Usted está aquí: jueves 6 de octubre de 2005 Estados Señalan anomalías en el fallo a favor de Estrada

El Tribunal Superior de Morelos hará observaciones

Señalan anomalías en el fallo a favor de Estrada

El gobernador debió haber sido suspendido para el juicio

Hubo cambios en la redacción del decreto del Congreso

LA JORNADA MORELOS

Ampliar la imagen Ricardo Rojas P�z, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, con el gobernador Sergio Estrada Cajigal FOTO La Jornada Morelos Foto: La Jornada Morelos

Cuernavaca, Mor., 5 de octubre. Ricardo Rosas Pérez, presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado, sostuvo que hubo una interpretación errónea de la ley y que el gobernador panista Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez debió llegar suspendido del cargo a la fase final del juicio político.

De acuerdo con el procedimiento que marcan la Constitución del estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al acusado se le debe decretar el arraigo e integrar de inmediato la comisión instructora del Congreso que lo condene o absuelva, comentó.

El jurista dijo desconocer las razones por las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el juicio continuara sin que Estrada Cajigal fuera destituido y declaró inconstitucionales el artículo 110 de la Constitución Política local y la Ley de Responsabilidades.

No obstante, el pleno del tribunal respetará la resolución de la SCJN ''porque es nuestra obligación. En su momento haremos nuestras observaciones''.

En el Congreso local surgió hoy una polémica sobre quién hizo un agregado al decreto de suspensión del gobernador, puesto por la mesa directiva del Congreso local en octubre de 2004, que permitió al ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, de la SCJN, mantener a Estrada Cajigal en la gubernatura.

En las conclusiones de la comisión instructora del juicio político, aprobadas por el pleno del Congreso local erigido en jurado de declaración, se declaró a Estrada Cajigal responsable de causar graves perjuicios a las instituciones a consecuencia del abandono y la desatención de sus responsabilidades, y se pidió suspenderlo del cargo.

Pero en la redacción final del decreto de suspensión alguien agregó en el artículo tercero que ''el secretario de Gobierno cubrirá dicha ausencia hasta que el Congreso del estado de Morelos elija gobernador sustituto'', lo que Aguirre Anguiano tomó como una acción condenatoria que violenta la Constitución estatal.

Fuentes legislativas señalaron que quien añadió ese texto lo hizo sin autorización del pleno.

Cecilio Xoxocotla Cortez, presidente de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, afirmó que el dictamen sobre la procedencia del juicio político contra Estrada Cajigal Ramírez se elaboró sin inconsistencias y fue en la mesa directiva donde se redactó la versión final del decreto de suspensión, conforme a la ley.

Apuntó que en las conclusiones de la comisión no se habla de suspensión definitiva, como se da a entender en la redacción final del artículo tercero del decreto de suspensión.

''A nuestro juicio, nosotros cumplimos, y si en la mesa hubo algo adicional no fue con ningún fin; fue un error, si es que existe.'' No obstante, no descartó la posibilidad de sancionar a mandos medios si se comprueba que, sin autorización del pleno, modificaron el decreto de suspensión de Estrada Cajigal.

En octubre del año pasado el presidente de la mesa directiva del Congreso era el perredista Julián Vences Camacho y en la vicepresidencia estaba el panista Luis Angel Cisneros Ortiz. Ambos formaban parte de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, encargada del juicio político.

Abogados en desacuerdo con la Suprema Corte de Justicia

La SCJN actuó como ''defensora ''del Ejecutivo, pues reconoció que no puede ir más allá de lo que el propio gobernador argumentó en su tercera controversia, pero decidió que continuara el juicio político sin respetar lo estipulado en el artículo 110 de la Constitución estatal, dijo José Luis Jaimes Olmos, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas.

El apartado de la Constitución local señala que el Congreso local debe destituir a cualquier funcionario sujeto a proceso político. La SCJN, agregó, se excedió y de manera ''ilegal'' actuó en favor del mandatario, quien omitió impugnar el artículo 110 de la Constitución del estado.

 
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