Usted está aquí: miércoles 18 de mayo de 2005 Política Decreta la Corte nulas las partidas presupuestales objetadas por Fox

Invalida el acuerdo del 14 de diciembre pasado que ignoraba observaciones del Ejecutivo

Decreta la Corte nulas las partidas presupuestales objetadas por Fox

Bastará la mayoría calificada de la Cámara de Diputados para echar atrás la decisión del máximo tribunal

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer la invalidez del acuerdo de la Cámara de Diputados de fecha 14 de diciembre, que ignoró las observaciones hechas por el presidente Vicente Fox al Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, y por lo tanto decretó la nulidad de las partidas presupuestales objetadas por el Ejecutivo a efecto de que la Cámara, en un eventual periodo extraordinario, se haga cargo de dichas observaciones y resuelva si las ratifica a través de mayoría calificada.

De acuerdo con el dictamen aprobado por mayoría de siete votos contra cuatro, la Corte notificará su decisión a la Comisión Permanente para que, si así lo decide, cite a un periodo extraordinario a la Cámara de Diputados, donde ésta considere nuevamente las partidas impugnadas -que suman casi 4 mil 700 millones de pesos-, y eventualmente supere las observaciones presidenciales, es decir, el veto. Para esto último requerirán los legisladores del voto de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.

Periodo extraordinario

Se espera que la Corte notifique a más tardar a fines de este mes a la Permanente, una vez que se elabore el engrose con las opiniones y votos particulares de los ministros, para que ésta a su vez decida si convoca a los diputados a un periodo extraordinario y se hagan cargo de las observaciones hechas en su momento por el Ejecutivo federal.

Sin embargo, el dictamen de la SCJN ''no es vinculante'' para los diputados y nada los obliga a tomar en cuenta la opinión del Ejecutivo, porque los ministros no establecieron qué ocurriría en caso de que la Cámara no logre la votación requerida para superar el veto.

Ministros consultados explicaron que aun cuando pareciera que fue el Ejecutivo el que ganó con la decisión de invalidar el acuerdo de los diputados, y con ello las partidas presupuestales impugnadas, en los hechos, al no definir el máximo tribunal los límites y facultades de la Cámara de Diputados y del Presidente en materia de presupuesto, fueron los legisladores los que ''ganaron'', porque quedaron con ''manga ancha'' para tomar las decisiones que consideren apropiadas.

Incluso, en un documento que la ministra Olga Sánchez Cordero elaboró, y que no fue leído en la sesión pública porque el tema de las facultades de los legisladores ya había quedado ''sin materia'', advirtió que con la decisión aprobada por la Corte se dejó ''al simple arbitrio y libertad de la Cámara de Diputados si acepta o no las observaciones del Presidente''.

Y es que la mayoría decidió ignorar parte de la litis de la controversia 109/2005, consistente en delimitar las facultades de los legisladores para ''modificar'' partidas presupuestales, con el argumento que, de hacerlo, los ministros se extralimitarían en sus funciones al fijar a legisladores y Ejecutivo qué pueden y qué no pueden hacer en la materia.

''Seamos prudentes'', dijo el ministro Juan Díaz Romero, porque so pretexto de la presente controversia ''no podemos meternos a delimitar las facultades de los otros poderes''.

En su argumentación expuso que ve un ''gran riesgo". Lo anterior convenció a la mayoría para no entrar a la discusión sobre las facultades y límites de los diputados y del Ejecutivo, en que la Corte aborde estos temas, porque en los hechos pasaría a convertirse en el poder reformador de la Constitución.

No se descarta nueva controversia constitucional

Por su parte, el ministro presidente Mariano Azuela se sumó a este punto de vista y agregó que si, en todo caso, surge alguna inconformidad en la forma en que los legisladores aprueben las partidas presupuestales, o si de plano no se toman en cuenta las observaciones presidenciales, entonces eso ya sería resuelto en su momento por la SCJN, si es que la parte afectada presenta una controversia constitucional.

A su vez, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano destacó su inconformidad con la posición mayoritaria de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se limitara a regresar a los legisladores las observaciones del Ejecutivo para que la Cámara actuara ''conforme a derecho'', y señaló que debido a que ese cuerpo estaba por aprobar una resolución poco clara, entonces quedaba abierta la puerta para que ''se reciclen estos problemas a futuro''.

La Corte realizó ayer tres votaciones: en la primera consideró confirmada su posición de que ya se había establecido que el presupuesto es un acto administrativo y que, por tanto, bastaban los seis votos mayoritarios emitidos el jueves pasado en favor del veto presidencial para invalidar las partes impugnadas del acuerdo del 14 de diciembre pasado; la segunda, aprobó el dictamen, y la tercera evitó que el pleno fijara límites a la actuación del Presidente y de los legisladores.

Quedó claro que al menos cinco ministros consideraban que si bien la Cámara de Diputados cuenta con la facultad de modificar el proyecto del Ejecutivo, ''ello no significa que lo pueda hacer sin considerar el marco constitucional y legal, como la ley de planeación''.

Es decir, los legisladores no pueden modificar partidas específicas que contravengan los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o los subprogramas que el Ejecutivo federal tiene a su cargo, al grado tal que lo modifique sustancialmente. En sus diferentes intervenciones, Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza, Sergio Valls Hernández, José Ramón Cossío y Sergio Salvador Aguirre Anguiano precisaron que la SCJN está obligada a intervenir y ''definir los mecanismos de cooperación, coordinación y colaboración'' entre los poderes.

A diferencia de la mayoría, que consideró que la Suprema Corte no debía decir qué hacer a los otros poderes, los ministros establecieron que en materia de políticas públicas en cuanto a gasto, el pleno tiene que establecer los límites constitucionales de cada poder para facilitar una división de poderes ''funcional, democrática y definida en sus alcances constitucionales''.

Qué es atendible y qué no

Por su parte, el ministro Juan N. Silva Meza aseveró que era indispensable que la Suprema Corte definiera la facultad de modificación que tiene la Cámara de Diputados al proyecto de presupuesto que elabora el Presidente de la República. ''Es indispensable -señaló en un documento que entregó a sus compañeros en víspera de la sesión-, pues una definición sobre este punto litigioso permitirá a la Cámara de Diputados tener elementos para establecer si las observaciones que realice el Ejecutivo federal son atendibles o no lo son'', ya que dicho organismo tendrá certeza sobre el alcance de su propia atribución.

Señaló que fue la propia Cámara la que planteó ''que se precise el alcance y, en su caso, los límites de su atribución constitucional'', lo que traerá como consecuencia, subrayó, que los legisladores tengan certeza en cuanto al alcance de su atribución constitucional de modificar el proyecto de presupuesto.

El planteamiento de que la Suprema Corte estudiara las facultades de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto, dada su estrecha vinculación con la facultad del Presidente de realizar observaciones al documento que aprueben los legisladores, fue ignorado por la mayoría, y en todo caso será resuelto en definitiva si llega a interponerse una controversia en la que se cuestionen precisamente las facultades de los poderes en la elaboración y aprobación del presupuesto.

 
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