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México D.F. Lunes 26 de julio de 2004

Valoración jurídica del PRD sobre el caso El Encino

Ex ministro: debe declararse infundada solicitud de desafuero

La sección instructora no debió admitir la petición de la PGR, afirma

ENRIQUE MENDEZ

A partir de un análisis jurídico sobre los elementos que rodean el caso de El Encino, la bancada del PRD en la Cámara de Diputados sostuvo que la sección instructora "debe declarar infundada la solicitud" de desafuero contra el jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, no sólo porque en los hechos no incurrió en desacato, sino porque el Ministerio Público Federal "no acreditó el cuerpo del delito ni la probable responsabilidad del indiciado".

El estudio, que fue hecho por el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diputado federal por el PRD, Miguel Angel García Domínguez, señala que inclusive la instructora no debió admitir la solicitud de la Procuraduría General de la República porque el Ministerio Público no tiene, en este caso, legitimación activa para promover el juicio de procedencia, como sí lo tendría la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que debió solicitar el desafuero si es que realmente existió desacato de López Obrador.

En el texto Valoración jurídica sobre la petición de desafuero contra Andrés Manuel López Obrador, que editó la bancada perredista, García Domínguez explica que el trámite debió apegarse al primer párrafo de la fracción 16 del artículo 107 constitucional, siempre y cuando el gobierno capitalino hubiese violado el amparo concedido a los propietarios del predio El Encino.

Dicho apartado refiere textualmente: "si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal y la Suprema Corte de Justicia considera que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante e juez de distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá al responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados".

Esa norma constitucional, expone el ex ministro, coincide en lo esencial con el párrafo segundo del artículo 105 de la Ley de Amparo, que estipula que cuando no se obedezca una ejecutoria, el juez de distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el tribunal colegiado de circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Corte.

A lo largo del documento -del que se imprimieron tres mil ejemplares para su distribución gratuita- también detalla que en el Código Penal no se tipifica la conducta penal a la que hace referencia el artículo 206 de la Ley de Amparo, cuando una autoridad desobedezca un auto de suspensión debidamente notificado.

"En tal virtud, el jefe de Gobierno, en caso de ser desaforado, no puede ser condenado, pues no existe pena aplicable a la conducta que se le acusa. Y, suponiendo sin conceder, que el juez decidiera aplicar cualquiera de las dos penas establecidas en el artículo 215" del Código Penal, que impone de uno a ocho años de prisión y de dos a nueve años de prisión a quienes cometan abuso de autoridad, "tendría que utilizar la analogía, lo que atentaría a su vez contra lo establecido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución.

Dicho apartado constitucional señala que "en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito (de) que se trata".

Por ello, indica, se aplicaría el principio de que no debe haber pena sin ley y, por lo tanto, "el procedimiento para la declaración de procedencia sería ineficaz, porque en el proceso penal no podría aplicarse pena alguna y debe declararse improcedente la petición del Ministerio Público y, por ende, el trámite de desafuero".

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