Usted está aquí: viernes 1 de abril de 2005 Política Irregularidades por $289 mil 764 millones en la cuenta pública 2003

Informe de la ASF exculpa a Marta Sahagún del uso de recursos del erario

Irregularidades por $289 mil 764 millones en la cuenta pública 2003

Al no ejercer función alguna, no puede darse el carácter de oficial a un acto solemne en que participe la esposa del Presidente de la República, señala el documento

ROBERTO GARDUÑO, VICTOR BALLINAS Y ENRIQUE MENDEZ

El gobierno de Vicente Fox incurrió en irregularidades financieras por un monto de 289 mil 764 millones de pesos durante el año 2003, informó la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

El informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública 2003, nuevamente deja sin responsabilidad a la esposa del presidente Vicente Fox, Marta Sahagún, de recibir recursos públicos por conducto del fideicomiso Vamos México, pero por segundo año consecutivo advirtió que la cónyuge del Ejecutivo federal, ''al no ser servidora y al no ejercer función pública alguna, no puede otorgársele el carácter de oficial a un acto público y solemne en el que participe''.

Por tal razón, al no existir normas jurídicas que definan las actividades públicas de la esposa de Fox, es necesario regularlas "en un ámbito republicano" y delimitar aquellas que tienen que ver con el ámbito privado. A pesar de las múltiples denuncias en torno a los excesos y gastos superfluos que apuntan a Marta Sahagún, la ASF sólo detectó un gasto de la pareja presidencial, durante 2003, por 380 mil pesos en vestuarios de gala, accesorios, recepciones oficiales y hospedaje de visitantes distinguidos.

También recomendó que, para dilucidar los gastos en el mantenimiento e inversión física en la residencia oficial de Los Pinos, se establezca una regulación sobre el uso por parte del jefe del Ejecutivo y su familia de la casa presidencial, porque ésta es propiedad del pueblo de México.

Una de las aristas de la auditoría especial a Los Pinos fue el personal adscrito al servicio de Marta Sahagún. El órgano superior encontró que, a cargo del erario, "la oficina de apoyo de la esposa del Presidente está compuesta por 31 plazas de confianza, tres de honorarios, tres eventuales y un comisionado".

Asimismo, la revisión de la cuenta pública revela que la administración federal incurrió en un subejercicio del gasto programable de 18 mil 782 millones de pesos.

Derivado del programa de 338 auditorías, la ASF determinó que el monto de las observaciones, las cuales no necesariamente constituyen resarcimientos o fincamiento de responsabilidades administrativas sancionables, porque su situación deberá aclararse en los próximos 45 días hábiles, suma un monto de 54 mil 92 millones de pesos.

De ese total, las instituciones y organismos que deberán comprobar el destino de los recursos públicos son el Fobaproa-IPAB, por 17 mil 784 millones de pesos; IMSS, 14 mil 522 millones; Hacienda, 5 mil 778; Pemex y sus subsidiarias, 3 mil 293; Secretaría de la Función Pública, 2 mil 483; ISSSTE, 2 mil 376; Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mil 289; Fonatur, 692 millones; Ramos Generales, mil 821 millones, y otros, 4 mil 39 millones de pesos.

No obstante, se determinó un "probable efecto contable" de 235 mil 672 millones de pesos por operaciones no registradas, registradas erróneamente o bien no reveladas con suficiencia en los estados financieros de los entes fiscalizados o en la cuenta pública federal.

Igual que en el caso anterior, los entes públicos involucrados deberán comprobar en los próximos 45 días la información justificatoria correspondiente. En ese caso se encuentran Pemex y sus subsidiarias por 197 mil 92 millones de pesos; el SAT, con 14 mil 850 millones; CFE, 8 mil 297; Bancomext, 4 mil 247; Comisión Nacional del Agua, 3 mil 638; IMSS, mil 842, y otros, 5 mil 705 millones.

Ilegales, los contratos de servicios múltiples

En el caso de Pemex Exploración y Producción, la ASF realizó una revisión sobre los contratos de servicios múltiples, con objeto de comprobar si se ajustan a las disposiciones legales para adjudicarlos en el terreno de la legalidad y la normatividad correspondiente.

"Derivado del análisis en los términos establecidos en las cláusulas de los contratos de obra pública, denominados contratos de servicios múltiples, se determinó que de conformidad con la legislación en la materia, en algunas de dichas cláusulas se puede entender que se estaría confiriendo a los contratistas la realización de actividades estratégicas e indelegables que sólo puede llevar a cabo el Estado por conducto de Petróleos Mexicanos, como la exploración y explotación de gas no asociado.

"Es decir, la legislación en materia petrolera establece que corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, y que el Estado realizará por conducto de Pemex y sus subsidiarias, las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo y demás hidrocarburos; de igual manera, le permite a la paraestatal celebrar contratos con personas físicas o morales para la realización de trabajos relacionados con petróleo y gas.''

La legislación actual no define de manera clara, consideró la ASF, las actividades que, por considerarse estratégicas o exclusivas el Estado debe realizar por sí, distinguiéndolas de aquellas que sí se pueden realizar mediante contratación de terceros.

Esa indefinición imposibilita, dijo la ASF, que los servidores públicos de Pemex, como los terceros contratados para la realización de obras petroleras, obtengan seguridad jurídica en sus actos, propiciando adicionalmente diversas interpretaciones, dentro de las cuales podría entenderse que en las actividades de la paraestatal a ésta se faculte para contratar con terceros actividades de exploración y explotación.

"En virtud de lo anterior, se recomendó a Pemex que, en el ámbito de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que, mientras no se definan de manera clara y precisa tanto las actividades relacionadas con la exploración y explotación que puedan ser realizadas mediante de la contratación de terceros, como aquellas conferidas exclusivamente al Estado, no deberán seguir incluyéndose en los nuevos procesos de licitación y obra pública, actividades de exploración y explotación relacionadas con el desarrollo, infraestructura y mantenimiento de campos de gas no asociado.

"Paralelamente, y de considerarlo conducente, se prepare una iniciativa de reforma con objeto de que los conceptos de exploración y explotación de gas no asociado queden definidos con absoluta precisión en la legislación referida."

 
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