Usted está aquí: sábado 11 de junio de 2005 Política Libertad de expresión y sociedad democrática

Miguel Concha

Libertad de expresión y sociedad democrática

El pasado jueves se conmemoró el Día Mundial de la Libertad de Expresión, ocasión propicia para precisar los alcances de este derecho fundamental en una sociedad democrática, sobre todo cuando su ejercicio se ha convertido en una profesión de alto riesgo y se ve directa o indirectamente amenazado desde el poder.

A partir del 15 de mayo, Día Internacional de la Libertad de Prensa, los medios han venido reportando, por un lado, los informes de organismos nacionales e internacionales que reseñan las persecuciones, acosos, intimidaciones, amenazas, desapariciones y asesinatos que han venido padeciendo en los últimos años los periodistas en nuestro país, y de los que en definitiva es responsable el Estado mexicano, hasta el punto que ya le disputamos a Colombia el primer lugar en este tipo de agravios. Y estamos por otro lado muy atentos a lo que decida el juez duodécimo de lo civil, a propósito de la demanda por "daño moral" interpuesta contra la revista Proceso y la periodista Olga Wornat, que se interpreta más bien obedece a intenciones políticas y no parece estar bien fundamentada en el marco jurídico mexicano.

En estos mismos días Julio Hernández, autor de la columna Astillero y director de La Jornada San Luis, marcha hacia la ciudad de México para denunciar las limitaciones que el gobierno de Marcelo de los Santos Fraga ha impuesto a varios medios locales, y para que el gremio tome conciencia de las agresiones que desde diferentes cotos de poder ha sufrido. De manera oportuna planea una reunión con legisladores federales para plantear la creación de una ley que regule la publicidad oficial, con el objetivo de impedir que ésta se convierta en una herramienta para halagar al gobierno en turno.

Es importante recordar que los órganos y mecanismos de protección de los derechos humanos del sistema interamericano prohíben taxativamente las restricciones y discriminación hacia los medios por parte del Estado, y prescriben estándares muy altos de protección al derecho a la libre expresión, particularmente "en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público", como establece la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en su principio décimo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe expresamente la imposición de restricciones a la libertad de expresión "por vías o mecanismos indirectos", y da algunos ejemplos de este tipo de restricciones, entre los cuales desde luego cabe el boicot publicitario e informativo al que ha sometido a La Jornada San Luis el gobernador de ese estado.

En este mismo sentido, al interpretar las normas convencionales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo en el principio quinto de la declaración mencionada que "la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley". Prescribe igualmente que "las restricciones en las circulación libre de ideas y opiniones, así como también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión".

Para salvaguardar la no discriminación en el ejercicio de este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció también en la opinión consultiva sobre la colegiación obligatoria de periodistas que "es indispensable, inter alia (sic), la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretende adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas".

Y en el Informe sobre Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH estableció que "en una sociedad democrática las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas -y no menos expuestas- al escrutinio y la crítica del público". De donde se colige que es absolutamente contrario a un gobierno que se precia de proteger los derechos humanos de sus ciudadanos el intentar siquiera menoscabar desde el poder este fundamental derecho de la convivencia democrática, y desde luego totalmente ilegítima la actuación burda del gobernador de San Luis Potosí.

Es importante consignar aquí que para sancionar interferencias indebidas en la vida privada de estas categorías de personas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece requisitos más severos, como: a) la existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas; b) la definición expresa y taxativa de esas causales; c) la legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas; y d) que esas causales de responsabilidad sean "necesarias para asegurar" los mencionados fines, las cuales deben ser tomadas en cuenta por el juez 12 de lo civil en el Distrito Federal.

 
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