Usted está aquí: miércoles 9 de febrero de 2005 Opinión Algo huele a podrido

Gustavo Iruegas

Algo huele a podrido

res textos legales innecesarios para México se pergeñan en los laberintos procedimentales del Congreso. Los vincula el hecho de que los tres son gestionados en reserva y el que, en su conjunto, tienden a equiparar la legislación nacional con los propósitos represivos de la Ley de Seguridad de la Patria de Estados Unidos. Se trata de la Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial el último día de enero de 2005, pero cuya elaboración requirió modificar el texto constitucional para dar facultades al Congreso para legislar en la materia, y al Presidente para atribuirle la responsabilidad de preservar la seguridad de la nación. Antes de que se redactara la ley nadie pensó jamás que la seguridad nacional no fuera materia de la atención presidencial.

Ni las modificaciones al texto constitucional ni la Ley de Seguridad Nacional misma fueron iniciativas del Ejecutivo federal. Tampoco formaban parte de la plataforma política de algún partido político. Modificar la Constitución fue una iniciativa del diputado priísta Omar Fayad Meneses, presentada el día 8 de noviembre de 2001 y aprobada por la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2002; por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2003, y después de ser aprobada por los congresos locales, fue publicada el 5 de abril de 2004. Hasta ahí el proceso legislativo fue lento y muy discreto. Dos semanas después la Cámara de Senadores conoció la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional de los senadores priístas Enrique Jackson y Antonio García Torres y, expedita, la aprobó en el lapso de una semana. El texto era tan malo que es de presumirse que ninguno de los legisladores que la aprobó lo hubiera leído. Era un verdadero bodrio.

Las observaciones de un grupo de académicos presentadas a algunos diputados interesados en conocer la "minuta" que le envió el Senado hicieron posible que la Cámara se tomara el tiempo necesario para estudiarla y terminó regresando a los senadores un documento muy corregido pero, aun así, muy defectuoso. A su vez, el Senado volvió a aprobar sin chistar y a toda prisa la ley que hoy está en vigor.

La segunda es todavía una iniciativa. Sus autores son el senador perredista por el estado de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, que propone una modificación al artículo 29 constitucional, el que prevé la suspensión de garantías. La propuesta agrega un segundo párrafo al artículo 29, que se lee así: "Los tratados y la ley determinarán que garantías y derechos humanos no podrán suspenderse en ningún caso". Esta redacción, de apariencia proteccionista, lo que hace en realidad es abrir la posibilidad de que se legisle al respecto. Una vez que exista una ley reglamentaria se podrá acudir al expediente de la suspensión de garantías de manera expedita. Y, en efecto, ya existe el texto de una iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Estados de Excepción. Se trata de una propuesta del senador panista Carlos Madrazo Limón, que fue presentada el martes 14 de diciembre de 2004 y fue turnada a las comisiones de Estudios Legislativos, Gobernación y Justicia.

Según expone el senador Madrazo, el gobierno de México ha recurrido a la suspensión de garantías en algunas ocasiones durante el siglo XIX y en dos durante el siglo XX: la primera motivada por la "perturbación grave de la paz pública" que significó la revolución maderista y la segunda fue consecuencia de la declaración de estado de guerra con las potencias del eje Berlín-Roma-Tokio. Ningún otro momento del siglo pasado requirió la suspensión de garantías. Ni la represión a los movimientos armados ni las calamidades de la naturaleza llevaron al gobierno a suspender las garantías individuales. No hay, pues, en el horizonte, una razón especial que haga recomendable la creación de una ley para regular la suspensión de garantías.

El tercer texto sí es una iniciativa del Ejecutivo. Fue presentada el 11 de septiembre (nótese la fecha) de 2003. Es la propuesta de adicionar el Capítulo de Terrorismo Internacional al título segundo denominado Delitos contra el Derecho Internacional, del Libro Segundo, del Código Penal Federal. La iniciativa plantea separar en dos clases los actos de terrorismo que "pueden cometerse dependiendo del bien jurídico que se afecte, ya sea la seguridad de la nación o la seguridad internacional, la autoridad del Estado mexicano o la de un Estado extranjero o el funcionamiento o resoluciones de los organismos internacionales" (sic). Esta iniciativa está congelada en las comisiones dictaminadoras de Justicia y primera de Estudios Legislativos. No son conocidos los motivos para este retraso, pero corre la versión de que se prepara una iniciativa de Ley contra el Terrorismo por autores todavía anónimos.

Un diputado y dos senadores priístas, un senador perredista y un senador panista y el Ejecutivo u otros legisladores todavía en las sombras. ¿Quién será el titiritero?

 
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