Usted está aquí: lunes 18 de julio de 2005 Política Proyecto de magistrada señala que la Femospp no logró acreditar el genocidio

De firmar esa propuesta de sentencia, se negaría orden de aprehensión contra Echeverría

Proyecto de magistrada señala que la Femospp no logró acreditar el genocidio

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Ampliar la imagen Los halcones, en plena acci�urante la agresi� estudiantes el 10 de junio de 1971 FOTO Archivo de Paco Ignacio Taibo II / La Jornada Foto: Archivo de Paco Ignacio Taibo II / La Jornada

El juicio relativo al jueves de Corpus va encaminado a terminar en el archivo, ya que el proyecto de resolución que tiene listo la magistrada del quinto tribunal unitario del Distrito Federal, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, propone negar las órdenes de aprehensión en contra del ex presidente Luis Echeverría Alvarez y su secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, y refiere que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) no logró acreditar que la matanza del 10 de junio de 1971 fuese un acto genocida.

Si la impartidora de justicia firma en los próximos días o semanas esta propuesta de sentencia -a la que tuvo acceso La Jornada-, el fiscal especial Ignacio Carrillo Prieto fracasaría por el momento en su intención de llevar a prisión a ambos ex funcionarios, en lo que respecta a la matanza de estudiantes cometida hace 34 años y que, según información gubernamental, dejó un saldo de 12 muertos y 23 heridos.

Se trata del último recurso jurídico con que cuenta el funcionario de la Procuraduría General de la República (PGR) para revertir el fallo de un juez federal que en primera instancia negó las órdenes de captura en contra de los presuntos implicados en dicha matanza.

No obstante, fuentes judiciales explicaron a este diario que al negar las medidas cautelares quedaría abierta la posibilidad de que la magistrada emita una sentencia "con las reservas de ley", lo que permitiría a la Femospp continuar las investigaciones del caso y aportar nuevas pruebas para promover el ejercicio de la acción penal contra Echeverría y Moya.

En esa misma hipótesis, sólo si la autoridad investigadora consiguiera nuevos elementos de cargo contra los inculpados podría solicitar por tercera ocasión las aprehensiones contra los presuntos responsables de la matanza de 1971. De lo contrario, precisaron las mismas fuentes, el expediente relativo al jueves de Corpus no podría salir de la reserva técnica (archivo) de la PGR.

En su documento de propuesta -mismo que aún no es definitivo y puede ser modificado total o parcialmente-, la juzgadora refiere que las constancias de autos establecen que el día de los hechos, conocidos también como el halconazo de 1971, se materializaron diversos homicidios y lesiones ocasionadas a un "grupo de manifestantes", pero aclara que "de ninguna manera" esas acciones delictivas se inscriben en los requisitos previstos en el artículo 149 bis del Código Penal Federal (CPF) para acreditar el delito de genocidio.

Hasta el momento, para la magistrada no hay suficientes pruebas de que el 10 de junio de 1971 los integrantes del grupo de choque conocido como los halcones cumplieran una orden de Estado encaminada a la destrucción total o parcial de uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso.

Además, en el planteamiento de la juzgadora, elaborado con la asesoría de funcionarios del Poder Judicial Federal (PJF), se descarta la posibilidad de reclasificar el delito de genocidio por el de "homicidios calificados", y precisa que en el expediente no existen elementos de prueba para acreditar la responsabilidad penal de Echeverría Alvarez y Moya Palencia, por lo que "lo conducente es negar las medidas cautelares solicitadas".

Fuentes de la PGR cercanas al caso señalaron que la juzgadora aún tiene "diversas dudas, de índole jurídica", sobre el contenido de su proyecto, y que por ello decidió esperar "varios días" antes de emitir su fallo. Mientras no se firme la sentencia, la magistrada puede modificar el documento judicial cuantas veces considere necesario.

Si bien los tribunales unitarios actualmente se encuentran de vacaciones y reanudarán actividades el próximo primero de agosto, la magistrada Velasco Villavicencio decidió iniciar su periodo de descanso el próximo miércoles, con el propósito de continuar en estos días el estudio del caso y definir si hay elementos de prueba que puedan modificar el sentido de su proyecto.

En tanto, fuentes judiciales revelaron que en realidad la juzgadora no pretende variar su propuesta de dictamen, y sólo "dejó pasar el tiempo" para que "disminuyan las presiones hacia el tema del jueves de Corpus" antes de firmar su sentencia.

De mantenerse la propuesta de dictamen, la Femospp recibiría un segundo revés jurídico en este caso, luego de que el 24 de julio de 2004 el juez segundo de distrito del Reclusorio Norte, José César Flores Rodríguez, negó en primera instancia las órdenes de captura contra los implicados en la matanza de 1971.

La Femospp sustenta su acusación de genocidio contra Luis Echeverría Alvarez y Mario Moya Palencia en el hecho de que ambos participaron en la elaboración y desarrollo de una política gubernamental encaminada a eliminar a los opositores del régimen, principalmente militantes de izquierda y de grupos estudiantiles que la autoridad investigadora denominó "grupos nacionales".

Gran parte del expediente está integrado por copias certificadas de libros, revistas y recortes periodísticos, ubicados en el Archivo General de la Nación.

De acuerdo con el expediente relativo al jueves de Corpus, para estructurar la acusación de genocidio la Femospp establece la hipótesis de que desde el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz la Secretaría de Gobernación ejecutó una política represiva de manera continua, que tuvo su primera fase de 1966 a 1971. El 10 de junio de este último año habría sido el momento culminante de esa etapa, luego vendrían la guerra sucia y las desapariciones forzadas.

Según la fiscalía, el primer ensayo de esa política fue la represión al movimiento médico, en 1964. Posteriormente continuó con la presión ejercida para que en 1966 renunciara el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ignacio Chávez.

Luego vendrían los hechos del 2 de octubre de 1968 y la matanza del 10 de junio de 1971, todo como una política de Estado continuada, en la cual Luis Echeverría Alvarez constituyó el brazo ejecutor, primero como secretario de Gobernación (1964-1970) y luego como presidente de la República, de 1970 a 1976. La finalidad, acusa la Femospp, fue la destrucción total o parcial de grupos nacionales.

En ese sentido, el ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia habría dado continuidad a la política represiva trazada por Luis Echeverría como parte de una estrategia impulsada también desde el gobierno de Estados Unidos contra el comunismo, ya que en ese entonces se consideraba un peligro para la estabilidad de los gobiernos el activismo de grupos de izquierda.

En julio de 2004 la Femospp consignó el expediente del halconazo y solicitó 11 órdenes de aprehensión. Entre los indiciados se encontraban Luis Echeverría y Mario Moya; los ex titulares de la Dirección Federal de Seguridad Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro, así como otros siete acusados, entre ellos varios integrantes de los halcones.

El juez segundo de distrito en materia penal consideró que el presunto delito de genocidio prescribió el 10 de junio de 2001, 30 años después de ocurrida la matanza de estudiantes.

La Femospp no estuvo de acuerdo con esa resolución y pidió, primero, a un tribunal unitario que modificara el fallo y, después, a la Suprema Corte que atrajera el caso y resolviera el litigio.

El máximo tribunal del país ejerció su facultad de atracción y después de varios meses de análisis emitió una resolución. La primera sala de la Corte determinó el pasado 15 de junio que todavía está en tiempo la acusación por genocidio contra Echeverría y Moya -no así contra los otros nueve inculpados-, ya que el plazo de prescripción de 30 años para este delito comenzó a correr el primero de diciembre de 1976, es decir, cuando ambos funcionarios perdieron el fuero del que gozaban por sus cargos.

Sin embargo, la Corte evitó pronunciarse sobre la existencia del delito de genocidio y la probable responsabilidad de los dos acusados, y ordenó al quinto tribunal unitario resolver esa parte. De esta forma, corresponderá a la magistrada Antonia Herlinda Velasco Villavicencio emitir el fallo definitivo.

 
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