Usted está aquí: domingo 24 de abril de 2005 Política La devolución del expediente, porque el MP malinterpretó la jurisprudencia, dice el juez

La PGR no justificó la necesidad de girar orden de comparecencia a López Obrador

La devolución del expediente, porque el MP malinterpretó la jurisprudencia, dice el juez

La fiscalía dispuso de la libertad del gobernante capitalino cuando no estaba detenido ni había mandato de detención en su contra, concluye Olvera López

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Ampliar la imagen El juez Juan Jos�lvera L�

El juez 12 de distrito, Juan José Olvera López, evitó ''pronunciarse, oficiosamente, sobre una medida precautoria definitivamente más gravosa" para Andrés Manuel López Obrador que la solicitada por la Procuraduría General de la República (PGR), ya que, según advierte en su dictamen, pudo haber rencausado la petición del Ministerio Público y analizar una probable orden de aprehensión.

Sin embargo, estimó que la PGR no sólo interpretó mal la jurisprudencia invocada para pedir una orden de "comparecencia", sino también se equivocó, porque sus argumentos daban para una orden de presentación, que no afectaría ni la libertad ''ni los derechos o prerrogativas ciudadanas'' del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Desde el comienzo del dictamen de la causa 34/2005, mediante el cual el juzgador decidió devolver el expediente del caso a la fiscalía y dar por ''concluida esa causa penal en esta sede judicial'', Olvera López señala: ''el consignador (la PGR) pide una orden de comparecencia en términos de los artículos 135, segundo párrafo, y 157, del Código Federal de Procedimientos Penales, pero en realidad, lo correcto es que se trata de una petición de orden de presentación".

La noche del jueves Olvera López determinó además negar la orden de comparecencia de López Obrador solicitada por la PGR, rechazó el pago de la fianza hecha -contra la voluntad del jefe de Gobierno- por dos asambleístas de Acción Nacional y eludió determinar ''si están o no acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad'' del político tabasqueño en el delito de desacato de una orden judicial.

Las pretensiones de la PGR

La resolución, refiere:

''En el caso de la orden de comparecencia, regulada por el artículo 142, se libra con el objeto de que el inculpado sea llevado ante un juzgador en cualquier día y hora, por lo general hábiles; día y hora que no serán determinadas por el juez, sino que dependerán de cuándo sea localizado (el inculpado). No se le entera, propiamente dicho, sino que se le busca, no sólo en su domicilio, sino también en cualquier otro lugar. Tal búsqueda no está a cargo del personal del juzgado, sino que se encomienda, en este caso, a la Agencia Federal de Investigación. Ello sí implica afectación de su libertad, pues aun cuando no se le priva totalmente (de ésta) para internarlo en un centro de prisión preventiva, sí se le impide deambular libremente, dado que la autoridad policial debe llevarlo ante el juez, en el momento en que es hallado. No se deja a la voluntad del inculpado decidir si acompaña o no al ejecutor de la orden, aun con el uso de la fuerza pública".

Así, ''en el supuesto de la orden de presentación, el inculpado es citado para que acuda ante el juzgador para que rinda su citación preparatoria, y esa cita es para una fecha predeterminada por el propio juez; se le entera en el domicilio que hubiese señalado para ser notificado, de él o su garante. Tal comunicación se hace a través de personal del juzgado. Ese medio de enterarlo no implica privación alguna de la libertad, ni siquiera la necesaria para hacerlo presente en el juzgado, pues el inculpado está en libertad de presentarse o no; si decide presentarse, lo hace por sus propios medios.

''Establecidas tales discrepancias, es claro que el consignante (la PGR), aunque expresamente afirma que solicita una orden de comparecencia, toda vez que dice haber otorgado al inculpado la libertad caucional durante la averiguación previa, en realidad lo que pretende obtener de este juzgador es propiamente una orden de presentación.''

De esta forma, el juez decide, como consecuencia del análisis de los argumentos jurídicos que esgrimió la PGR para que se actuara contra López Obrador, que hubiera determinado ''sobre la petición de orden de presentación''.

La sentencia

El juez se negó a librar el mandamiento solicitado por la PGR al considerar que ''acceder a tal petición implica que este juzgador reconoce y avala que el fiscal federal consignante tiene facultades para disponer de la libertad de un inculpado que durante la averiguación previa no estuvo materialmente detenido ni tampoco estuvo a su disposición por lo que a su libertad personal se refiere.

''Es cierto que para otorgar la libertad al indiciado, el Ministerio Público Federal se apoyó en la tesis de jurisprudencia sustentada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 43/2004-PS, en sesión del 16 de marzo de 2005.

''Sin embargo, ese criterio, que es obligatorio para este juzgador en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, no es aplicable al caso que se analiza, sino para una hipótesis totalmente diferente.''

Agrega que existen dos elementos que marcan la diferencia entre los casos a los que se refiere la tesis de la Corte y la forma en que fue aplicada por la PGR en el asunto de López Obrador.

Para ''otorgar la libertad bajo caución a un inculpado contra el que existe una orden de aprehensión o reaprehensión, es necesario que éste primero se interne o sea internado en un centro de prisión preventiva; o si, por el contrario, puede otorgarse ese beneficio sin que dicha orden se haya ejecutado, o sea, que estando en libertad material, se le otorgue la libertad caucional.

''Y en el caso que aquí se analiza, aun cuando López Obrador estaba en libertad, no se ha librado previamente en su contra una orden de aprehensión ordenada por un juez.''

Pero, además, menciona que no hizo valer los argumentos de la PGR en torno a la autorización de la caución, porque "ser inculpado en una averiguación previa no significa estar a disposición del Ministerio Público; no al menos por lo que se refiere a la libertad personal, ya que esto sólo es si ha mediado detención por flagrancia o urgencia".

Por ello, para el juez Olvera López "debe concluirse que no es correcta la actuación del Ministerio Público consistente en disponer de la libertad del indiciado López Obrador, por la razón de que éste no estuvo detenido ni se libró en su contra una orden de detención por urgencia y, en cualquiera de esos casos, no estuvo a disposición de dicho fiscal federal".

El impartidor de justicia apunta que tampoco escapó a su consideración que "pudiera suponerse que al negar la orden de presentación pedida (o de comparecencia, como lo dice la PGR) entonces está en el caso de consignación sin detenido y, por ello, existe la obligación para este juzgador de proveer sobre la orden de aprehenderlo.

''Así, aunque es cierto que por todas las razones aquí expuestas realmente se trata de un asunto que debió consignarse sin detenido, no es correcto que este juzgador deba rencausarlo y proveer sobre la orden de aprehensión.

''Ciertamente, no es el caso proceder de esa manera, porque ello implicaría pronunciarse, oficiosamente, sobre una medida precautoria definitivamente más gravosa para el inculpado que la expresamente pedida por el Ministerio Público, en tanto que es otorgar más de lo pedido a un órgano para el que rige el derecho estricto.

"Y es más gravoso, porque como lo arrojan las tesis reproducidas en esta resolución, por lo que se refiere a la situación personal del destinatario, la orden de presentación no afecta su libertad, mientras que la orden de aprehensión sí, y por lo que concierne a otros derechos, la orden de presentación no afecta sus derechos o prerrogativas de ciudadano, mientras que, por disposición constitucional y legal (artículos 38, fracción V constitucional y 162.3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), tales derechos o prerrogativas se suspenden desde que se dicta la orden de aprehensión.

''Como corolario, basta para negar la orden de presentación (comparecencia, según el fiscal consignante) solicitada contra el aludido López Obrador el hecho de que el Ministerio Público dispuso sobre la libertad de aquel, sin que estuviera dado el presupuesto que lo permitía, a saber, que estuviera a su disposición, privado de la libertad o por haber librado en su contra una orden de detención por urgencia.''

En cuanto se enteró del dictamen, el subprocurador de Delitos Federales de la PGR, Carlos Javier Vega Memije, señaló en una conferencia de prensa, ofrecida a la una de la madrugada del sábado, que la fiscalía a su cargo analizará la decisión del juez y determinará si apela de la resolución u opta por una vía ''ortodoxa'' y pide la consignación del gobernante capitalino.

 
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