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México D.F. Domingo 14 de noviembre de 2004

Néstor de Buen

Sindicalismo gremial

El sindicalismo gremial es, sin la menor duda, el de origen. Tiene, por supuesto, reminiscencias en los colegios romanos, las guildas medievales de origen germánico y las corporaciones de oficios. Estas dominaron los finales de la Edad Media, toda la Edad Moderna y el mundo económico hasta la aparición de la energía derivada del uso del vapor, en el tercer tercio del siglo XVIII, y con ello, el estallido de la Revolución Industrial.

Claro está que la Revolución Francesa, esencialmente burguesa, no quería saber nada de las coaliciones obreras y las sancionó con la Ley Le Chapelier y con la represión bestial contra el Movimiento de los iguales, que tenía a la cabeza, pero que perdió en el intento, gracias a la guillotina, a Graco (Gracchus) Babeuf (28 de mayo de 1797). El siglo XIX fue de contrastes entre los movimientos ideológicos partidarios del sindicalismo y del ejercicio del derecho de huelga y su represión mediante leyes especiales y códigos penales. Pero a finales de siglo, de la prohibición se pasó a la tolerancia, y el sindicalismo, con el nacimiento de la Confederación General del Trabajo de Francia, inició su largo camino para la defensa de los trabajadores.

El sindicalismo gremial mexicano, heredero de aquellas viejas tradiciones, mereció en la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1931 una protección especial que le permitía, aun siendo minoritario, estallar huelgas. Pero en la LFT de 1970, el sistema político, escamado por el ascenso de los sindicatos de aviación, particularmente la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) de México, quiso cortarles las alas (lo que es lógico en el gremio), y cambió las reglas del juego para que la huelga sólo pudiera ser ejercida por la mayoría de los trabajadores. En la aviación esa mayoría corresponde, por mucho, al personal de tierra. El reconocimiento a los pilotos para que formaran sindicatos no resultó fácil. Fue resultado de una larga lucha, y el desquite lo instituyó Salomón González Blanco, siendo secretario del Trabajo en el gobierno de Adolfo López Mateos, exigiendo esa mayoría supuestamente inalcanzable.

Un sindicato sin derecho de huelga sería muy poca cosa. Pero la ASPA es un sindicato que no puede estar integrado más que por mexicanos por nacimiento, y esto cierra la posibilidad de atender emergencias con otros personajes. Además, su fuerza está en la unión, privilegio que desde otras perspectiva también tiene el sindicato de sobrecargos. Ambos tienen celebrados contratos colectivos con Mexicana y Aeroméxico, y alguna otra empresa. Son democráticos y luchones. Al gobierno, cualquiera que sea, no le ha hecho ninguna gracia esa situación. Y en las empresas que han ocupado nuevos espacios, la presencia de sindicatos de mentirijillas y de contratos de protección, que supuestamente representan a todos los trabajadores de las empresas más jóvenes, han sido la nota.

En la misma medida en que ASPA ha peleado y pelea por las titularidades para las que cuenta con la mayoría del gremio en todas las empresas, es una lucha de fuerzas. Pero se ha alcanzado un momento culminante que ahora está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver. Creo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se negó a reconocer el derecho de ASPA para firmar un contrato colectivo de trabajo, alegando que por ser un sindicato minoritario, aunque mayoritario en el gremio de pilotos de la empresa afectada, su exigencia vulnera el derecho de la mayoría de los trabajadores para acordar las condiciones generales de trabajo. No sé si también se ha producido alguna participación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero el hecho es que en este momento el pleno de la Suprema Corte debe decidir si los sindicatos gremiales tienen o no derecho a firmar contratos colectivos de trabajo.

La LFT es absolutamente clara al respecto. Su artículo 388 determina, en la fracción tercera, que "si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria". Estoy convencido de que el pleno de la Corte, que evidentemente está integrado por juristas y jueces de excelencia, con dos nuevos ministros de calidad confirmada, hará honor a lo que la ley manda y resolverá en el sentido de que los sindicatos gremiales tienen pleno derecho a firmar contratos colectivos de trabajo, contando con la mayoría de la especialidad.

En el fondo, el tema es la lucha en contra de los sindicatos blancos y sus contratos de protección. Ya es hora de acabar con ellos. La Suprema Corte tiene el privilegio de resolver este problema conforme al derecho fundamental de los trabajadores a fijar, por la vía de la negociación colectiva, sus condiciones particulares. Así lo determina, desde luego, la Constitución.

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