Usted está aquí: viernes 1 de abril de 2005 Estados Cronología del conflicto

Cronología del conflicto

El 29 de abril de 1998, el entonces rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), Reyes Tamez Guerra, firmó un convenio con el secretario general del sindicato de esa casa de estudios, Isaías Balderas Candanosa, para constituir el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, el cual se formaría con 9 por ciento de las percepciones de los trabajadores activos y en retiro, y 3 por ciento correspondería a las autoridades universitarias. De acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, la rectoría de la UANL debió haber establecido dicho fondo desde 1983.

El 22 de julio de 1998, un grupo de 25 maestros jubilados, la mayoría de la Facultad de Arquitectura, entre ellos cinco ex directores, demandaron la nulidad del convenio ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por considerar que debería aplicarse únicamente a los trabajadores en activo.

En abril de 1999, la JLCA declaró improcedente la solicitud de anular el convenio UANL-sindicato, por el que se descontaría parte de su salario a los jubilados.

En marzo de 2000, el tercer tribunal colegiado en materia laboral resolvió por unanimidad en favor de los "arquitectos" y obligó a la JLCA a declarar nulo dicho convenio.

El 29 de junio de ese mismo año, la JLCA acató la resolución, pero se abstuvo de ordenar a las autoridades de la UANL la devolución de lo retenido "injustamente" para el fondo de pensiones, y de exigir que cesaran los descuentos, por lo cual los jubilados presentaron un recurso de queja ante el tribunal colegiado.

El 28 de enero de 2002, la JLCA emitió un nuevo laudo sobre el convenio UANL-sindicato, por el que obligaba a la casa de estudios a devolver lo retenido a los jubilados y suspenderles los cobros para el fondo de pensiones.

Dos meses después, la universidad presentó una demanda de amparo, a sabiendas de que se trataba del cumplimiento de una orden judicial. De 2002 a la fecha, la casa de estudios ha presentado diversos recursos que le han permitido retrasar la devolución de lo retenido y lograr que sigan los descuentos a los jubilados, situación que provocó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación impusiera una sanción a la Dirección Jurídica de la institución educativa, "por la interposición de recursos improcedentes, sólo encaminados a dilatar la ejecución de los laudos".

 
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