Número 109 | Jueves 4 de agosto de 2005
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Directora general: CARMEN LIRA SAADE
Director: Alejandro Brito Lemus

Entrevista con Rebecca Cook
El deseo sin edades
El derecho a la sexualidad en los adolescentes

El reconocimento de la capacidad de decidir de las y los adolescentes en su vida sexual está ganando terreno, sin embargo, aún enfrenta múltiples resistencias que se amparan en el término legal de “minoría de edad”. Rebecca Cook, abogada experta en normas internacionales sobre salud sexual y reproductiva de la Universidad de Toronto, reflexiona para Letra S sobre las garantías legales y los derechos humanos en los que puede sustentarse el libre acceso de los adolescentes a servicios de salud confiables, confidenciales y seguros que les permitan ser responsables de su propia salud.

Por Rocío Sánchez
El acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva aún puede ser difícil en algunas circunstancias, sobre todo si el o la solicitante es adolescente. Algunos prestadores de servicios, médicos incluidos, argumentan que no es posible proveer de condones u otros métodos anticonceptivos a menores de edad. Aprovechando su estancia en México para asistir al XI Congreso Nacional de Salud Pública, celebrado en marzo pasado, entrevistamos a la abogada canadiense Rebecca Cook, especialista en temas de salud sexual y reproductiva.

“ Como sea que se defina a la adolescencia cronológicamente, se debe entender como una transición entre la dependencia de la niñez y la independencia de ser adultos, como una edad de profunda evolución ideológica, psicológica y social”. Para Cook, el verdadero punto de partida es ver a los derechos sexuales como derechos humanos, independientemente de la edad.

“ Uno de los conceptos más importantes contenidos en la Convención de los Derechos de los Niños es que debemos tratarlos, a ellos y a los adolescentes, de acuerdo a sus capacidades en evolución”, es decir, habilidades como la responsabilidad, la capacidad de comprensión y la toma de decisiones. La abogada, con estudios en Columbia y Harvard, también recuerda que los derechos a la información y a la educación, necesarios para adquirir tales habilidades, están plasmados en la Convención.

El compromiso con el usuario
Los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes se inscriben en el contexto de la salud pública, la cual se construye a partir de tres niveles: el cuidado clínico (el acceso a los servicios y la relación médico-paciente), el sistema de salud (con base en las instituciones gubernamentales) y las condiciones sociales.

En el rubro de cuidado clínico, el que involucra directamente el trato entre usuarios y prestadores de servicios, Cook considera que deben tomarse en cuenta la capacidad de consentir, la confidencialidad y la objeción de conciencia de los proveedores de servicios de salud. “En cuanto a la capacidad de consentir del adolescente, debemos tratarlos de acuerdo a sus facultades y no conforme a su edad. Los proveedores de salud creen que como un adolescente puede conducir o casarse a cierta edad, es posible aplicar el mismo parámetro para proporcionarles servicios, pero el goce de los derechos humanos no puede medirse con los mismos criterios, pues no existe una edad mínima para acceder al cuidado médico o para aceptar la protección de las leyes en esta materia”.

La también experta en salud pública aclara que “no debe desaparecer el límite de mayoría de edad, pero es necesario entender que sirve específicamente para ciertas obligaciones ciudadanas y no aplica en el contexto de la salud. Si la persona ha madurado lo suficiente y es capaz de tomar decisiones, es el momento de brindarle los servicios de salud que requiera. Cuando un adolescente cruza la puerta de la clínica y pregunta por un método anticonceptivo, demuestra una decisión madura y que tiene el criterio necesario para proteger su salud; el proveedor de salud, conforme a los derechos humanos internacionales, debe tratarlos de acuerdo a esa capacidad”.

En México, la legislación reconoce a los adolescentes la capacidad de consentir o no una relación sexual (los códigos penales del país tipifican el estupro como “la relación sexual con una persona menor de edad, aún con el consentimiento del afectado”), por lo que no hay argumentos para negarles el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Asimismo, señala Cook, en cada país existen diferentes leyes y normas respecto al acceso de los adolescentes a los servicios de salud, pero “cuando los jóvenes pueden entender la sexualidad y se adentran en ella de manera responsable, no hay leyes que les prohíban iniciar su vida sexual”.

Sumado a esto, persiste la discusión sobre si se requiere, o no, la autorización de los padres para que los menores reciban los servicios de salud. Para Cook, la respuesta es clara: “cuando la persona tiene la capacidad de entender la información que se le brinde y tomar una decisión, la autorización de sus padres no es necesaria, pues en caso de exigirse se contradice a las normas de derechos humanos. Es verdad que existe la tradición de cuidado hacia las y los menores, y que los padres sí tienen ciertas obligaciones para proteger su salud, pero a medida que el adolescente evoluciona no hay necesidad de ser paternalista, sino de impulsarlo mientras crece y se integra a la etapa adulta”.

Esto está íntimamente relacionado con la privacidad como garantía. “Sabemos que los adolescentes no buscan apoyo porque creen que su confidencialidad no será respetada, y en cuestión de derechos humanos es esencial proteger este derecho. Cuando una clínica o proveedor de salud viola el principio de confidencialidad, se convierte en responsable de cualquier daño derivado de tal acción”. En México, en muchas clínicas y centros de salud, de manera rutinaria, se piden los datos personales del solicitante, lo que puede generar desconfianza en los adolescentes.

El último aspecto del nivel de cuidado clínico es el derecho de los prestadores de servicios a la objeción de conciencia. Es posible que se rehúsen a dar un servicio a un menor de edad, amparándose en ideas o valores determinados, pero deben recordar su deber profesional. “Estos especialistas están regidos por códigos de ética y por leyes. El derecho a la objeción de conciencia debe estar en balance con las obligaciones legales y profesionales que derivan de su ejercicio. Es decir, pueden negarse a proveer ciertos servicios pero siempre con base en un diagnóstico profesional. El bienestar del paciente es el principio más importante de todo código de ética médica”.

Sistema de salud y condiciones sociales

A la cabeza del sistema de salud, las instituciones públicas, considera Cook, deben estructurar las líneas de acción, a través de guías que permitan resolver los conflictos antes mencionados. “Por ejemplo, cuando hay duda acerca de aceptar la capacidad del adolescente para consentir o solicitar el consentimiento de los padres, es responsabilidad de los ministerios de salud ofrecer guías para aclararlo; las instituciones médicas tienen la obligación primordial de crear protocolos al respecto”.

Pero en la base de los obstáculos que impiden a los menores cuidar su salud sexual y reproductiva se encuentran las condiciones sociales y culturales, profundamente arraigadas, que dictan normas sexuales distintas para adultos y adolescentes, mujeres y hombres. La alta incidencia de la violencia sexual contra las mujeres y el sexo no consentido, indicativos de esta desigualdad, que alarman a la investigadora, son situaciones que la Convención para Erradicar todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, de la Organización de las Naciones Unidas, tipifica también como actos discriminatorios.

Estas circunstancias tienen su origen en los roles de género. “Debemos pensar por qué les pedimos a las chicas que se casen vírgenes y a los chicos no. Por qué mejor no nos enfocamos en asegurar que cuando se involucren en actividades sexuales, lo hagan con respeto, responsabilidad y de forma segura. El objetivo principal de los derechos sexuales de los adolescentes debe ser que cuenten con la información para iniciar su actividad sexual de manera segura”.

Rendición de cuentas
En el conjunto de la salud pública en materia de salud sexual y reproductiva, Cook resalta la responsabilidad de los gobiernos: “Mirando desde las leyes internacionales de derechos humanos al nivel clínico, al sistema de salud y a las condiciones sociales de los adolescentes y el cuidado de su salud sexual, hay una clara responsabilidad del Estado de impulsar reformas para proteger la salud sexual y reproductiva de los adolescentes”.

Cook reconoce que ya ha habido importantes avances en algunos países, pero advierte que “es muy importante lograr que los adolescentes puedan responsabilizar a las instituciones de salud cuando no les brinden la información o los servicios que necesiten para cuidar su salud sexual. Algunas formas eficaces serían los buzones de sugerencias o los procedimientos de quejas a los que las y los jóvenes puedan acudir.

“También existen los mecanismos legales, a través de comisiones de derechos humanos, de ombudsmen de la salud o las mismas cortes de justicia. Los mecanismos para exigir el cumplimiento pleno de la responsabilidad son básicos en las leyes de derechos humanos y deben ser utilizados en los países donde los servicios de salud no estén disponibles o no sean los adecuados para las y los adolescentes. Todo esto puede ayudar no sólo al adolescente sino a mejorar los servicios de salud en general”.