Usted está aquí: lunes 28 de marzo de 2005 Capital Rechaza STC-Metro recomendación de la CDHDF por caso de homofobia

Argumentos del afectado, simples especulaciones: directora

Rechaza STC-Metro recomendación de la CDHDF por caso de homofobia

MIRNA SERVIN VEGA

La directora del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC), Florencia Serranía Soto, rechazó la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitida el mes pasado por un caso de discriminación, violación a la dignidad, la honra, la libertad personal y tratos crueles, cometidos en contra de un usuario del servicio por el hecho de ser homosexual.

La funcionaria no negó las evidencias recabadas por la CDHDF, que confirmó que vigilantes del Metro abordaron, detuvieron y agredieron al peticionario, pero aseguró que los argumentos ofrecidos no constituyen razonamientos del orden jurídico, sino simples especulaciones.

"La comisión hace notar que el orden jurídico no sólo parte de las normas y leyes positivas, sino de la doctrina y los principios generales del derecho, en este caso también el derecho internacional, por lo que al no negar las pruebas e información recabadas por este organismo, la doctora Serranía no puede contraargumentar la posición y percepción de la CDHDF como una posición subjetiva sin valor jurídico", respondió el organismo.

Los hechos se derivaron de la denuncia de un joven que dio a conocer que vigilantes de la estación El Rosario lo abordaron, detuvieron y agredieron por ser homosexual, lo que constituyó una violación a sus derechos a la libertad e integridad personal y a la no discriminación por su orientación sexual y su derecho al respeto y la dignidad, elementos que la CDHDF consideró necesarios para emitir la recomendación 1/2005.

"La comisión estima que es una contradicción y un recurso retórico de la autoridad señalada el sostener que se tiene la disposición de atender al peticionario y recabar su declaración después de señalar que no acepta la recomendación".

Asimismo, se explicó que la directora del STC objetó que el caso constituya un patrón de conducta y que no se debe llegar a una conclusión general a partir de una situación particular; sin embargo, la CDHDF consideró que el respeto a los derechos humanos no debe determinarse cuantitativamente, sino cualitativamente.

La CDHDF, explicó, ha hecho notar en otras ocasiones la percepción equivocada de las autoridades locales respecto a las recomendaciones de la Comisión en cuanto a que consideran que cualquier acción implicaría una crítica a una política institucionalizada.

 
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