al negar dos amparos solicitados por Castañeda, fue "muy desafortunada, porque los ministros se apegaron estrictamente a la letra constitucional, pero no al espíritu democrático de un estado de derecho".

Precisó que una vez que la SCJN definió que las leyes del país no contemplan a los candidatos sin partido político, "ya no hay discusión jurídica que pueda revertir lo que señalaron los ministros".

Refirió que es incorrecto el argumento de Castañeda, quien expresa que el Cofipe está por debajo de los tratados internacionales, y que como la Constitución no hace mención expresa de que estén prohibidas las candidaturas independientes, entonces el Estado mexicano está obligado a admitir las medidas cautelares dictadas por la CIDH en favor del ex funcionario federal, porque supuestamente el derecho internacional sí permite ese tipo de candidaturas.

"En mi opinión está mal el señor Castañeda, porque además del 35 constitucional está el artículo 133 de la Carta Magna, que dice de manera clarísima que esta Constitución, las leyes que emanen del Congreso de la Unión, por ejemplo el Cofipe, y todos los tratados que estén de acuerdo con la propia Constitución serán la Ley Suprema de toda la Unión", puntualizó el jurista.

Agregó que "la determinación de la CIDH (de otorgar medidas cautelares a Castañeda) no cabe en el derecho mexicano, porque no estamos hablando de un tratado o un convenio, sino de un organismo internacional. Ahora, si se alega que México reconoce a la CIDH, eso es cierto, pero hay un conflicto a partir del momento en que si la Corte mexicana dice cosa contraria a lo que dicen nuestras leyes, deben prevalecer nuestras leyes".

-Qué debe hacer el Estado mexicano frente a las medidas cautelares que la CIDH concedió a Jorge G. Castañeda -se le preguntó.

-Considero que no debe dar entrada o aceptar esas medidas precautorias, ante el fallo de la SCJN. Creo que los ministros de nuestro país cometieron un gravísimo error al haber cerrado legalmente la posibilidad de tener candidatos independientes, pero no puede ser vinculante, ni obligatoria, ni potestativa la resolución de un tribunal internacional pasando por encima de nuestra Corte.

 
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