Usted está aquí: sábado 17 de septiembre de 2005 Política Da la razón el TEPJF al PRI en litigio con Gordillo

Valida que Palacios Alcocer ocupe la dirigencia priísta

Da la razón el TEPJF al PRI en litigio con Gordillo

La prohibición para relegirse opera en "procesos ordinarios"

ALONSO URRUTIA

Ampliar la imagen El dirigente nacional de Convergencia, Dante Delgado; la secretaria general del PRI, Elba Esther Gordillo, y el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educaci�Rafael Ochoa, en la toma de posesi�el gobernador del estado de M�co, Enrique Pe�ieto FOTO Mvt /Esteban Fabian Foto: Mvt /Esteban Fabian

Por segundo día consecutivo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirió -por unanimidad- otro revés a la secretaria general del PRI, Elba Esther Gordillo, y con ello despejó la crisis intestina de ese partido. Los magistrados consideraron válidos los acuerdos del Consejo Político Nacional (CPN) y establecieron que no se violentó el orden de prelación porque, sencillamente, Gordillo no se presentó a sabiendas del tema a tratar y que la prohibición para relegirse en la presidencia sólo opera en procesos ordinarios de sucesión.

La ausencia de Gordillo en el CPN no podía ser motivo para que el partido dejara de desahogar el orden de prelación correspondiente, toda vez que era necesario designar a alguien en el cargo para adoptar decisiones. Esta situación no puede quedar, "en ningún caso", a voluntad de cualquier militante que, a sabiendas de la importancia del procedimiento, dejara de asistir para afectar dichas determinaciones. "Si decidió no acudir, no puede atribuir esta responsabilidad al partido".

Con ello, implícitamente ratificó a Mariano Palacios Alcocer en la presidencia del PRI y allanó el camino para que el partido pueda arrancar el proceso de selección de su candidato presidencial, pues ya no habrá el riesgo de empalmar dos elecciones internas -dirigencia y abanderado-, lo cual está expresamente prohibido en el artículo 164 de sus estatutos. El TEPJF no consideró irregular elegir un presidente interino y uno sustituto en la misma sesión.

Libertad para elegir a personas con solvencia moral y política

En la argumentación se reconoce que los institutos políticos son libres de elegir, "para enfrentar momentos de crisis y debilidad", a personas con solvencia moral y política, capacidad, experiencia y ascendencia sobre los militantes. Alguien que no contara con estos atributos "estaría abonando para prolongar la crisis de funcionamiento" del partido.

En poco más de 40 minutos de sesión extraordinaria, realizada la noche del jueves, el TEPJF confirió prácticamente toda la razón al PRI en su litigio con Gordillo. En su ponencia, el magistrado Alejandro Luna Ramos expuso que los partidos políticos son entes jurídicos que no pueden operar sin individuos que se desempeñen en sus cargos directivos. No contar con ellos les impediría realizar las responsabilidades que tienen como instancias de interés público.

Todo partido -agregó- tiene mecanismos de excepción para enfrentar ausencias temporales o definitivas. Así, en aras de evitar caer en situaciones de crisis y superar vacíos de poder cuando éstas se presenten, hay mecanismos extraordinarios que permiten superar estos casos.

Luna Ramos estableció expresamente la diferencia entre renovación de dirigencia cuando ha concluido la gestión de cuatro años para la que fueron electos y aquellas en las que, por alguna razón, el presidente del partido no concluye su gestión.

Explica que en el proceso ordinario, efectivamente la responsabilidad de la organización de las elecciones es atribución de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, misma que, previo acuerdo de las instancias del partido, fijará la modalidad de elección a seguir: abierta, asamblea de consejeros nacionales o asamblea nacional.

Sin embargo, los mismos estatutos del PRI -según la argumentación de los magistrados- establecen mecanismos de excepción para sortear el "descabezamiento" que pueden tener los partidos con ausencias definitivas o temporales de sus dirigentes. Es el caso del tricolor y de los acuerdos adoptados durante el 18 pleno extraordinario de su CPN, sobre el que desde días antes era conocido que uno de sus temas centrales sería conocer de la "inminente" renuncia de su entonces presidente, Roberto Madrazo Pintado.

Esta situación era conocida por Gordillo, como se estableció en el recurso desahogado el pasado miércoles, cuando el TEPJF confirmó que ella sabía de la realización del pleno del CPN y que el partido desahogaría el orden de prelación correspondiente, en el cual ella era la primera.

Sin embargo, el TEPJF determinó que al no presentarse al CPN, éste procedió a desahogar el orden de prelación, y ante su ausencia, "actualizó el supuesto" que establece el artículo 164 de los estatutos, es decir, continuó el orden de prelación.

Añadió que si bien consta que el secretario de Organización, José Ramón Martell López -siguiente en el orden de prelación- asistió al CPN, de ello no se desprende que haya estado presente al momento de desahogar el punto.

Esto justifica haber continuado en el orden de prelación. Sin embargo, en el caso de César Augusto Santiago, secretario de Acción Electoral, correspondería a él y no a Gordillo interponer algún recurso sobre los procedimientos partidistas si tuviera alguna inconformidad.

Posteriormente, la resolución alude a la pretendida relección de Palacios Alcocer. Al desglosarla, los magistrados explican que los procedimientos a seguir en este caso de ausencia definitiva del presidente no pueden ser los mismos que en una situación ordinaria.

Tras justificar que no hay impedimento estatutario para que en una misma fecha se pueda elegir al presidente interino y al sustituto, la resolución establece como correcto el hecho de que el CPN procediera a desahogar la situación interna partidista mediante los procedimientos extraordinarios. De igual forma, si bien los estatutos hablan de que el dirigente temporal debe convocar a la elección del presidente sustituto en un plazo hasta de 60 días, de ello no se desprende que este periodo deba agotarse.

En tal caso, el TEPJF justifica que la prohibición expresa para impedir una relección se encuentra en los artículos que instruyen los pasos para una elección ordinaria, pero no habla de situaciones extraordinarias. Por ello, no existe controversia en que Palacios Alcocer haya sido electo como presidente del partido, ni por el procedimiento seguido ni por los tiempos en que se realizó.

 
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