Usted está aquí: jueves 3 de marzo de 2005 Opinión CIUDAD PERDIDA

CIUDAD PERDIDA

Miguel Angel Velázquez

Acción reiterada y contumaz del Presidente y el procurador

Los argumentos del magistrado Patricio González-Loyola

MUCHO AGRADECEMOS en este espacio a la Procuraduría General de la República, tan apegada siempre a la verdad y al buen juicio, la oportunidad de hacer del conocimiento público las razones que obligaron al tribunal colegiado en materia administrativa a dar cabida al reclamo de los jueces, por la acción reiterada y "contumaz" de las autoridades: PGR y Presidencia de la República -Rafael Macedo de la Concha y Vicente Fox-, al no cumplir con tres sentencias de amparo, como queda constancia en el segundo párrafo de la carta que envió la dependencia judicial a la dirección de este diario.

SIN MAS, a continuación señalamos algunos de los argumentos del magistrado Patricio González-Loyola Pérez en su ponencia sobre el incidente de inejecución 60/2004-895.

DICE EL magistrado que "la imposición de las sanciones previstas en la disposición constitucional en cita (se refiere al artículo 107, fracción 16 de la Constitución general de la República Mexicana), se justifica únicamente cuando existe una actitud contumaz de las autoridades responsables para cumplir con el mandato contenido en una ejecutoria de amparo y no cuando esa rebeldía es solamente aparente; por ende, deben reservarse para aquellos casos en que verdaderamente se advierta la intención de evadir o burlar el incumplimiento de la ejecutoria".

MAS ADELANTE, al explicar el porqué del incidente de inejecución, el magistrado precisa que debe existir "desobediencia de las autoridades obligadas a su cumplimiento, por negarse a acatar los deberes impuestos en ejecutoria de amparo, o que los actos que realicen sean secundarios e intrascendentes al núcleo esencial de la obligación exigida.

"QUE EXISTE desacato a la sentencia de amparo, cuando la autoridad responsable, abiertamente o con evasivas, se abstiene totalmente de obrar en relación con los deberes jurídicos impuestos en la ejecutoria, o bien, no realiza la obligación de dar, hacer o no hacer, que constituye el núcleo esencial de la garantía que se estimó infringida en la sentencia, sino que realiza actos intrascendentes, secundarios o poco relevantes para lograr el cumplimiento.

"DE LO anterior se infiere que la apertura y tramitación de un incidente de inejecución de sentencia procede cuando el tribunal de amparo agota el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, y las autoridades responsables o sus superiores jerárquicos se han rehusado, abiertamente o con evasivas, a dar cumplimiento a la sentencia de amparo de modo tal que se han abstenido de obrar en el sentido ordenado por la sentencia, o bien han dejado de realizar la obligación de dar, hacer o no hacer, que constituye el núcleo esencial de la obligación exigida por la garantía individual que se estimó violada en la sentencia, y se limitan a efectuar actos que resultan intrascendentes, secundarios o poco relevantes que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo protector."

EL DOCUMENTO que contiene los argumentos del magistrado González-Loyola Pérez señala también que "el proveído de 28 de septiembre de 2004, por el cual este tribunal colegiado tuvo por recibidos los juicios de garantía para el trámite e incidente de inejecución, se concedió al director general de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República y al titular de esta última, como autoridades omisas, y al Presidente de la República, como superior jerárquico de aquéllas, el término de 10 días para que acreditaran el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y expusieran las razones que estimaran pertinentes con relación al incumplimiento, apercibiéndolos de que de ser omisos se continuaría el trámite del incidente, el cual podría culminar con una resolución en la que se ordene la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante el juez federal".

EL MAGISTRADO advierte que "la determinación anterior fue notificada al Presidente de la República, al procurador general de la República y al director general de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República", mediante los oficios B-2693 y B- 2595, el 4 de octubre de 2004.

ES DE hacer notar que el magistrado Patricio González-Loyola Pérez destaca que las autoridades correspondientes fueran requeridas para obligar al director general de Recursos Humanos de la PGR a "cumplir sin demora la sentencia, sin que dichas autoridades hubieran actuado en consecuencia". Debido a ello, enfatiza el juzgador, "las anteriores circunstancias ponen de manifiesto que el director general de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, el procurador general de la República y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no han dado cumplimiento a la sentencia de amparo".

Y LUEGO establece: "En las anotadas condiciones, se impone declarar procedente el incidente de inejecución de la sentencia de amparo".

LA INFORMACION, dada a conocer el lunes pasado, trata de establecer que tanto la PGR como la Presidencia de la República, después de meses y años, según los casos, violaron sistemáticamente una sentencia de amparo, como lo señala la resolución aprobada por unanimidad en el noveno tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, integrado por los magistrados José Angel Mandujano Gordillo, presidente, María Simona Ramos Ruvalcaba y José Patricio González-Loyola Pérez.

SI ES verdad, como dice la PGR, que por fin cada uno de los tres casos que se dieron a conocer el lunes pasado fueron resueltos a favor de los quejosos, qué bueno por ellos, pero lo que resulta innegable, como lo reconoce la propia PGR, es que se violaron las sentencias de amparo, y entonces no nos queda más que añadir: ¿Cómo que nadie por encima de ley?

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