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LAS EMPRESAS Y EL FISCO
10 de enero de 2005
Los especialistas anticipan una lluvia de amparos contra las reformas fiscales que entraron en vigor este enero; aseguran que a pesar de su carácter técnico contiene muchas lagunas. El sistema tributario en el país, en contra de las ofertas de simplificación, se hace más complicado, lo que aumenta el costo de las empresas para atender sus obligaciones y resta eficacia a la recaudación.

Ana María Rosas Peña

Los despachos contables, desde los más pequeños hasta las grandes firmas, no han parado de asistir a foros de información para estar preparados y poder cumplir con las reformas fiscales de 2005. Los contadores han tenido 48 días para aplicar correctamente los cambios, pues el Legislativo aprobó las leyes el 13 de noviembre pasado y el Ejecutivo las publicó en el Diario Oficial el 24 de noviembre.

Los legisladores no se las dejaron fácil. De momento estos son algunos de los cambios más importantes:

Costo de lo vendido

Las empresas industriales y comerciales tendrán que trabajar a marchas forzadas a fin de cumplir con la deducción del costo de lo vendido en lugar de la deducción por adquisición de mercancías.

Hasta el 31 de diciembre las empresas podían deducir impuestos desde el momento de la compra (lo que implicaba el manejo de inventarios), pero a partir del 1º de enero la deducción se hará hasta el momento de la venta.

Antes que nada las empresas tendrán que inventariar sus mercancías al 31 de diciembre, tarea que para muchos, principalmente las tiendas de autoservicio y departamentales, resultará titánica.

p-sat_edificio1El despacho de asesoría y financiera Deloitte recuerda que hasta 1986 la deducción de las mercancías se hacía en el momento en que formaban parte del costo de lo vendido, y a partir de 1987 ­con la entrada en vigor de la base nueva, como consecuencia de la inflación­, la deducción de la mercancía procedía al momento de la compra.

En esos años la inflación en México era galopante y, por consiguiente, la deducción de las mercancías en el momento de las ventas hubiera resultado menor. "Hoy día la inflación es de un dígito, por lo que ya no se justifica que se deduzcan las adquisiciones de las mercancías", dice Deloitte.

Para este despacho, el esquema se retoma con el objeto de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y de empatar, para efectos fiscales, la deducción con la obtención de ingresos.

Por ejemplo, en una escuela de natación que compra trajes de baño, éstos se llevan a un inventario en la parte de activos, con abono a bancos, y de acuerdo a cómo se vayan vendiendo se llevan al costo de ventas para hacer la deducción.

Lo que ocurre en este ejemplo es que si se compraron 30 mil pesos durante tres meses y sólo salieron 10 mil pesos, entonces únicamente se pueden hacer deducibles 10 mil pesos.

Con el anterior esquema muchas tiendas y supermercados se atiborraban de mercancías en diciembre para hacer planeación fiscal, pues deducían las compras.

Es muy importante aclarar que en el título de estímulos fiscales se permite deducir el costo de adquisición de los terrenos cuando éstos sean adquiridos por un contribuyente que se dedique a la construcción y venta de inmuebles.

Por su parte, las personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales continúan deduciendo las compras de mercancías, en lugar del costo de ventas.

Baja la tasa del ISR

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) espera recaudar más con el mecanismo de costo de venta, (pues siempre es mayor al costo de compra), por ello, y para compensar, anunció una reducción en la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) tanto para personas físicas como morales.

La tasa corporativa, que era de 33 por ciento, bajará a 30 por ciento en 2005, 29 por ciento en 2006 y 28 por ciento en 2007. Por su parte, la tasa máxima de personas físicas será de 30 por ciento en 2005, 29 por ciento en 2006 y 28 por ciento en 2008.

Sin embargo, en el caso de las personas físicas, a partir de 2006 habrá una tasa simplificada, es decir, sólo habrá dos rangos, por lo cual los especialistas aseguran que afectará a los trabajadores de ingresos medios, a quienes se cargará un porcentaje mayor de su ingreso como ISR en comparación con el actual. El caso inverso será para los de menores y más altos ingresos.

A endeudarse menos

Los legisladores decidieron que cuando las deudas de los contribuyentes excedan de tres veces su capital contable, no será deducible una parte de los intereses por los capitales tomados en préstamos de partes relacionadas, o incluso de partes independientes extranjeras.

Por ejemplo, Zara de México no podría deducir un préstamo de su matriz que se encuentra en La Coruña, España, cuando éste exceda los límites señalados.

Sin embargo, esta modificación no será aplicable en empresas del sistema financiero y personas que obtengan de la SHCP una resolución favorable, cuando hayan demostrado que el precio de las operaciones de préstamos de partes relacionadas se realiza a valores similares a los que se hubiesen utilizado entre partes independientes.

En la ley se establece que los contribuyentes que al 1º de enero de 2005 determinen un exceso en el monto de sus deudas respecto al triple del monto de su capital contable, tendrán un plazo de cinco años para disminuir sus deudas proporcionalmente, por partes iguales en cada uno de estos ejercicios hasta lograr una relación de máximo tres pesos de deuda por cada peso en su capital contable.

Deducirán el reparto de utilidades (PTU)

Las utilidades que las empresas tengan durante el ejercicio 2005 ­que se deben entregar en mayo de 2006­, se podrán disminuir de la utilidad fiscal que reporten. Este procedimiento se hará hasta el final de todo el proceso contable. Con esto la autoridad busca incentivar las inversiones en el país, para que las empresas no vean la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) como un costo.

Para 2005, las empresas podrán deducir sólo 80 por ciento de la utilidad que vayan a repartir entre sus trabajadores en mayo, que corresponde al ejercicio 2004.

Los vales de gasolina

Otras que deben estar preocupadas con estos cambios son las empresas que poseen vehículos utilitarios, pues a partir de julio de 2005 para deducir el costo del consumo de combustible ­lo que incluye vehículos marítimos, aéreos y terrestres­ será necesario efectuar el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, debito o servicio, o vía monederos electrónicos, independientemente de que el monto no exceda el importe de 2 mil pesos.

Se aclara que si el pago se efectúa en vales, este consumo no será deducible. Los especialistas aseguran que en los próximos meses a las empresas de vales de gasolina se les ocurrirá alguna forma para no perder su negocio.

En general todos están buscando en los recovecos de la ley aquella laguna que les permita ampararse o adaptarse de modo rentable § 

 
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