Usted está aquí: jueves 5 de mayo de 2005 Capital Pide la ALDF a la Corte no atender recurso de la Cámara de Diputados

Lo resuelto por el ministro Cossío debe considerarse cosa juzgada, señala en documento

Pide la ALDF a la Corte no atender recurso de la Cámara de Diputados

Sin presiones, debe resolver si el órgano federal se extralimitó al desaforar a López Obrador

GABRIELA ROMERO SANCHEZ

Ampliar la imagen Lorena Villavicencio, coordinadora de la bancada del PRD en la ALDF, y el abogado Javier Quijano, en imagen de archivo FOTO Jos�arlo Gonz�z

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no atender la petición de la Cámara de Diputados de suspender el decreto de los diputados locales del 7 de abril, el cual establece que "no ha lugar a proceder penalmente en contra del jefe de Gobierno de la capital" y "no ha lugar a retirarle la inmunidad constitucional".

El presidente de la mesa directiva de la ALDF, el diputado perredista Andrés Lozano, explicó que el martes, el representante legal de este órgano, el abogado Javier Quijano, entregó a la Corte un documento de 33 cuartillas en las que da respuesta cabal a los agravios que expresa la Cámara de Diputados en su recurso de impugnación.

El perredista señaló que en caso de que el ministro instructor de la controversia que interpuso la Cámara de Diputados, José Ramón Cossío Díaz, hubiera concedido la suspensión del decreto de la ALDF, el recurso se hubiera quedado sin materia.

Lozano agregó que la SCJN, ya sin presiones políticas externas, podrá entrar al fondo del asunto y determinar si la Cámara de Diputados se extralimitó en sus atribuciones al decidir "retirar de forma inmediata el fuero al jefe de Gobierno del Distrito Federal, o si es una atribución de la Asamblea Legislativa".

En el documento elaborado por Quijano se establece que la Cámara de Diputados no expresa razonamiento alguno que controvierta la parte medular de la resolución emitida por el ministro instructor, "cuya motivación esencial para negar la suspensión fue que sólo así sería posible conservar la materia de la controversia constitucional".

Asegura que lo resuelto por Cossío Díaz debe considerarse firme, con el carácter de cosa juzgada. "No podrá ser materia de estudio por el pleno de la Suprema Corte, pues hacerlo sería tanto como suplir la falta de recurso y no la deficiencia de la queja".

Precisa que con independencia de la persona que "circunstancialmente ocupe el cargo de jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa considera que le corresponde en forma exclusiva tanto la competencia como las atribuciones o facultades constitucionales para resolver, en cada caso concreto y de acuerdo con las características del mismo y con las circunstancias políticas, sociales, económicas y jurídicas del momento, si debe o no procederse penalmente en contra de dicho servidor público".

O "si debe o no retirársele la inmunidad constitucional que le corresponde, en suma, si procede o no ponerlo a la disposición de las autoridades competentes para que actúen con apego a la ley".

Remarca que no se trata de la persona de Andrés Manuel López Obrador, sino del reclamo legítimo de competencias, facultades y atribuciones que pertenecen al Poder Legislativo del Distrito Federal, de acuerdo con los artículos 42, 43, 44, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política.

 
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