Usted está aquí: miércoles 2 de febrero de 2005 Opinión La Suprema Corte y su oportunidad

Bernardo Bátiz Vázquez

La Suprema Corte y su oportunidad

Con motivo del litigio de una poderosa familia y su influyente abogado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está ante la gran oportunidad de demostrar si se encuentra a la altura de los tiempos o si da la espalda a las nuevas corrientes no formalistas del derecho.

En la reclamación de la familia Ramos Millán, podemos plantear varios temas que deben interesar a la opinión pública y, por tanto, ser motivo de reflexión de los señores ministros cuando dicten su sentencia.

¿Qué es lo que la hojarasca de argucias de leguleyo ocultan y confunden? Primero, la adquisición de una propiedad muy extensa en las goteras de la ciudad de entonces, en la que hubo una previsión muy sagaz del crecimiento de la urbe y posiblemente oportunismo e influencias para poder maniobrar.

Después, un proceso típicamente especulativo: los propietarios solamente dejaron transcurrir el tiempo, la ciudad creció y se acercó al erial adquirido a precio ínfimo, que con las inversiones públicas y de otros propietarios fue incrementando su valor, hasta alcanzar el inmenso que ahora tiene y que es motivo de la reclamación en manos de la Corte.

La pregunta siguiente es obvia; ¿es justo y es jurídico pagar a los especuladores el incremento del costo de los terrenos al precio actual, siendo que ellos no hicieron nada por ese incremento? La respuesta para cualquiera que tenga sentido de la justicia es no. No debe indemnizarse con el precio actual, sino con la cantidad inicial invertida, tal y como lo propone el ministro Juan Díaz Romero.

Otro punto que causa escozor a los más conservadores integrantes del alto tribunal es el relacionado con la cosa juzgada, y por tanto a la definitividad de las sentencias, aun cuando éstas provengan de un litigio amañado y ventajoso para una de las partes.

El principio de cosa juzgada es un principio puramente formal, relativo a la seguridad jurídica, que no puede prevalecer cuando choca con cuestiones de fondo y de justicia; entre los fines del derecho, el de seguridad, no puede prevalecer cuando se contrapone al de justicia. La forma es necesaria al fondo, pero sólo cuando está a su servicio y no cuando se usa como un subterfugio para evadirlo.

La Corte, con plenitud de jurisdicción, debe de resolver el asunto que llegó a sus manos, revisando todo el procedimiento e impartiendo justicia, desembarazando el litigio que se plantea de todos los subterfugios e incidentes circunstanciales y artificiosos que se puedan derivar de la habilidad de los abogados, pero también de corruptelas y de ineptitudes pasadas. Su resolución debe ir al fondo del asunto para que puedan dormir tranquilos y reconcilien al más alto tribunal mexicano con los intereses, más altos aún, del pueblo soberano que les confirió la encomienda de impartir justicia.

Una referencia al Código de Etica del Poder Judicial de la Federación, que exige honestidad a sus integrantes, quienes deben observar, se lee en el texto, un comportamiento probo, recto y honrado y desarrollar como una de las virtudes primordiales la justicia que consiste como el mismo código la define en "dar a cada quien lo suyo"; y unas preguntas:

Por lo que toca a la justicia: ¿es de los reclamantes el descomunal importe de la indemnización? Por lo que toca a la probidad: ¿no hay ningún ministro que deba excusarse de conocer el caso? ¿No hay entre ellos amigos o favorecidos de una de las partes?

Un colofón: escribió alguna vez el jurisconsulto Mariano Azuela Rivera, integrante también, en otro tiempo, de tan alto tribunal, algo para reflexionar hoy: "El ministro se llena de júbilo cuando en algunas ocasiones logra eludir, con fino arte de prestidigitador, las conclusiones de la lógica e impartir, subrepticiamente, justicia salomónica".

 
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