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México D.F. Viernes 6 de agosto de 2004

Tres casos de violación de amparo

Entre las pruebas que ofreció el jefe de Gobierno capitalino a la sección instructora para su defensa en el juicio de desafuero, dio a conocer tres casos de violación a una suspensión de amparo donde la PGR decretó el no ejercicio de la acción penal.

El primero se refiere a una denuncia que inició en 2002 el Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la PGR, contra la entonces directora general jurídica y de gobierno en la delegación Miguel Hidalgo, Luz Angélica Ramírez Escobedo, y otros funcionarios, al haber violado un amparo que el juzgado cuarto en materia administrativa concedió a José Bromberg Alterowicz, contra la orden de clausura a las obras de construcción del edificio Torre Optima 3, ubicado en la colonia Lomas de Chapultepec.

El 27 de octubre del 2003, la autoridad ministerial decreta el no ejercicio de acción penal argumentando que si bien el delito de desacato está previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo, para los efectos de la sanción remite a lo dispuesto en el 215 del Código Penal Federal, donde ninguna de las fracciones "se adecua a la conducta desplegada por los hoy inculpados para que puedan ser susceptibles de alguna de las penas que contempla el artículo antes referido.

Otro caso fue contra del presidente municipal de Cihuatlán, Jalisco, Salvador Sánchez Carrazo, y otros funcionarios locales, a quienes se acusó de desacato por haber violado un amparo que les impedía privar a pobladores de la comunidad de San Patricio de la posesión de terrenos ejidales y comunales adyacentes a la carretera federal Melaque-Cihuatlán, para la realización de obras de urbanización, así como el taponamiento de caminos utilizados para sacar cosechas de las parcelas.

El tercer caso es una denuncia en contra del presidente municipal de Jalpan de Serra, Querétaro, Leodegario Ríos Esquivel, por violar un amparo que le ordenaba abstenerse de desposeer a María Teresa Días Montes, del predio denominado Caldera Vieja en la parte suroeste del municipio, y si bien el agente del Ministerio Público considera "fundada la violación" por las mismas razones aducidas en el primer caso, resuelve el no ejercicio de la acción penal.

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

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