Usted está aquí: miércoles 12 de octubre de 2005 Opinión La SRA no ha fracasado en solución de conflictos

Gilberto José Hershberger Reyes *

La SRA no ha fracasado en solución de conflictos

Francisco López Bárcenas publicó un artículo en La Jornada, en el que falsamente afirma que la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) ha fracasado en la solución de conflictos agrarios en el estado de Oaxaca, intentando ejemplificar su aseveración con el conflicto del ejido "San Pedro Yosotatu" con el de "San Sebastián Nopalera".

Sin lugar a dudas el articulista desconoce los importantes avances que en materia de solución de conflictos ha logrado la SRA, especialmente en esa entidad federativa, a través del Programa de Atención a Conflictos en el Medio Rural, ya que del año 2003, cuando se inició el programa, a la fecha, los avances y resultados alcanzados no tienen precedente histórico en el país, y con mayor razón en el estado de Oaxaca.

En junio de 2003, la SRA elaboró un diagnóstico de la situación agraria del país, identificando 14 focos rojos en 11 entidades federativas, de los cuales cuatro se localizaron en Oaxaca, que involucraban 10 conflictos de enormes proporciones que podían poner en riesgo la gobernabilidad de la región en más de 595 mil hectáreas de diversos poblados.

Esos problemas se caracterizaban por tener una antigüedad promedio de 45 años, a lo largo de los cuales se reportaban 151 enfrentamientos con saldo de 472 personas fallecidas, 315 heridas y tres desaparecidas, e implicaban inseguridad en la tenencia de la tierra e incertidumbre para sus hombres y mujeres.

Como resultado de la estrategia de atención implementada por la SRA, seis de los 10 conflictos detectados en los cuatro focos rojos en Oaxaca están solucionados, lo que ha propiciado certeza jurídica a los pobladores de más de 530 mil hectáreas.

Adicionalmente a la solución de los focos rojos, la SRA, a partir del año 2003, ha resuelto 76 conflictos agrarios en el estado de Oaxaca, de los denominados focos amarillos, que involucraba una superficie de 32 mil hectáreas, en beneficio de cerca de 29 mil campesinos oaxaqueños.

Lo antes señalado bastaría para demostrar la falsedad con que se conduce el articulista López Bárcenas y los resultados obtenidos acreditan la eficacia y la eficiencia de los programas del gobierno federal para atender y resolver conflictos en el medio rural oaxaqueño.

Por lo que hace al conflicto entre los ejidos "San Pedro Yosotatu" y "San Sebastián Nopalera", que refiere López Bárcenas, se originan debido a que ejidatarios de "San Sebastián Nopalera" invadieron terrenos propiedad del ejido "San Pedro Yosotatu", que le habían sido dotados por resoluciones presidenciales de dotación y ampliación, de fechas 16 de abril de 1931 y 7 de abril de 1948, respectivamente.

En contra de esa invasión, en el año de 1995 "San Pedro Yosotatu" demandó el juicio agrario número 92/95 por conflicto de límites en contra del ejido "San Sebastián Nopalera", ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con sede en la ciudad Huajuapan de León, estado de Oaxaca.

Por sentencia de fecha 11 de abril de 1997, el Tribunal Agrario resolvió que las tierras en disputa eran propiedad de "San Pedro Yosotatu", sin embargo, a la fecha el Tribunal Agrario no ha podido ejecutar su resolución por la oposición del ejido "San Sebastián Nopalera", que en la actualidad ocupa 499 hectáreas, que es la superficie total propiedad de "San Pedro Yosotatu".

El ejido "San Pedro Yosotatu" promovió un nuevo juicio agrario bajo el número 1432/2002 ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con sede en la ciudad Huajuapan de León, estado de Oaxaca, reclamando la restitución de sus tierras; sin embargo, hasta la fecha dicho Tribunal Agrario no ha resuelto el juicio referido.

Derivado de que en la vía jurisdiccional no se ha podido resolver el conflicto y los enfrentamientos entre los ejidos continuaron, la SRA, en el año 2003, implementó acciones conciliatorias entre ambos poblados, con el fin de resolver la conflictividad a través del diálogo y la conciliación.

El 14 de noviembre de 2004, la asamblea general del ejido "San Pedro Yosotatu" acordó suscribir un convenio-finiquito, mediante el cual cedía las 499 hectáreas en disputa con el ejido "San Sebastián Nopalera", y a cambio recibir una contraprestación económica por parte de la SRA, lo que permitía finiquitar el conflicto. Dicho convenio fue ratificado ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, el día 4 de abril de 2005.

El 2 de septiembre de este año, el Tribunal Unitario Agrario no aprobó el convenio-finiquito señalando que con motivo del convenio el ejido "San Pedro Yosotatu" no conservaba tierras, razón por la cual y con el ánimo de resolver el diferendo el día 23 de septiembre la asamblea general del ejido "San Sebastián Nopalera" acordó entregar al ejido "San Pedro Yosotatu" 65 hectáreas de las 499 hectáreas en disputa y así seguir construyendo un puente más de entendimiento entre ambos núcleos agrarios y, al mismo tiempo, atender las observaciones del Tribunal Unitario Agrario.

El articulista López Bárcenas señala equivocadamente que el convenio-finiquito es ilegal, debido a que no fue firmado por los tres integrantes del comisariado ejidal de "San Pedro Yosotatu", ignorando que el artículo 23, fracción IV, de la Ley Agraria faculta a las asambleas para otorgar poderes y mandatos para actos específicos a las personas que la misma designe, y en la asamblea de "San Pedro Yosotatu" celebrada el 14 de noviembre de 2004, a la que asistió el licenciado López Bárcenas, designó como mandatario al C. Catarino Servando López Santiago, presidente del comisariado ejidal del núcleo agrario, por lo que en estricto apego a la ley no es exigible para su validez que el convenio fuera suscrito por todos los integrantes del órgano de representación, máxime que la convocatoria a dicha asamblea fue firmada por los tres integrantes del comisariado.

Es importante señalar que Francisco López Bárcenas, autor del artículo que se comenta, en las negociaciones para la solución del conflicto fungió como abogado del ejido "San Pedro Yosotatu", siendo que en todo momento manifestó su conformidad en que el ejido "San Pedro Yosotatu" cediera parte de sus tierras a favor del ejido "San Sebastián Nopalera"; sin embargo, debido a que se ausentó del país cerca de 3 meses, los propios ejidatarios de "San Pedro Yosotatu" lo sustituyeron y designaron en su lugar al licenciado Inocente Castro.

La Secretaría de la Reforma Agraria en éste y todos los conflictos agrarios en que ha intervenido para solucionarlos a través de la conciliación se ha apegado estrictamente al artículo 27 de la Constitución, a la Ley Agraria y a los acuerdos de las asambleas de los núcleos agrarios, por lo que se rechazan enérgicamente las falsas afirmaciones del articulista Francisco López Bárcenas.

La política agraria implementada por el sector agrario se caracteriza por un respeto irrestricto al estado de derecho, a la voluntad de las partes involucradas y a la convicción de que los conflictos en el medio rural deben atenderse de manera integral, eficaz y con celeridad, para lograr la resolución de fondo.

* Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural

 
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