Usted está aquí: domingo 3 de julio de 2005 Economía El nuevo régimen fiscal de Pemex

José Antonio Rojas Nieto

El nuevo régimen fiscal de Pemex

Hacia una nueva mar. A eso nos lleva el nuevo régimen fiscal de Pemex. Por eso -acaso por eso, dice un amigo- ya cela marcadamente la Secretaría de Hacienda (SHCP) al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Energía (Sener). Y tiene razón mi amigo, pues el pasado martes 28 de junio, por 331 votos a favor, 131 en contra y dos abstenciones, se aprobó ese nuevo régimen. Además de los logros en cuanto a determinación de volumen y destino de la renta petrolera, hay avances de principio que bien conviene resaltar.

En primer lugar -incuestionablemente- el involucramiento definitivo del Congreso en la definición de un aspecto sustantivo para el país (origen y destino de la renta petrolera), vinculado con una política fiscal y petrolera de largo aliento. Pocas veces se aprueban modificaciones a una ley (hoy a la de Derechos) que contemplan problemática y soluciones en un horizonte que trasciende un año. En este caso se hace una formulación de la captación de los ahora llamados Derechos Ordinarios de Hidrocarburos (DOH para crudo y gas natural), con implicaciones que llegan al año 2013. En segundo lugar, se obliga al Congreso y a la Sener (ya no sólo a Hacienda) a un seguimiento de esta ley mediante la aprobación anual de la plataforma máxima de extracción y exportación de hidrocarburos y a la determinación de los costos de producción de referencia. Esto -se dirá y con razón- ya se hacía antes, aunque de manera implícita en el proyecto anual de Ley de Ingresos presentado por Hacienda que, en el mejor de los casos, consultaba a la Sener. Sin embargo -aquí el avance- la coordinadora del ramo será la responsable ante el Congreso de la propuesta de dicha plataforma, asunto que no puede ser considerado menor.

En tercer lugar se establece con suficiente claridad, cómo se determina la base de tributación, al explicitar las diversas deducciones sobre el ingreso bruto determinado por el total del crudo y del gas natural extraído: básicamente las de costos e inversiones no capitalizables. Y aquí -sin duda- sobresale la deducción de los costos totales de producción. En el caso del crudo y del gas asociado, con 6.50 dólares por barril y cerca de un dólar por mil pies cúbicos, respectivamente. Y en el del gas natural no asociado (Burgos, por ejemplo) con un costo de 2.70 dólares por mil pies cúbicos. En cuarto lugar se ratifica la necesidad del Fondo de Estabilización Petrolera, como un mecanismo que cubra riesgos vinculados a las variaciones anuales de los precios internacionales del petróleo, asunto de primer orden hoy en día y que en más de una ocasión, se había prestado -como en tantas otras cosas- a un manejo discrecional de Hacienda.

En quinto lugar se explicita un asunto esencial, el apoyo a la investigación científica y tecnológica en materia de energía que realiza el Instituto Mexicano del Petróleo (es raro que no se mencionan, como se había propuesto, a los institutos de Investigaciones Eléctricas y de Investigaciones Nucleares e, incluso, a otros centros que también hacen esa investigación). En sexto lugar se da perspectiva de mediano plazo a la parte de la renta petrolera que formará parte de la recaudación federal participable a los estados y, más específicamente, a los municipios involucrados en la producción y exportación petroleras. Varias ideas originales quedaron pendientes. Sólo menciono una importante, la de la caracterización cuidadosa de cada yacimiento para determinar su fiscalidad. Esto hubiera conducido -todavía es posible- a diferenciar el régimen aplicable a yacimientos de producción ascendente, producción estable o producción declinante. Algo se podrá hacer cuando se discuta el costo de producción de referencia, que no podrá durar muchos años en el nivel establecido hoy, por la dinámica de costos crecientes a la que ya hemos entrado, como lo demuestra el caso de Cantarell, que obliga a establecer como prioridad fundamental -dada su perspectiva declinante-, la exploración y el desarrollo de nuevos campos, y la recuperación de reservas.

Podemos continuar los comentarios sobre la distribución de lo que ya podemos llamar nueva base petrolera gravable, correspondiente al valor de mercado de todo lo extraído menos las deducciones. Pero termino comentando un primer intento de simulación -hacia años anteriores- de este nuevo régimen fiscal. Aceptando la lógica presente en este nuevo régimen, la primera conclusión resulta terrible. En el sexenio de Ernesto Zedillo, Hacienda se apropió de más renta petrolera de la que, finalmente, la lógica de la nueva ley le hubiera reconocido. ¿Qué tanta más? Depende del costo de producción. Con el del nuevo régimen Zedillo se apropió de no menos de 10 mil millones de dólares de más de renta petrolera. Y con un costo inferior en un dólar, de poco más de 6 mil millones de dólares. Por su parte el presidente Fox, al menos hasta el año 2005 se habrá apropiado de no menos de 4 mil 500 millones de dólares más de renta petrolera de lo que el nuevo régimen hubiera aceptado. Esto explica, en parte -sólo en parte, pues el ánimo privatizador también lo explica- el empobrecimiento artificial de Pemex.

Pero -siempre un pero- termino con una pregunta. ¿Quién o quiénes aportarán al fisco los dólares que ya no aporte Pemex? Esto nos remite a la necesidad de una reforma fiscal integral. Este nuevo régimen de Pemex -que, evidentemente, se puede mejorar- apenas es un punto de partida. Importante, pero radicalmente insuficiente. ¡Sin duda!

NB. Un comentario final atrevido: Me enorgullece decir que algunos compañeros de la Mesa Ciudadana de Observación de la Energía apoyaron a algunos diputados y senadores en esta tarea. A ellos, felicidades.

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