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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Jueves 29 de julio de 2004

Octavio Rodríguez Araujo

Sobre el genocidio en México

Algunos connotados miembros del PRI han externado su molestia porque se quiera juzgar por genocidio a ex presidentes de México y a funcionarios cercanos en sus gobiernos. Argumentan que tanto gobernantes como funcionarios actuaron para preservar las instituciones de la República, enfrentadas, dicen, por grupos subversivos, ilegales y, como dijera el Ejército en referencia al EZLN, "transgresores de la ley". Otros han argumentado que el fiscal especial Carrillo Prieto está haciendo uso de las leyes retroactivamente y esos mismos y otros más han tratado de establecer que el genocidio no está relacionado con grupos políticos. Comenzaré por esto último.

José María Pérez Gay, en su interesante serie titulada "Genocidio" señala (24 de julio) que la Unión Soviética, "por razones demasiado evidentes" se opuso a que en la calificación de genocidio se incluyeran a los grupos políticos. Y vaya que había "razón". Sólo en 1938 fueron fusilados por orden de Stalin y de sus subalternos 328 mil 618 ciudadanos rusos por razones políticas (J. Arch Getty y Oleg V. Naumov). Esta parece ser la explicación de por qué la calificación de genocidio se ha querido entender como la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso y no también de un grupo político. Otra posible explicación es porque cuando se acuñó el concepto (Lemkin), retomado después por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948), se estaba haciendo referencia al brutal y masivo exterminio nazi de judíos (no considerados como grupo político).

Le Monde Diplomatique ha publicado en su adelantado número de agosto de este año un dossier sobre el genocidio que incluye, además del exterminio de judíos y gitanos, a los aborígenes, amerindios, de musulmanes en Bosnia-Herzegovina, Camboya, Congo Belga, Madagascar, Namibia, Rwanda, Timor Oriental y Ucrania. Este documento incluye centros de investigación relacionados, legislación pertinente a cada caso, principales bibliografías y otras fuentes. El dossier deja muy claro que los genocidios se llevaron a cabo también por razones políticas, como el caso de las sublevaciones de Madagascar en 1947, para poner un ejemplo.

Respecto de la supuesta retroactividad de las leyes, bastaría decir que, ciertamente, como lo ha señalado el fiscal Carrillo Prieto, el artículo 149 bis del Código Penal vigente desde 1967 (Diario Oficial, 20 de enero de 1967), es decir, anterior a las matanzas de 1968 y 1971 en México, se refiere al genocidio. Y el artículo dice: "Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso..." (las cursivas son mías). Esto quiere decir uno o más grupos nacionales, sin importar sus características (que pueden ser políticas también), y luego añade o de carácter étnico, racial o religioso (cursivas mías), dejando muy claro que también se aplica el delito de genocidio cometido contra grupos étnicos, raciales o religiosos. No hay, entonces, retroactividad de la ley. Y, dicho sea de paso, cuando el Ejército Mexicano tomó Guadalupe Tepeyac, en Chiapas (febrero de 1995) y obligó a su población (más de 6 mil personas, incluidos niños y ancianos) a emigrar a la selva en condiciones de existencia peligrosas para su integridad física, total o parcial, también se cometió delito de genocidio, según el cuarto párrafo del mencionado artículo 149 bis, por lo que deberá incluirse a Zedillo como presunto genocida. (Por cierto, Ƒno era el general Guillermo Martínez Nolasco, ahora presidente de la Comisión de Defensa Nacional en la Cámara de Diputados y opositor a que se destape la coladera de la guerra sucia, el jefe de operaciones militares que tomó Guadalupe Tepeyac y destruyó el Aguascalientes en febrero de 1995? ƑNo era el comandante de Agrupamiento de la Fuerza de Tarea Arcoiris en Chiapas?)

Se podría argumentar que ante los horrores del nazismo y del stalinismo, de las matanzas masivas en Camboya, Rwanda, etcétera, a las que bien se ha referido Pérez Gay, las habidas en México son pequeñas. Sí, podría decirse, pero genocidio habla de destrucción masiva y lo masivo hace referencia, en esta lógica, a grupos grandes de personas. ƑCuántas? Habría que preguntarles a sus familiares y a quienes ejecutaron, por ejemplo, las órdenes de desaparición forzada.

Finalmente, Ƒquienes mataron en calles y plazas a estudiantes y no estudiantes o desaparecieron también a estudiantes y a guerrilleros, estaban defendiendo las instituciones de la República? Nada más falso. Si hubieran querido defender las instituciones hubieran comenzado por el respeto al orden jurídico. Si un mexicano, por más subversivo que se quiera, robó un banco, secuestró a una persona o incluso la asesinó, debe ser llevado ante los tribunales y juzgado conforme a derecho. Matarlo en la calle, cremarlo en un horno militar o tirarlo desde un helicóptero en el mar no es actuar conforme a derecho ni mucho menos defender las instituciones. Es no respetar las instituciones, y deberá recordarse que el gobernante es la persona más obligada que nadie a respetar la legislación y las instituciones derivadas de ésta. Si no lo hizo, deberá ser juzgado, no sólo penalmente sino también políticamente (para no hablar de moral). ƑLos halcones y la Brigada blanca fueron instituciones? šQué mala memoria tienen los ahora defensores de aquella "razón de Estado"!

La página donde se puede ver la adición del capítulo II sobre genocidio y el artículo 149 bis es:
http://www.google.com.mx/search?q=cache:a9MqQeF1_pIJ:www.itch.edu.mx/informacion
/derechos/cpf.pdf+codigo+penal+federal+1967&hl=es
de "vigente desde 1967": Diario Oficial, 20 de enero de 1967.
Y así quedaría "...vigente desde 1967 (Diario Oficial, 20 de enero de 1967)...".

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