Usted está aquí: miércoles 9 de marzo de 2005 Política Propone el PRD garantizar los derechos políticos de enjuiciados

Plantea reformar el artículo 38 constitucional

Propone el PRD garantizar los derechos políticos de enjuiciados

ANDREA BECERRIL

En nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el senador Jesús Ortega Martínez presentó una iniciativa para reformar el artículo 38 constitucional, con la finalidad de garantizar que no pierdan sus derechos políticos quienes estén sometidos a un proceso judicial, como en el caso del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, quien perdería su derecho a contender por la Presidencia de la República si es sometido a juicio, sin importar si al concluir el juicio es declarado inocente.

En la tribuna de la Cámara de Senadores, Ortega Martínez precisó que el artículo 38 de la Carta Magna "rompe con el marco integral" de protección de los derechos de los ciudadanos, donde se garantiza la posibilidad de votar y ser votado, así como con las garantías procesales de los indiciados en la comisión de un delito, para impedir la privación arbitraria de su libertad.

En la fracción II del artículo 38, agregó, se priva de los derechos fundamentales al ciudadano que sea sometido a un proceso judicial, con razón o sin ella, con justicia o sin ella. En ese sentido, dijo, no es necesario que un mexicano sea culpable de infringir la ley para suspenderle todos los derechos políticos de que debe gozar, "como presupuesto esencial de la democracia representativa y deliberativa".

Ortega Martínez recalcó que, como en otros casos, las formas jurídicas establecidas en el artículo 38 "prevalecen en contra de la justicia y la sensatez que hemos conseguido imponer contra el autoritarismo, en una larga lucha por la transición democrática".

Precisó que debe corregirse la redacción actual del artículo mencionado, donde se establece que "los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde el auto de formal prisión".

No hay que olvidar, resaltó, que cuando un juez dicta el auto de formal prisión a un indiciado, sólo significa que la averiguación previa reunió las pruebas suficientes para comprobar la probable responsabilidad del acusado.

Además, el auto de formal prisión puede ordenar la privación de la libertad de una persona bajo proceso, pero sólo como medida cautelar o preventiva, no para sancionar, porque no juzga bajo ninguna circunstancia la culpabilidad, sino que presume la posibilidad de probarla.

"Así, la persona procesada sigue siendo inocente durante el juicio, inclusive privada de su libertad, hasta que se dicta sentencia y ésta queda firme."

De ahí que la fracción II del artículo 38 constitucional se contrapone al sistema de protección jurídica establecido por el Constituyente y con los convenios internacionales ratificados por el Senado, como la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por esta razón, Ortega propuso modificar el artículo 38, a fin de que establezca que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden "por haber sido condenados por delito que merezca pena privativa de libertad, durante el tiempo de compurgación de la condena".

Durante la sesión, varios senadores del PRD, entre ellos César Raúl Ojeda Zubieta, portaron pulseras amarillas con el lema "No al desafuero".

 
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