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E C O N O M I A
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México D.F. Sábado 16 de octubre de 2004

Martin Wolpold-Bosien*

El derecho a la alimentación como derecho exigible

El derecho a la alimentación es más que un principio ético o una meta política abstracta: es un derecho exigible ante los órganos del Estado. No es, y no debe ser un trampolín para saltar, por ejemplo en el marco del Día Mundial de Alimentación, a temas o discursos que no tienen nada qué ver con este derecho. Cuando hablamos de derechos humanos, hablamos simultáneamente de las obligaciones que tiene el Estado frente a éstos. La exigibilidad de un derecho, es su razón de ser.

Una de las iniciativas de mucha importancia y transcendencia acerca de la exigibilidad del derecho a la alimentación es la demanda de elevar este derecho al rango constitucional en México. En diciembre de 2003, el Senado aprobó un dictamen para la reforma de los artículos cuarto y 27 de la Constitución, para integrar el derecho a la alimentación en la Carta Magna. En abril de 2004, la Cámara de Diputados también aprobó esta reforma constitucional, haciendo algunos cambios que no varían esencialmente del dictamen del Senado. Ahora, le toca al Senado, en el mismo sentido de dar continuidad a su dictamen favorable de diciembre pasado, ratificar el dictamen revisado por los diputados.

Desde una perspectiva internacional, esta reforma constitucional se enmarca en un debate intenso desde la Cumbre Mundial e Alimentación de 1996. Desde entonces, ha habido importantes avances acerca del concepto del derecho a la alimentación y de instrumentos para su aplicación a nivel nacional. En primer lugar, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas emitió en 1999 su Observación General 12 sobre el Derecho a la Alimentación. Este comentario jurídico constituye hoy día el documento de referencia principal acerca de la interpretación de este derecho, tanto para las instancias jurídicas nacionales, regionales e internacionales.

Un segundo documento reciente e importante en este contexto ha sido aprobado por el Comité de Seguridad Alimentaria de la FAO el 23 de septiembre de 2004. Un Grupo Intergubernamental de Trabajo, en un proceso de dos años, elaboró las directrices voluntarias para establecer el derecho a la alimentación a nivel nacional. Estas directrices serán ratificadas por el Consejo de la FAO en noviembre y constituirán un consenso intergubernamental para la aplicación del derecho a la alimentación.

Tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, como también ahora las directrices de la FAO, enfatizan en la necesidad de que los estados partes integren, explícitamente, el derecho a la alimentación en su orden jurídico nacional, en particular en su Constitución y la legislación secundaria. En este sentido, la iniciativa mexicana es ejemplar en el contexto internacional. Como organización especializada en la materia, FIAN ha acompañado estos procesos por medio de la Sección México y a nivel de Naciones Unidas por muchos años, y consideramos que la reforma constitucional en México constituye una oportunidad excelente para fortalecer de manera significativa la exigibildad de este derecho en el país.

En el fondo, el reconocer el derecho a la alimentación como derecho constitucional, significa definirlo también como una prioridad nacional. Obviamente, el consagrar el derecho a la alimentación en la Constitución, tendrá implicaciones importantes para varios ámbitos de la política nacional, buscando la plena coherencia con las obligaciones asumidas para con el derecho a la alimentación. Tendrán que revisarse, entre otras, las políticas de tierras, en particular en lo que se refiera al acceso a la tierra y la seguridad sobre la misma, la superación de la discriminación de las mujeres rurales en relación con su acceso a recursos productivos, el control de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, el acceso a un empleo y salario que cubra la canasta básica, la protección del consumidor en materia de inocuidad de alimentos, todos los programas de seguridad alimentaria y apoyo a grupos vulnerables. Finalmente, también deberán ser evaluados y revisados los tratados internacionales comerciales, en tanto que tienen un efecto negativo al goce del derecho a alimentación de grupos vulnerables en el país.

Resultan finalmente dos retos importantes: el inmediato reto que el Senado ratifique la reforma constitucional acerca del derecho a la alimentación, y el otro reto que sigue: revisar detenidamente las políticas públicas y la legislación existente para garantizar su reorientación hacia la progresiva realización del derecho a la alimentación.

* Coordinador para México y Centro  América del FIAN Internacional

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