Usted está aquí: martes 7 de junio de 2005 Opinión Y la impunidad aún estaba ahí

Magdalena Gómez

Y la impunidad aún estaba ahí

A casi un año de que la fiscalía especial solicitó órdenes de aprehensión para los presuntos responsables de los crímenes de 1971 y de que un juez las negó, aduciendo prescripción, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia debe resolver en definitiva la apelación de la fiscalía. Como sabemos, a la fecha se han celebrado dos audiencias públicas, el 23 de febrero y el 9 de marzo de este año. En ambas los proyectos de resolución han sido rechazados y se espera el tercero, a cargo del ministro José Ramón Cosío.

En la primera sesión el ministro Silva Meza argumentó a partir del derecho internacional vinculado al interno; uno creía estar soñando cuando en ese adusto recinto de la Corte escuchaba: "Parto del principio de que actualmente el Estado está sujeto al derecho. Esa idea no es imaginable en algún momento.El Estado está sometido al derecho, especialmente al derecho internacional, con independencia de la gran problemática que representa su eficacia en el orden interno. Se ha pensado que el derecho internacional es demostrable a partir del reconocimiento de su juridicidad. El sistema de las relaciones jurídicas se enfrenta a las relaciones reales de poder.El Estado está sujeto al derecho, particularmente a ciertos principios. La responsabilidad penal presenta una dimensión colectiva; la humanidad como víctima tiene un orden preferente en el orden jurídico no puede hacerse depender de normas la dignidad del hombre frente a abusos, crímenes. Derecho constitucional de las víctimas, derecho constitucional a la tutela, adquieren una nueva dimensión, el deber de evitar futuros actos de genocidio. Acorde a la naturaleza de las normas y principios de ius cogens, nuestra interpretación observa la convención de Viena, ley sobre tratados, en ninguna está previsto limitaciones en el tiempo para cumplir. Si bien el principio de irretroactividad fue establecido para protección del gobernado la incorporación a través de normas de derecho internacional relativas a valores trascendentes a la sociedad internacional. Este principio no puede ser entendido en términos ordinarios. La sociedad es parte de la humanidad. Equilibrio entre derechos fundamentales del individuo y derechos fundamentales que corresponden a la humanidad; el 14 constitucional no se refiere a que estas conductas queden impunes".

Mientras los integrantes y asesores del Comité 68 presentes en la audiencia guardábamos un silencio emocionado, vinieron las cubetadas sucesivas de agua fría, pues uno por uno y al final la ministra Cordero rechazaron el proyecto Silva.

El ministro Gudiño, tras enredarse en la bandera del derecho interno, señaló que "se propone invertir el 133 constitucional", según el cual "las normas internacionales deben ajustarse a la Constitución" y "Silva propone lo contrario", y después reivindicó las normas penales que en 1971 estaban vigentes, sin consideración alguna a la tesis que en la Corte se sostuvo respecto a la preminencia de los tratados frente ala legislación ordinaria. En seguida el ministro Valls no sólo avaló la declaración interpretativa que el Senado mexicano colocó para garantizar impunidad, sino que la elevó a rango de reserva, para censurar que el proyecto Silva abordara "cuestiones constitucionales, lo que no es propio de un recurso de apelación" Y cual cereza del pastel el ministro Cossío apuntó como "inaceptable la referencia a la sociedad internacional; esta interpretación es contraria a la concepción del individuo; el único sustento de un Estado, el sacrificio de derechos individuales en favor de los supraindividuales, socava el estado de derecho. Empezamos constituyendo a la sociedad como un ente, luego no veo por qué el proletariado no lo pueda hacer, luego la raza, luego el pueblo y en fin, cada uno de ustedes saque sus propios ejemplos a los que me quiero referir". Es decir, que el sustento de los crímenes de lesa humanidad es rechazado, pues se vulnera el omnipresente principio liberal del derecho individual.

En la segunda sesión pública la ministra Cordero postuló que si ya se fijó posición respecto al primer agravio, lo que procedía era regresar el expediente para que el juez abordara los restantes, es decir, era suficiente la precisión de que el artículo 14 constitucional y la declaración interpretativa del Senado impedían la aplicación de la convención sobre imprescriptibilidad. Los cuatro ministros difirieron así que estamos en espera de que la Corte fije posición sobre los otros agravios y defina si resulta "indebido" que las constancias de diversas averiguaciones que obran en copia simple, sobre la aplicación indebida de normas de prescripción, pues si los presuntos responsables ocupaban con fuero los más altos cargos y no había quien se atreviera a postular su desafuero, ¿cómo podría transcurrir el plazo para la prescripción? O bien si lo interrumpieron las averiguaciones previas que se abrieron en esos años. Así estamos, entre la justicia y la impunidad.

 
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