Usted está aquí: viernes 4 de marzo de 2005 Opinión Tierras indígenas: derecho pendiente

Francisco López Bárcenas

Tierras indígenas: derecho pendiente

Después de 13 años de la reforma al artículo 27 constitucional y la promulgación de una nueva ley agraria para despojar al ejido y la comunidad agraria de su carácter de propiedad social, el tema vuelve a colocarse en la agenda de los poderes federales del gobierno mexicano. Dos propuestas de reforma y una iniciativa aprobada en la Cámara de Senadores dan cuenta de ello. Una proviene del Ejecutivo federal, por conducto del Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario (Cocanosa), y otra de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados. Los tres documentos incluyen disposiciones relativas a los derechos de los pueblos indígenas, lo que representa un parámetro de la legitimidad de esta demanda indígena, aunque puede ser también la medida de la idea que la clase política tiene sobre ella.

La propuesta de Cocanosa, igual que la de los senadores, introduce disposiciones para que los indígenas cuenten con traductores o intérpretes cuando sean parte en algún juicio y para que se tomen en cuenta sus usos y costumbres al momento de dictarse la sentencia. Una buena intención que pierde su efectividad al no expresar qué institución estatal proporcionará los servicios, pues no obstante que esto es una garantía constitucional no existe en toda la República un cuerpo oficialmente acreditado de los indígenas, como sí los hay en otras lenguas. Igual sucede con la mención de que los usos y costumbres se tomen en cuenta, ya que además de no expresar los fines de ello, insiste en usar un lenguaje anacrónico cuando hasta la Constitución federal ya se refiere a sistemas normativos.

Poco se dice en estas propuestas de los derechos sustantivos, como no sea que las autoridades protegerán las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, repitiendo una disposición que desde 1992 constituye una garantía constitucional, misma que ha sido nulificada por falta de voluntad para reglamentarla. Lo mismo puede decirse de otra disposición de la propuesta impulsada desde el Senado en la que se pretende que los pueblos y las comunidades indígenas se equiparen a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo para que accedan a los programas de gobierno. Esta iniciativa revive otra que en su tiempo intelectuales cercanos al salinismo hicieran para convertir a los pueblos indígenas en asociaciones civiles en lugar de reconocerles personalidad jurídica.

La nota novedosa en esta materia la presenta el documento surgido de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados. En ella se propone una sección de tierras indígenas, modalidad a la cual podrían acceder los ejidos o comunidades que así lo decidieran por mayoría calificada, con sólo acudir por vía de jurisdicción voluntaria ante el tribunal agrario competente. El efecto de declarar tierras indígenas los ejidos o comunidades sería la restricción de actividades de terceros en tierras que representen valores culturales y espirituales para sus titulares, servidumbres en tierras ajenas a ellos por los mismos motivos, garantía en las modalidades de uso, aprovechamiento y transmisión de tierras de acuerdo con sus instituciones y sistemas normativos.

De igual manera se propone asegurar el aprovechamiento de los recursos naturales de las tierras a sus titulares y sólo de manera excepcional se podría hacer por terceros. Para el caso de los recursos cuya explotación esté reservada al Estado deberá recabarse su consentimiento previo y acordar con ellos la distribución de beneficios, las medidas para evitar daños al medio ambiente, el paisaje y los valores culturales o, si no es posible, la forma de repararlos, inclusive cuando se trate de obra pública. Se prohíbe el desplazamiento de los pueblos o comunidades indígenas de sus tierras y, si no es posible evitarlo, excepcionalmente se les podrá reubicar, respetando su cosmovisión y conservando el derecho de regresar si desaparece la causa que motivó el desplazamiento. La propuesta expresa que las causas excepcionales deben ser aquéllas donde desplazar a los pueblos o comunidades les acarreé menores perjuicios que si se quedaran. También se prevé el derecho a que ellos mismos dicten las medidas de organización interna, sin contradecir las normas del sistema jurídico.

No se trata de una propuesta que satisfaga las demandas de los pueblos indígenas, pero apunta en ese sentido. Queda por ver cómo serán las negociaciones entre la clase política y si las propuestas no quedan atrapadas en las agendas de las elecciones del próximo año. También está por verse qué dirán los propios pueblos indígenas.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.