Usted está aquí: lunes 10 de octubre de 2005 Opinión Notarios que no lo son

Héctor Galeano*

Notarios que no lo son

Recientemente se publicó en La Jornada (08/9/05) una interesante nota acerca de los abusos que, de acuerdo con Carlos Arce Macías, procurador federal del consumidor, han venido perpetrando "notarios públicos" estadunidenses en contra de migrantes mexicanos en el estado de Texas, a quienes se defrauda ofreciéndoles resolver su situación migratoria mediante el cobro de honorarios. La nota se refería también al procurador de dicho estado, Greg Abbot, quien habría sido quien reportó a las autoridades mexicanas estos abusos en contra de nuestros paisanos.

Los hechos denunciados constituyen, por supuesto, acciones vergonzosas de individuos sin escrúpulos que deben ser condenadas con todo vigor. Es claro que al actuar de esa manera las personas que se ostentan como notarios públicos en aquel país se aprovechan de la confianza que la mayoría de los ciudadanos en México tiene en la figura profesional del notario.

Es importante, en consecuencia, que el público lector sepa que las personas que desempeñan la función de notary public en Estados Unidos no forman parte de la profesión notarial tal como ésta es concebida y practicada en México. Las diferencias entre un notario público mexicano y un notary public estadunidense son numerosas y considerables, pues se trata de dos figuras completamente distintas en cuanto a su preparación y función.

El origen de esas diferencias se encuentra en los sistemas jurídicos a los que pertenece cada uno de nuestros países. México forma parte del llamado sistema de notariado latino, adoptado por los países de tradición romano-germánica, incluyendo prácticamente toda Europa y América Latina, así como por muchas naciones que no pertenecen a este sistema jurídico, como ocurre con Japón y China. El notariado latino no existe en la tradición jurídica del common law vigente en Inglaterra, Estados Unidos y la mayoría de los países que integran la llamada Comunidad Británica de Naciones, en la que se agrupan, además del Reino Unido, aquellas naciones que en otro tiempo fueron dominios de la Corona Británica.

El notario latino, tal como se practica esta profesión en México, conjuga dos elementos esenciales: en primer lugar, se trata de un abogado, es decir, de un profesional del derecho; en segundo lugar, es un particular en quien el Estado delega la facultad de dar fe para autentificar actos y documentos. En este sistema, el notario da forma legal y confiere autenticidad, previa asesoría, a las declaraciones de voluntad y de verdad de quienes le soliciten su instrumentación pública, además de que redacta y extiende los documentos correspondientes, los conserva y reproduce.

En cambio, el llamado notary public de Estados Unidos es muy diferente. Sus funciones se limitan a certificar la autenticidad de las firmas que aparecen en un documento y no brinda, por tanto, asesoría jurídica ni mantiene un protocolo para la conservación de las actas ni realiza las demás funciones que lleva a cabo un notario en México para garantizar los principios de seguridad jurídica, justicia y equidad. En particular, y esto hay que tenerlo muy presente, el notary public no es un profesional del derecho, ya que no se requiere el título de abogado para desempeñar esa función ni se tiene que aprobar examen alguno.

Los requisitos establecidos para ser notary public en Estados Unidos se limitan a llenar una solicitud, pagar una cantidad mínima por concepto de derechos sobre una comisión temporal y cubrir una fianza muy baja. Así ocurre, por ejemplo, en Texas, donde tuvieron lugar los abusos descritos por la nota de La Jornada. En pocas palabras, cualquiera puede ser notario en Estados Unidos, sepa o no derecho, tenga o no que apegarse a un código de ética profesional, posea o no conocimientos técnicos especializados.

Habría que señalar dos notables excepciones a la afirmación anterior. Una es el caso de Luisiana -tan terriblemente asolada por el huracán Katrina y hacia la cual nuestro país ha expresado de manera tangible y espontánea su solidaridad y apoyo- y otra es el de Florida, estados en los que se han introducido reformas para adaptar elementos del sistema del notariado latino. La referencia a estas dos excepciones en la práctica jurídica estadunidense es relevante porque en ambos casos uno de los factores decisivos para la adopción del sistema latino fue el alto grado de vinculación con países que pertenecen a esa tradición jurídica. Puerto Rico, que posee un estatus particular en "Estado asociado", también mantiene la figura del notariado latino, dada su historia jurídica particular.

A pesar de esas loables excepciones, debe quedar claro que no es lo mismo un notario público en México que un notary public en Estados Unidos. De hecho, distinguidos juristas estadunidenses han propuesto la adopción general del notariado latino en todo el territorio del vecino país, dadas sus ventajas respecto del sistema allá vigente.

Más allá de la pertinencia de extender la práctica notarial latina, es importante que los ciudadanos mexicanos cobren conciencia de que, como suele ocurrir, una traducción literal rara vez es una buena traducción. Un notary public en Estados Unidos no es, a pesar de lo que se pudiera suponer, un notario público. En consecuencia, no debe esperarse de aquel el conocimiento, el rigor jurídico y el desempeño profesional que cabría esperar en quienes ejercen esa profesión en México.

* Colegio de Notarios del Distrito Federal

 
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