Usted está aquí: miércoles 9 de marzo de 2005 Capital Veta el Ejecutivo normas aprobadas por la Asamblea

Señala deficiencias

Veta el Ejecutivo normas aprobadas por la Asamblea

GABRIELA ROMERO Y RAUL LLANOS

Por encontrar "contradicciones e inconsistencias jurídicas" el Gobierno del Distrito Federal (GDF) vetó las reformas a la fracción XXII del artículo 8 de la Ley de Salud, y el decreto por el que se adiciona la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, aprobadas por el pleno de la Asamblea Legislativa del DF en diciembre.

En el primer caso aclara que el término "centros de salud", a los que hace referencia la reforma a la fracción XXII del artículo, no se considera ni en la Ley de Salud Pública ni en el Estatuto Orgánico de Sa-lud Pública locales.

Se cuestiona que la Asamblea Legislativa imponga a la Secretaría de Salud capitalina la obligación de asignar recursos de su presupuesto "para mantener y conservar en buen estado de funcionamiento los centros de salud", ya que precisa que este órgano "no puede imponer, en un instrumento distinto al decreto de presupuesto de egresos, una obligación a una secretaría para asignar un monto de su presupuesto a determinada materia, pues de lo contrario estaría actuando más allá de sus atribuciones".

Subraya que de aceptarse las reformas pretendidas no sólo se estaría contraviniendo lo que establecen la Constitución y el Estatuto de Gobierno del DF, sino que además se le estarían asignando al organismo público descentralizado Servicios de Salud Pública del DF, "dobles recursos, ya que se tendría que establecer una partida especial en el decreto de presupuesto y otra en el presupuesto de la secretaría. Sin olvidar los que otorga la Secretaría de Salud federal".

En el caso del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Obras Públicas del DF se advierte que éste presenta "diversas inconsistencias de carácter legal y operativo que, de no aclararse, indudablemente le restarían efectividad".

En sus observaciones el GDF señala que "por cuestiones de técnica legislativa, se propone precisar la redacción de la fracción XIV del artículo 29, para ser congruente con la redacción del primer párrafo del artículo 46".

 
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