Usted está aquí: sábado 14 de mayo de 2005 Opinión Caso Creel: Korrodi y la impunidad

Eduardo R. Huchim

Caso Creel: Korrodi y la impunidad

En una entrega anterior de esta serie que hoy concluye, decía que el 27 de julio de 2004 la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) anunció que ya no podía hacer nada más en esa investigación porque, si bien todo indicaba que los pagos por 5 millones de pesos a Vision Films habían servido para la campaña de Santiago Creel Miranda, faltaba la prueba determinante.

El vínculo que unió esa aportación del Fideicomiso para el Desarrollo y la Democracia en México con la mencionada campaña lo aportó el presidente del comité técnico del propio fideicomiso, Lino Korrodi Cruz, quien en una entrevista radiofónica con Carmen Aristegui (noticiario Hoy por hoy, 28 de julio de 2004, a las 2:17 de la tarde) afirmó que sí, que los 5 millones habían servido para la campaña de Creel.

Hay quienes han pensado que Korrodi Cruz fue quien desencadenó la investigación del IEDF. No fue así. Lo que sí hizo fue aportar el elemento que faltaba. Si bien la declaración de Korrodi, concatenada con los demás elementos del expediente, constituía una prueba sólida, la comisión decidió ofrecerle una oportunidad para rectificar si lo deseaba. Así, el 3 de agosto de 2004 el secretario ejecutivo, Adolfo Rivapalacio Neri, le envió una transcripción de la entrevista radiofónica y le pidió que en un término de cinco días hábiles dijera lo que a su derecho conviniera. El plazo concluyó el 10 de agosto y Lino Korrodi no contestó nada, por lo cual perdió su oportunidad de hacer alguna rectificación. (Esta fue una de las razones por las cuales la comisión desestimó un escrito posterior, en el cual Korrodi alegó que habían sido malinterpretadas sus declaraciones a Carmen Aristegui). En cambio, sí hubo una ratificación radiofónica, pues en una entrevista con Enrique Muñoz, del programa Monitor, Korrodi repitió en esencia lo que antes le había manifestado a Carmen Aristegui. (Radio Monitor, 10 de agosto de 2004, 9:17 horas).

Al persistir el silencio de Korrodi ante los requerimientos del IEDF, la comisión dio por buenas sus declaraciones radiofónicas, concluyó que ya tenía el vínculo que faltaba y dio por cerrada la investigación. Preparó entonces un dictamen en el que le imputó al PAN no haber reportado el gasto de 5 millones de pesos y, en consecuencia, haber rebasado el tope respectivo, y acordó presentarlo al Consejo General el 19 de agosto y así lo hizo, pero antes ocurrieron dos hechos relevantes. Inopinadamente, dos días antes de la sesión del Consejo General del 19 de agosto, la Comisión de Fiscalización recibió tres documentos: uno de Carlos Robledo Carretero, apoderado legal de Korrodi Cruz; otro de María de Lourdes Ruiz Sánchez, apoderada legal de Vision Films, y uno de Ignacio Creel Cobián.

Además, el día de la sesión, unos 15 minutos antes de que comenzara, se recibieron en el instituto otros dos escritos: uno de Lino Korrodi y otro de Carlos Rojas Magnon. Súbitamente, después de largos meses de guardar silencio, las personas mencionadas decidieron dirigirse al IEDF. ¿Por qué lo harían? ¿Repentinamente cobraron conciencia de que debían cumplir con un deber cívico? ¿Fueron inducidos desde el PAN o la Secretaría de Gobernación?

Una explicación probable puede hallarse en uno de los puntos de acuerdo que iba a ser presentado por la Comisión de Fiscalización: cuando su dictamen causara estado (es decir, cuando los tribunales hubieran dicho la última palabra), se daría vista al Ministerio Público capitalino porque, conforme al Código Penal para el Distrito Federal, rebasar el tope de gastos de campaña es un delito electoral que puede castigarse con pena de prisión: de uno a seis años de cárcel. Como de ese delito puede responsabilizarse al candidato de que se trate y/o a un dirigente partidario, es claro que Creel Miranda, secretario de Gobernación y el precandidato más fuerte del PAN a la Presidencia de la República, podía resultar jurídicamente afectado en sus aspiraciones si quedaba sujeto al ejercicio de una acción penal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Debo decir que el PAN se opuso en todo momento a esa posibilidad, argumentando que la reforma legislativa que dio origen a la tipificación del rebase de topes como delito fue promulgado cuando ya estaba en marcha el proceso electoral de 2000 y, por tanto, no podía regir para ese proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución, que fija un plazo de 90 días como mínimo para la vigencia de reformas importantes en materia electoral.

La Comisión de Fiscalización no compartió ese criterio, por diversas razones que sería prolijo plantear aquí y, como además ya había aplicado esa medida (dar vista al Ministerio Público del DF) en 2000, con motivo de los rebases de dos partidos: Convergencia y Centro Democrático, optó por actuar igual en el caso Creel, cuando los tribunales ratificaran en sus términos el dictamen y el acuerdo respectivo.

Como quiera, la tipificación del rebase de topes como delito electoral y la afectación que podría sufrir el precandidato Creel probablemente influyeron en los sorpresivos escritos mencionados. Sin embargo, a la Comisión de Fiscalización llegaron tarde, pues su investigación había concluido. Pese a todo, en un afán de exhaustividad y para no dejar de considerar ningún elemento que pudiera favorecer al partido, el Consejo General le ordenó a la comisión que valorara esos documentos y presentara un nuevo dictamen. Así lo hizo la comisión; revisó y valoró línea por línea esos cinco documentos y llegó a la convicción de que ninguno de ellos desvirtuaba su dictamen original y, en cambio, uno de los cinco -el de Ignacio Creel Cobián- lo robustecía.

Meses después vendrían las revelaciones sobre una carta que Lino Korrodi le envió a Vicente Fox en diciembre de 2004, en la cual le dice: "a) A raíz del problema de S. Creel que espero estés informado y sin entrar en detalles, por instrucciones del propio Creel, Daniel Cabeza de Vaca negoció con mi abogado el resolver los problemas fiscales pendientes, Fepade y otros, a cambio de entregar una carta notariada para que se resolviera el problema de los recursos que se fueron al fideicomiso de su campaña; b) Esta negociación se hizo aproximadamente hace dos meses y un servidor cumplió con el compromiso, y sin embargo Daniel Cabeza de Vaca no ha cumplido y a la fecha no ha respondido por dicho compromiso, lo cual me parece muy delicado..." (Marcela Gómez Zalce, Milenio Diario, 13 de abril de 2005)

Conociendo esta carta, resulta evidente el acierto de la Comisión de Fiscalización al desestimar el escrito en que Korrodi argumentaba que se habían interpretado mal sus declaraciones a Carmen Aristegui.

El 30 de agosto de 2004 la comisión propuso al Consejo General del IEDF iniciar el procedimiento para sancionar al PAN, por cuatro motivos: no informar al IEDF sobre todos los recursos que empleó en la campaña de Santiago Creel; rebasar el tope de gastos fijados por el IEDF; emplear en la campaña de Creel recursos provenientes de una persona jurídica (el fideicomiso mencionado), y contravenir la prohibición legal de que terceros contraten propaganda en televisión a favor o en contra de un partido político.

Finalmente, el Consejo General aprobó el dictamen de la Comisión de Fiscalización y le ordenó a ésta iniciar el procedimiento para sancionar al PAN. Un procedimiento que habría de quedar inconcluso, porque el 15 de diciembre de 2004 el Consejo General decidió, por cuatro votos a tres, no aprobar la sanción de 4.5 millones de pesos que le proponía la Comisión de Fiscalización, como señalé en la primera parte de esta serie. Y como los tribunales electorales local y federal no entraron al fondo del asunto, a pesar de los recursos que interpuso el Partido de la Revolución Democrática, el PAN quedó en la impunidad.

Tiene razón el todavía secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, cuando afirma que en su caso no existe ya "sospechosismo". Efectivamente, lo que hay no es sospecha sino la certeza de que en su campaña electoral fue rebasado el tope de gastos fijado. Es, además, una verdad jurídica porque así lo determinó el dictamen respectivo que, aprobado por el Consejo General del IEDF, no fue revocado y permanece intocado aunque, eso sí, en el limbo. Y Creel Miranda -que pudo ignorarlo en 2000 pero no ahora- sabe bien a estas alturas, aunque nunca o por lo menos durante muchos años no lo admitirá, que ese rebase sí existió y quedó impune.

 
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