Usted está aquí: miércoles 2 de marzo de 2005 Política Aprueban dictamen de proyecto de ley que pondría fin a partida secreta del Presidente

Obligaría a todas las dependencias a rendir informes trimestrales sobre sus erogaciones

Aprueban dictamen de proyecto de ley que pondría fin a partida secreta del Presidente

ROBERTO GARDUÑO Y VICTOR BALLINAS

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, donde se establecen límites al ejercicio del gasto para el Ejecutivo federal, que perdería la antes llamada partida secreta, cuyos recursos se destinarían a tareas de seguridad nacional, y obligaría a las instituciones del Estado a rendir informes trimestrales de las erogaciones que realizan durante esos periodos.

En la sesión de la comisión se vislumbró un acuerdo entre el coordinador priísta, Emilio Chuayffet Chemor; el diputado Luis Antonio Ramírez, hijo del dirigente campesino Heladio Ramírez López, y la fracción del PAN, para imponer el documento, que fue votado en contra por el presidente de ese órgano legislativo, Angel Buendía Tirado. El argumento de éste redundó en que el contenido es inacabado y no se incluyeron temas que con anterioridad se habían acordado "de palabra", como el de los presupuestos multianuales.

Ante tal situación, el dictamen contempla que la Presidencia de la República se sujete a la revisión y fiscalización del Poder Legislativo trimestralmente. También, por lo que toca a los fideicomisos, se señala que las dependencias y entidades federales podrán otorgar recursos con los siguientes lineamientos: con autorización indelegable de su titular, previo informe y autorización de la secretaría, en los términos del reglamento, y por medio de las partidas específicas que para tales fines prevé el objeto del gasto.

Más adelante se establece que las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos, cuyo ejercicio deberá reportarse en informes cada tres meses, y en el caso de los fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar en ningún momento más de 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos.

En el caso de las erogaciones adicionales por los excedentes de producción petrolera, por vez primera se define en la ley que 25 por ciento del total se destinará al fondo de estabilización de las participaciones federales a entidades y municipios; 25 por ciento más al fondo de estabilización para la inversión en infraestructura de Pemex, y 50 por ciento del total al fondo de estabilización de los ingresos petroleros.

En el supuesto de que disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las dependencias del Ejecutivo federal deberán ajustar sus recursos en gastos de comunicación social, gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población; gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias; los ahorros y economías que se determinen con base en los calendarios de presupuestos autorizados a las dependencias.

Asimismo, se prevé que el gobierno federal, la Presidencia de la República y sus dependencias estarán obligados a presentar informes trimestrales de sus gastos, y en aquellos casos en los que exista subejercicio deberán regresar en un plazo de 90 días los recursos a la dependencia encargada, en este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sobre el tema de la partida secreta, el artículo 49 del dictamen manifiesta que los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas, investigaciones, acciones y actividades que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.

La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetará a lo dispuesto en los reglamentos, y el ejercicio de esos recursos se limitará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de las dependencias.

"Las partidas secretas a que se refiere el artículo 75, fracción IV de la Constitución Política, que se incluyan en el Presupuesto de Egresos, únicamente podrán destinarse a gastos de seguridad nacional y estarán sujetas a la fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación. La información utilizada, así como la derivada de sus resultados, tendrá el carácter de reservada y confidencial", señala el artículo señalado.

 
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