Usted está aquí: sábado 10 de septiembre de 2005 Política Decidirá el pleno de la Corte si abre al escrutinio público expedientes judiciales

Un amparo cuestiona diversos artículos de la ley federal de acceso a la información

Decidirá el pleno de la Corte si abre al escrutinio público expedientes judiciales

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sea el pleno del máximo tribunal del país el que defina si son anticonstitucionales algunos ordenamientos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental relacionados con la confidencialidad y el tiempo que deben mantenerse en reserva los expedientes judiciales.

Al resolver por unanimidad el amparo 1477/2004 y una negativa del juzgado primero de distrito en materia administrativa, la segunda sala de la Corte decidió que debe ser el pleno del tribunal quien decida si el recurso legal promovido por el ciudadano Pedro Machado Arias procede o se rechaza de forma definitiva.

El juicio interpuesto por Machado Arias cuestiona la constitucionalidad de las fracciones cuartas de los artículos 3, 13, 14 y 15 de la ley de transparencia, pues considera que se violan sus garantías a ser informado.

Lo que dice la ley

El artículo 13, fracción IV, señala: "como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona".

En tanto, la fracción IV del artículo 14 considera reservados "los expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado".

Por su parte, la fracción IV del artículo 15 refiere que podrá permanecer en carácter de "reservada la información de expedientes judiciales por un periodo de hasta 12 años y sólo podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a dicha clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva".

Luego de revelarse la decisión de la se-gunda sala de la Suprema Corte, no existe una fecha precisa para que el máximo tribunal de justicia de la nación decida sobre la constitucionalidad de estos ordenamientos, pues primero tendrá que nombrarse al ministro que debe elaborar el proyecto de sentencia.

 
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