Usted está aquí: lunes 5 de septiembre de 2005 Opinión El caso que estremeció a Yucatán

Eduardo R. Huchim/ I

El caso que estremeció a Yucatán

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá próximamente, quizá este miércoles 7 de septiembre, el caso Medina-Abraham, que ha recorrido todos los estratos de la justicia mexicana y ocasionado una grave confrontación entre los poderes de Yucatán.

En noviembre de1995, una bala le quitó la vida, en Mérida, a Flora Ileana Abraham Mafud, de 25 años de edad, cuyo esposo Armando Medina Millet -quien sostiene que su mujer se suicidó- purga actualmente una condena de 20 años.

Independientemente de que Medina Millet haya asesinado a su esposa o no, lo que resulta innegable es que las indagaciones sobre la muerte de Flora Ileana y el juicio contra su hoy viudo riñen con presupuestos elementales de la investigación imparcial y el juicio justo.

Una presencia distorsionadora y permanente en el caso ha sido la fortuna de la familia Abraham Mafud, cuyo patriarca, Asís Abraham Dáguer, denunció homicidio, luego de que en un primer momento la familia y las mismas autoridades policiales concluyeron que Flora Ileana se había suicidado.

La influencia de la familia Abraham no se limita a Yucatán ni al ámbito estrictamente empresarial, sino que se amplía a las esferas gubernamentales, policiacas, eclesiásticas y de medios de comunicación. Los hijos de Abraham Dáguer han multiplicado las relaciones de su padre y actualmente uno de ellos, Raúl Abraham Mafud, es presidente del Consejo de Participación Ciudadana de la Procura-duría General de la República. Para llegar a la cabeza de ese órgano consultor de la PGR, no fue obstáculo que Raúl estuviera acusado, ante la propia PGR, de contrabando y acopio de armas y de falsificación de pedidos aduanales.

La PGR, por cierto, acaba de desechar la primera de una serie de denuncias presentadas por la madre del sentenciado, Sara Millet Cámara, contra funcionarios judiciales yucatecos, federales y de otros estados, por obstruir la impartición de justicia y avalar pruebas falsificadas. Es posible que este desechamiento sea recurrido inicialmente ante el propio titular de la PGR, Daniel Cabeza de Vaca. Como quiera, ¿no es cierto que sería candoroso suponer que Raúl Abraham Mafud fue ajeno a esa decisión de la procuraduría?

Dos semanas después de los hechos, el 29 de noviembre de 1995, Asís Abraham Dáguer, de 74 años de edad, denunció el homicidio, basado en "pruebas positivas a reacción de rodizonato de sodio en distintas manijas de puertas, otros objetos y demás indicios". El denunciante contradijo de esa manera los resultados de las pruebas oficiales de rodizonato de sodio, practicadas la noche del día de los hechos, las cuales indicaron que Flora Ileana había disparado un arma de fuego y su esposo no.

A pesar de que otras pruebas realizadas en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal confirmaron el resultado inicial, la procuraduría yucateca primero y la juez Leticia Cobá Magaña después dieron más peso a las pruebas efectuadas en manijas de puertas por peritos estadunidenses contratados por la familia Abraham, que a las practicadas en las manos de Flora Ileana y su esposo. La defensa ha negado validez a los peritajes presentados por la familia Abraham porque fueron efectuados seis días después de la tragedia (aunque en el expediente se los fechó el día de los hechos) y porque, además, la escena de la muerte -un departamento propiedad de Medina Millet- nunca fue preservada.

La versión del homicidio sostiene que el 15 de noviembre de 1995 ocurrió una áspera disputa entre Armando y Flora Ileana y que, en una explosión de ira, Medina Millet le disparó después de golpearla. El motivo fue que la joven había decidido no contraer matrimonio religioso debido a que, después de la boda civil celebrada a principios de ese mes, Armando había cambiado de actitud y siempre le reñía por celos.

Esta versión fue manifestada por el denunciante cuatro meses después de los hechos, el 14 de marzo de 1996, lo cual extrañó a la defensa de Medina Millet, por lo cual ésta le pidió a Abraham Dáguer que explicara el porqué se había demorado tanto en dar a conocer esa versión. Sin embargo, la juez evitó que el denunciante respondiera. No admitió esa pregunta, y lo mismo hizo con decenas de otras preguntas, testigos y pruebas ofrecidas por la defensa. Este hecho ha sido denunciado reiteradamente por la defensa de Medina Millet y señalado por el primer tribunal colegiado del décimo cuarto distrito, cuando le pidió a la Corte que atrajera el caso.

Contra la versión del homicidio obran estos dos hechos:

El día de la tragedia, Flora Ileana acudió a la impresora que se encargaba de las invitaciones para la boda, y le pidió algunos sobres que uno de sus hermanos requería.

El mismo día, la madre de Flora Ileana se entrevistó con Miguel Pérez Concha, ingeniero y músico, para seleccionar la música que se tocaría en la ceremonia religiosa.

Las inferencias son obvias: ¿para qué se ocuparía la novia de las invitaciones si ya había decidido cancelar la boda? ¿Y para qué querría la madre seleccionar la música para una ceremonia que no se celebraría?

 
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