Usted está aquí: viernes 4 de marzo de 2005 Política Mienten mandos de la PGR en el caso El Encino

Constitucionalista

Mienten mandos de la PGR en el caso El Encino

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

El doctor en derecho constitucional Elisur Arteaga aseguró que mienten los dos funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) encargados de realizar las investigaciones contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés Manuel López Obrador, quienes declararon que la contradicción de tesis planteada por dos tribunales de circuito -que podría ser utilizada por la defensa legal del aspirante presidencial acusado de violar una suspensión de amparo- de ninguna manera beneficiaría al funcionario capitalino ni afectaría el juicio de procedencia iniciado en su contra.

Carlos Javier Vega Memije, subprocurador Especializado en Delitos Federales de la PGR, y Marisela Morales, coordinadora general de Investigación de la dependencia, refirieron que de acuerdo con la Ley de Amparo, el resultado de la contradicción de tesis presentada en enero pasado ante la Suprema Corte -en la que se solicita establecer un criterio para resolver si corresponde a un juez de distrito notificar el incumplimiento de una suspensión a la PGR o si debe ser el máximo tribunal el que sea informado sobre ese delito y resuelva- sólo puede aplicarse para hechos posteriores al momento en que fue planteada la contradicción, pero "no puede variar criterios jurídicos anteriores", como sería en el caso de El Encino, ya que el presunto desacato ocurrió entre 2001 y 2002.

En entrevista telefónica, Elisur Arteaga, experto constitucionalista de la Universidad Autónoma Metropolitana, consideró que los dos funcionarios de la PGR "deberían tener vergüenza" y renunciar a sus cargos, porque "no están actuando con apego a derecho, sino por orden expresa del Presidente de la República".

El abogado recordó: "Ya sabemos que el Presidente dijo que la decisión más difícil que ha tenido que tomar fue ordenar el desafuero de López Obrador; entonces estos funcionarios no tienen vergüenza y a todas luces están demostrando que hay una persecución directa contra el jefe de Gobierno".

Sobre las posturas de Vega Memije y Morales respecto al asunto de la contradicción de tesis (2/2005), que analiza un ministro de la Corte, Arteaga precisó: "Todo criterio jurídico que beneficie o favorezca a algún acusado, procesado o sentenciado, se tiene que aplicar en cualquier momento, incluso retroactivamente (...) es un principio constitucional".

También dijo que los funcionarios carecen de razón cuando afirman que el delito de violación a una suspensión de amparo -que no está tipificado como tal en el Código Penal Federal y únicamente el artículo 206 de la Ley de Amparo ordena sancionarlo de acuerdo con las penalidades relativas al delito de abuso de autoridad- tiene una sanción de uno a nueve años de prisión.

Indicó además que el Ministerio Público Federal ya no puede acusar a López Obrador de desacato debido a que ya concluyó el juicio de amparo "de fondo" solicitado por los dueños de El Encino, y la suspensión sólo tiene vigencia mientras se desahoga el juicio de garantías.

 
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