Usted está aquí: miércoles 2 de marzo de 2005 Sociedad y Justicia Vislumbra jurista la derrota jurídica definitiva del SNTSS

La resolución, ilógica; muestra debilidad de la Corte, dice

Vislumbra jurista la derrota jurídica definitiva del SNTSS

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La resolución del juzgado segundo de distrito en materia laboral que desechó ayer la demanda de amparo solicitada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), tras considerar que carecen de interés jurídico para solicitar la protección de la justicia federal contra las reformas a la Ley del IMSS obedece a un criterio "irracional", ya que "los trabajadores que son los titulares del contrato colectivo de trabajo pactado bilateralmente con la administración del instituto tienen interés jurídico", aseguró Eduardo Miranda Esquivel, presidente de la Unión de Juristas de México.

Asombrado por el sentido del fallo que calificó como "ilógico", el abogado indicó que la decisión del juez José Morales Contreras representa "un nuevo espaldarazo del Poder Judicial Federal en favor del foxismo, de las reformas estructurales propuestas por el gobierno federal, y un acto contrario a la justicia que demandan los trabajadores".

En entrevista telefónica, el litigante precisó que al modificarse la Ley del IMSS, "afecta necesariamente el pacto bilateral, y de ello se deriva el interés y la legitimidad del sindicato para reclamar en amparo las violaciones cometidas con esa reforma".

Miranda Esquivel indicó que al juez segundo "le faltó sostener un criterio apegado a derecho y sensibilidad para entrar al fondo del asunto y estudiar la naturaleza de las violaciones".

-Puede considerarse una derrota jurídica definitiva para el sindicato del IMSS -se le preguntó.

-Por el momento no, pero sin duda se perfila como tal. La resolución judicial muestra el carácter débil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que siempre hemos denunciado nosotros. El juez pudo haber dicho que las reformas eran coherentes, constitucionales, pero desechar de esa forma el juicio de amparo es algo totalmente arbitrario e indigno para los trabajadores, para nuestra población.

-Hay posibilidades de que la Corte conozca y resuelva el juicio en definitiva.

-Si se pide la revisión la conocerá un tribunal colegiado, y salvo que se reclamen cuestiones de constitucionalidad, de interpretación directa de artículos constitucionales le tocaría a la segunda sala de Corte. La opinión que nosotros hemos dado como juristas es que conflictos tan trascendentes para la vida política y social del país no pueden quedar en manos de pequeños tribunales como lo son todos los colegiados de circuito, sino que deben resolverse por la máxima autoridad que es el pleno de la Corte, porque sus resoluciones son fallos que afectan las decisiones fundamentales de nuestro pueblo a través de su historia.

 
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