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México D.F. Sábado 2 de octubre de 2004

Debería aplicarse el derecho comparado, opina

Genocidio, problema jurídico en México, considera experto europeo

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Los crímenes de lesa humanidad, entre ellos el genocidio, ''son imprescriptibles bajo el Tratado de Roma, que establece la Corte Penal Internacional'', la cual entró en vigor el primero de junio de 2002.

Sin embargo, en el caso de las matanzas ocurridas en México el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971, aunque la prescriptibilidad de esos hechos depende de qué sistema jurídico impere en el país -si se aplica el derecho procesal o el material-, existe la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recurra al derecho comparado para aplicar doctrinas utilizadas para castigar a los responsables de crímenes del pasado.

Lo anterior fue mencionado por Jan Michael Simon, jefe del departamento para América Latina del Instituto Max Planck de Alemania, quien precisó que en países como Francia, Polonia y Alemania, así como en otras naciones europeas, ''no prescriben ese tipo de delitos perpetrados por el Estado, por una simple razón: si es tarea del Estado monopolizar el poder para garantizar la paz social, y es el propio Estado el que viola esa regla, estamos ante una situación no prevista en el sistema de derecho penal (...) por lo que el periodo de prescripción comienza a correr a partir de que se da un cambio de gobierno''.

Simon destacó que el debate principal para las autoridades judiciales mexicanas debe centrarse en el hecho de si verdaderamente se ha cometido algún genocidio en el país, porque ''con lo que yo conozco, bajo la tipificación de genocidio en el derecho internacional, en México nunca se ha cometido ese crimen''.

El investigador precisó que existe la posibilidad de que tenga razón el fiscal para la guerra sucia, Ignacio Carrillo Prieto -en el sentido de que durante las dos matanzas de estudiantes varios ex funcionarios de primer nivel y algunos militares cometieron genocidio-, siempre y cuando la tipificación de ese delito en las leyes mexicanas establezca que ese crimen se comete cuando se intente exterminar a grupos sociales. ''Pero si (el Código Penal Federal) no incluye la palabra social, entonces el fiscal mexicano está equivocado'', puntualizó.

-Hay un juicio en la Suprema Corte mexicana que tiene que ver con el hecho de que ya habrían prescrito los hechos ocurridos en junio de 1971, aunque las autoridades ministeriales sostienen lo contrario.

-Todo lo que sucedió en materia de tratados internacionales después de esos acontecimientos, y después de la matanza en Tlatelolco, es problemático para México en el sentido de que estamos hablando de leyes o tratados post facto. Ahora, yo daría una pequeña solución. De entrada, los crímenes son imprescriptibles bajo el Tratado de Roma, que entró en vigor el primero de junio de 2002.

-En México las leyes garantizan la impunidad a los represores.

-No siempre es una cuestión de leyes. La impunidad es de hecho, ya que en muchos casos es el Estado el que no está preparado o no tiene la voluntad de perseguir a los responsables y por ello crean leyes como amnistías.

-Algunos sectores imputan al fiscal del pasado afanes de protagonismo mediático.

-No sé si sea el caso (en México), pero es claro que nunca debe usarse el esclarecimiento histórico de una sociedad y la persecución penal con fines políticos. Eso está mal en cualquier sistema de justicia penal, no importa qué tipo de crímenes se persigan.

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