Usted está aquí: miércoles 4 de mayo de 2005 Política Divide aun a expertos la devolución del fuero

Sin acción penal, ahí termina todo: Clemente Valdés

Divide aun a expertos la devolución del fuero

Se requiere "auto de soltura" de un juez: Elisur Arteaga

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La posibilidad de que Andrés Manuel López Obrador, jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), recupere la inmunidad constitucional en caso de que la Procuraduría General de la República (PGR) determine no solicitar orden de aprehensión en su contra por el caso El Encino, divide a doctores en derecho constitucional consultados por La Jornada.

Clemente Valdés consideró que si el Ministerio Público Federal (MPF) decide no ejercer acción penal ahí concluye el asunto, por lo que de inmediato el perredista podría regresar a las condiciones en que se encontraba antes del desafuero, el pasado 7 de abril, pero Elisur Arteaga indicó que sólo hasta que un juez de distrito dicte "auto de soltura" en favor del funcionario capitalino éste "recuperará su fuero, incluso sin que haya de por medio declaración de la Cámara de Diputados".

En lo que sí coincidieron fue en que la decisión del presidente Vicente Fox de dar una salida política al asunto demostró que la PGR nunca tuvo razón, y que la principal motivación era inhabilitar a un aspirante a la Presidencia de la República.

"La actitud del titular del Ejecutivo federal fue irresponsable por cuanto a que se puso en evidencia que no había delito, y a pesar de eso se estaba acusando al jefe de Gobierno; ahora quienes están incurriendo en delito son ellos (el gobierno federal y la PGR), demostrando que López Obrador nunca cometió delito", indicó Arteaga.

"Es inaceptable que la PGR haya fabricado una estrategia política simulada de jurídica para caer en una situación absurda, en la que se vuelve evidente que el propósito de la declaración de procedencia (desafuero) no era el castigo penal a López Obrador, sino la eliminación de un adversario político", puntualizó Valdés.

Arteaga, profesor de derecho constitucional de la UAM, explicó el procedimiento jurídico que debe seguir el caso El Encino, luego de que el juez 12 de distrito del Reclusorio Oriente, Juan José Olvera López, determinó negar orden de comparecencia contra López Obrador, y devolver a la PGR el expediente para que lo corrija y pida la aprehensión.

"Por una parte el juez 12 ya dio por radicado el asunto. En virtud de ese acuerdo y la devolución a la PGR, esta dependencia lo único que debe hacer es perfeccionar la averiguación previa y consignarla de nueva cuenta al juez, y es el juzgador quien al dictar el auto de soltura (de libertad por falta de elementos para procesar) determinará que no se abre proceso.

"En esa hipótesis, como no se cumple la condición emitida en la declaración de procedencia, en la que se dijo que perdía la inmunidad constitucional en tanto esté sujeto a proceso, el jefe de Gobierno adquiere de nueva cuenta el fuero", precisó el jurista.

Refirió que aunque no hay tiempo específico para que la PGR revise y determine qué procede, porque "el juez no mencionó tiempos, el MPF tiene que cumplirlo en los términos que marca la Ley Orgánica de la PGR (...) a la brevedad posible, porque López Obrador puede reclamar que su situación jurídica está en la incertidumbre y recurrir al amparo".

-En caso de que la PGR determine no ejercitar acción penal, ¿el jefe de Gobierno recupera su fuero en ese momento?

-Me temo que no. López Obrador seguiría en manos de la PGR.

Valdés, especialista en temas sobre juicio político, refirió que el "enfrentamiento político" por el caso del desafuero "demostró que ni la PGR ni el gobierno federal ni la Cámara de Diputados tienen el menor conocimiento de lo que dice la Constitución, ni se preocupan por saberlo, porque se acostumbraron a que la Carta Magna se adaptaba para que dijera lo que el Presidente de la República en turno quería durante 71 años".

Sobre la posibilidad de que López Obrador recupere la inmunidad, el jurista expuso que de entrada se debe aclarar que en México "el fuero no existe, así lo establece el artículo 13 constitucional", aunque luego, "en una clara contradicción de la Carta Magna, otro artículo (el 111), que tampoco habla del fuero, menciona la declaración de procedencia que se aplica para sancionar a un funcionario público".

En caso de que la PGR ya no ejercite acción penal, el jefe del GDF regresaría a las mismas condiciones que tenía antes de la declaración de procedencia, aclaró.

 
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