Usted está aquí: sábado 19 de marzo de 2005 Estados La UAG deberá devolver o pagar 258 hectáreas a ejidatarios de Zapopan

Tribunal revoca fallo del TUA; la universidad se las quitó de forma ilegal hace 20 años

La UAG deberá devolver o pagar 258 hectáreas a ejidatarios de Zapopan

ROSA ROJAS

El ejido y comunidad indígena de San Juan de Ocotán, municipio de Zapopan, Jalisco, obtuvo el amparo de la justicia federal contra el fallo del Tribunal Colegiado que absolvía a la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG) de devolver a los ejidatarios más de 258 hectáreas en conflicto, por lo que la citada institución deberá "restituir" al núcleo agrario las tierras que "ilegalmente" le quitó hace más de 20 años, indicaron las autoridades del comisariado ejidal de Ocotán.

El abogado del ejido, Rubén Avila, de la consultoría agraria general Julián Medina, apuntó que con este amparo la UAG "deberá devolver las tierras al ejido o pagarlas", como han tenido que hacer otras empresas, entre ellas Coca-Cola, el grupo Jaguar, El Romeral y la gasolinera Cudea, que suscribieron acuerdos con la comunidad y accedieron a pagar las superficies que ocupaban.

José Noguera Murillo, presidente; Eduardo García Luna, secretario, y Casimiro Ramos Navarro, tesorero del comisariado ejidal de San Juan Ocotán, señalaron que la sentencia del segundo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, con sede en el distrito Federal, dentro del amparo directo 74/04, revocó la sentencia dictada a su vez por el Tribunal Unitario Agraria (TUA) del distrito 15, con sede en Guadalajara, que pretendía absolver a la UAG y a otras empresas "con el argumento de que nuestro ejido no había acreditado la propiedad del terreno materia de la restitución que se les reclamaba".

La sentencia determina que el TUA deberá dictar "nueva sentencia apegada a los lineamientos establecidos en el amparo que nos fue concedido", con lo que, estiman los integrantes del comisariado ejidal, la UAG y otros "que calumniosamente nos tacharon conjuntamente con nuestro abogado, Rubén Avila Marín, de chantajistas, seudoejidatarios, seudoabogado, vivales y sedicentes (sic), ahora enfrentan la consecuencia de sus ilegales actos y se verán obligados a restituir al ejido que representamos la superficie que nos arrebataron con el uso de la fuerza".

Apuntan que "ahora sólo resta esperar la nueva sentencia que el TUA emitirá en cumplimiento al amparo que fue concedido a nuestro ejido y que no puede tener otro sentido que confirmar la sentencia pronunciada por el TUA, distrito 15, dentro del expediente 135/95, donde se condena a la UAG y otros particulares a restituir" al núcleo agrario las tierras en litigio.

En la sentencia del tribunal, indicó Avila, se asentó que "es evidente que el fallo reclamado resulta ilegal, por lo que lo procedente es conceder el amparo a la parte quejosa, para que el Tribunal Superior Agrario deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una diversa en la que, reparadas las violaciones destacadas, emita una nueva resolución con libertad de jurisdicción", que deberá seguir los lineamientos marcados por el propio colegiado en la sentencia.

Entre las violaciones que asienta el colegiado están haber valorado una a una, y no "integralmente" las pruebas aportadas por las partes, lo que el tribunal colegiado consideró "incorrecto". Asienta que contrariamente a lo sostenido por el TUA, "el hecho de que los registros catastrales 1594 y 1595, relativos a los predios Ocotán y La Coronillam, no estén inscritos a nombre del ejido de San Juan de Ocotán, sino de la comunidad indígena de San Juan de Ocotán, no hace patente que el ejido actor no haya detentado la posesión de los indicados predios, puesto que, en la fecha en que se efectuaron los registros, la legislación agraria no preveía el régimen ejidal, en tanto que éste surgió a partir del nuevo Código Agrario de 1942.

"Por tanto, es evidente que no puede pretenderse que los registros en comento, inscritos en 1904, se encontraran a nombre del ejido quejoso, y no de la comunidad agraria respectiva, dado que en el indicado año no existían los ejidos y, por tanto, el núcleo de población quejoso no estaba constituido en régimen ejidal", afirma el tribunal Colegiado.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.