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México D.F. Domingo 14 de noviembre de 2004

Listo en la Cámara el dictamen que prevé endurecer las sanciones contra ese ilícito

Proponen pena de 50 años de cárcel para secuestradores que asesinen a su víctima

ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados concluyó la redacción del dictamen de reforma al Código Penal Federal para endurecer las penas y multas al delito de secuestro,y sancionar a quienes lo cometan con prisión de hasta 50 años. En el caso del denominado secuestro exprés, se consideran castigos de cinco a 20 años de cárcel.

De esta forma, la comisión espera presentar el dictamen a discusión del pleno de la Cámara a más tardar en la última semana de noviembre, e iniciar la discusión sobre la Ley de Seguridad Nacional, sobre la cual no hubo consenso en el pasado periodo ordinario de sesiones, pues se consideró que la redacción propuesta sólo fortalecería la capacidad del Estado para tareas de inteligencia con fines políticos, por conducto del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).

El diputado perredista Gilberto Ensástiga explicó que el dictamen también será cabildeado con las bancadas, para asegurar una aprobación mayoritaria en el pleno.

Señaló que la intención del proyecto es no sólo cuidar la libertad de las personas y su seguridad, sino también "evitar las penas ridículas como las sumamente elevadas", y dotar de mejores y mayores instrumentos jurídicos al Ministerio Público y a los jueces para perseguir eficazmente las conductas antisociales que afectan la integridad de las personas.

El documento plantea, en el artículo 366 que "quien prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra, se le impondrán de 15 a 40 años de prisión y de 100 a mil días de salario mínimo de multa".

El artículo 366 bis considera prisión de 20 a 40 años y de 200 a mil 500 días de salario mínimo de multa, si como parte del secuestro se suman las siguientes circunstancias: que el ilícito se realice cuando la víctima se encuentra en su domicilio particular o en cualquier lugar público; si quien lo cometa sea o haya sido integrante de alguna corporación policiaca pública o privada, militar o se ostente como tal sin serlo; que quienes cometan el plagio actúen grupo; si se realiza aprovechando la confianza depositada en el o los autores; si la víctima es menor de edad o mayor de 70 años, o bien si por cualquier circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental de quien ejecuta la privación de la libertad y, finalmente, a quien utilice a personas menores de edad para la comisión del delito.

Se hace una excepción de reducción de una quinta parte de esas penas en el caso de que quien cometa el secuestro libere a su víctima en las 24 horas siguientes de cometido el delito.

Además, se prevén mayores sanciones para aquellos secuestradores que durante el plagio mutilen o asesinen a sus víctimas. En este caso, la penalidad adicional será de 20 a 50 años de prisión.

La reforma también plantea una adición al artículo 366 del Código Penal para definir que comete el delito de tráfico de menores quien "traslade a un menor de edad o a quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o bien no pueda resistir" el plagio.

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